Sentencia nº 93-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000951-2014/CC2 |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN00932016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9512014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MIRIAMMARLENEFIGUEROAOBREGÓN
DENUNCIADA : GRUPOINMOBILIARIOA.J.R.S.A.C.
MATERIA : DEBERDEIDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor,entantoque:
(i) no cumplió con entregar a la denunciante los inmuebles materia de
controversiaenlafechapactadacontractualmente;
(ii) no entregó a la denunciante la documentación pertinente completamente
saneada, consistente en: (a) el título de propiedad; (b) la independización; (c)
la declaratoria de fábrica; y, (d) el reglamento de convivencia, en el plazo
pactadocontractualmente;y,
(iii) la mesa del baño de visitas del departamento de la denunciante
presentaba desperfectos, no habiendo acreditado que los mismos no le eran
atribuibles.
Asimismo, se confirma la impugnada en los extremos que declaró infundada
la denuncia contra Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C. por infracción de los
artículos 18ºy 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medidaque:
(i) quedó acreditado que cumplió con dar una respuesta a las cartas
notarialesdeladenunciante;y,
(ii) la denunciante tenía conocimiento que los inmuebles adquiridos no se
encontrabaninscritosanombredeladenunciada.
Finalmente, se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C. por infracción del artículo
con entregar a la denunciante los expedientes técnicos que contenían las
especificacionesycaracterísticasdelosinmueblesadquiridos.
SANCIONES:
1UIT Por no entregar a la denunciante los inmuebles materia de
controversiaenlafechapactadacontractualmente.
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EXPEDIENTE9512014/CC2
2UIT Por no entregar a la denunciante la documentación pertinente
completamentesaneada.
0,5UIT Por elaborar la mesa del baño de visitas del departamento de la
denunciantecondesperfectos.
0,5UIT Por no entregar a la denunciante los expedientes técnicos que
conteníanlasespecificacionesycaracterísticasdelosinmueblesadquiridos.
Lima,11deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2014, la señora Miriam Marlene Figueroa Obregón (en
adelante, la señora Figueroa) denunció a Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C.
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente :
2
(i) El 31 de julio de 2013 suscribió con la denunciada un contrato de
compraventa para adquirir un departamento ubicado en el Edificio
Multifamiliar “Proyecto Géminis”, así como un depósito y 2
estacionamientos;
(ii) de acuerdo al contrato suscrito, la denunciada se comprometió a
realizar la entrega de los inmuebles el 30 de abril de 2014, y de la
documentación pertinente completamente saneada, consistente en: (a)
el título de propiedad; (b) la independización; (c) la declaratoria de
fábrica; y, (d) el reglamento de convivencia a fines de julio de 2014; sin
embargo,nocumplióconloscompromisosasumidos;
(iii) si bien en el contrato de compraventa se mencionaba la existencia de
expedientes técnicos que contendrían las especificaciones y
características de los inmuebles adquiridos, dicha documentación
nuncalefueentregada;
(iv) al ingresar a su departamento verificó que este presentaba diversos
defectos, tales como el hecho de que la mesa del baño de visitas
presentabaunmalacabado;
(v) mediante cartas notariales de fechas 28 de agosto, 4 y 22 de setiembre
1 RUC: 20547961 618. Domicilio fiscal: AvSucre 52 5 Dpto. 102 Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de
Lima.
2 Cabe señalar que la señora Figuer a también denuncióa AJR por los siguientes defectosen su inmueble (a) falta de
revestimiento de las paredes en general, pues presentaban un ta rrajeo áspero; (b) las puertas de los closetsde los
dormitorios se encontraban torcidas y sin acabados; (c) el bowl del baño de visitas se encontraba mal instalado
(torcido); y, (d); el piso de madera se encontraba desnivelado, con parches y con clavos metálicos expuestos
(sobresaliente). Sin embargo, el pronunciamiento de la primera instancia sobre tales extremos no ha sido
impugnado por la denunciante, por lo que no serán materia del presente pr onunciamiento por haber quedado
consentidos.
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