Sentencia nº 93-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000951-2014/CC2
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN00932016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9512014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MIRIAMMARLENEFIGUEROAOBREGÓN
DENUNCIADA : GRUPOINMOBILIARIOA.J.R.S.A.C.
MATERIA : DEBERDEIDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor,entantoque:
(i) no cumplió con entregar a la denunciante los inmuebles materia de
controversiaenlafechapactadacontractualmente;
(ii) no entregó a la denunciante la documentación pertinente completamente
saneada, consistente en: (a) el título de propiedad; (b) la independización; (c)
la declaratoria de fábrica; y, (d) el reglamento de convivencia, en el plazo
pactadocontractualmente;y,
(iii) la mesa del baño de visitas del departamento de la denunciante
presentaba desperfectos, no habiendo acreditado que los mismos no le eran
atribuibles.
Asimismo, se confirma la impugnada en los extremos que declaró infundada
la denuncia contra Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C. por infracción de los
artículos 18ºy 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medidaque:
(i) quedó acreditado que cumplió con dar una respuesta a las cartas
notarialesdeladenunciante;y,
(ii) la denunciante tenía conocimiento que los inmuebles adquiridos no se
encontrabaninscritosanombredeladenunciada.
Finalmente, se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C. por infracción del artículo
76º del Códigode Protección y Defensa del Consumidor, pues no cumplió
con entregar a la denunciante los expedientes técnicos que contenían las
especificacionesycaracterísticasdelosinmueblesadquiridos.
SANCIONES:
1UIT Por no entregar a la denunciante los inmuebles materia de
controversiaenlafechapactadacontractualmente.
MSPC13/1B 1/20
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN00932016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9512014/CC2
2UIT Por no entregar a la denunciante la documentación pertinente
completamentesaneada.
0,5UIT Por elaborar la mesa del baño de visitas del departamento de la
denunciantecondesperfectos.
0,5UIT Por no entregar a la denunciante los expedientes técnicos que
conteníanlasespecificacionesycaracterísticasdelosinmueblesadquiridos.
Lima,11deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2014, la señora Miriam Marlene Figueroa Obregón (en
adelante, la señora Figueroa) denunció a Grupo Inmobiliario A.J.R. S.A.C.
1
(en adelante, AJR) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente :
2
(i) El 31 de julio de 2013 suscribió con la denunciada un contrato de
compraventa para adquirir un departamento ubicado en el Edificio
Multifamiliar “Proyecto Géminis”, así como un depósito y 2
estacionamientos;
(ii) de acuerdo al contrato suscrito, la denunciada se comprometió a
realizar la entrega de los inmuebles el 30 de abril de 2014, y de la
documentación pertinente completamente saneada, consistente en: (a)
el título de propiedad; (b) la independización; (c) la declaratoria de
fábrica; y, (d) el reglamento de convivencia a fines de julio de 2014; sin
embargo,nocumplióconloscompromisosasumidos;
(iii) si bien en el contrato de compraventa se mencionaba la existencia de
expedientes técnicos que contendrían las especificaciones y
características de los inmuebles adquiridos, dicha documentación
nuncalefueentregada;
(iv) al ingresar a su departamento verificó que este presentaba diversos
defectos, tales como el hecho de que la mesa del baño de visitas
presentabaunmalacabado;
(v) mediante cartas notariales de fechas 28 de agosto, 4 y 22 de setiembre        
1 RUC: 20547961 618. Domicilio fiscal: AvSucre 52 5 Dpto. 102 Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de
Lima.
2 Cabe señalar que la señora Figuer a también denuncióa AJR por los siguientes defectosen su inmueble (a) falta de
revestimiento de las paredes en general, pues presentaban un ta rrajeo áspero; (b) las puertas de los closetsde los
dormitorios se encontraban torcidas y sin acabados; (c) el bowl del baño de visitas se encontraba mal instalado
(torcido); y, (d); el piso de madera se encontraba desnivelado, con parches y con clavos metálicos expuestos
(sobresaliente). Sin embargo, el pronunciamiento de la primera instancia sobre tales extremos no ha sido
impugnado por la denunciante, por lo que no serán materia del presente pr onunciamiento por haber quedado
consentidos. 
MSPC13/1B 2/20

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