Sentencia nº 75-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000215-2014/CPC-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO TRELLES GALLO DENUNCIADO : BANCO GNB PERÚ S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2982015/CPCINDECOPIPIU que declaró
fundada la denuncia contra Banco GNB Perú S.A.C. por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
el extremo referido al cobro indebido de intereses moratorios, al haber
quedado acreditado que el denunciante incurrió en mora en el pago de las
cuotas de su crédito por lo que dicho cobro se encontraba justificado.
Asimismo, se revoca la citada resolución que declaró fundada la denuncia
contra Banco GNB Perú S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la
presunta modificación unilateral del cronograma de pagos del crédito
otorgado al denunciante, al haber quedado acreditado que la denunciada
modificó válidamente el cronograma de pagos del denunciante.
Lima, 11 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2014, el señor Carlos Alberto Trelles Gallo (en
adelante, el señor Trelles) denunció a Banco GNB Perú S.A.C. (en adelante,
el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los siguientes
hechos:
(i) Contrató con el denunciado el Crédito PEHBPE230011694, por la
suma de S/. 60 000,00, comprometiéndose a pagarlo en 96 cuotas
mensuales de S/. 1 038,83 cada una, teniendo como vencimiento el
décimo día de cada mes;
(ii) considerando el día de pago de sus remuneraciones, acordó con el
Banco que los pagos de las cuotas se efectuaran el décimo séptimo día
del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente;
(iii) canceló 32 cuotas de su préstamo, de las cuales 20 fueron descontadas
por planilla, mientras que las restantes fueron pagadas por ventanilla;
(iv) pese a haber realizado pagos puntuales, el Banco le informó que tras
haber incurrido en mora había procedido a reprogramar las cuotas de
octubre y noviembre de 2013, así como marzo, abril y mayo de 2014;
(v) el Banco le cobró intereses por el monto de S/. 6 093,97, generado por
los presuntos retrasos; y,
(vi) solicitó como medidas correctivas que el Banco: (a) devuelva el monto
indebidamente cobrado, más los intereses generados; y, (b) impute el
pago indebido al monto de capital del préstamo, efectuando un
recálculo de la deuda y otorgar un nuevo cronograma de pagos.
Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. En sus descargos, el Banco rechazó la comisión de las conductas infractoras
imputadas, alegando lo siguiente:
(i) El 31 de enero de 2012 suscribió con el denunciante un crédito por
convenio, siendo que la fecha de vencimiento de cada cuota
correspondía al décimo día de cada mes y no el décimo séptimo;
(ii) si bien el denunciante había cumplido con cancelar 32 cuotas, algunas
se pagaron después de la fecha de vencimiento, por lo que se
generaron intereses moratorios;
(iii) el pago a realizar en el mes de agosto de 2013 (a fin de cancelar la
cuota con vencimiento al 10 de setiembre de 2013) no fue descontado
oportunamente de la remuneración del señor Trelles, por lo que se
venció;
(iv) el 16 de octubre de 2013, con 6 dias de retraso del pago con
vencimiento al 10 de octubre de 2013, el denunciante canceló por
ventanilla la suma de S/. 1038,83, generando un interés moratorio que
no fue cubierto; en consecuencia, el importe recibido por el descuento
de la boleta de setiembre del señor Trelles pagó la totalidad de la cuota
vencida el mes de setiembre y amortizó parte de la cuota del mes de
diciembre. Por ello, al aplicar el descuento de noviembre vencimiento
diciembre se realizó una devolución a la cuenta del ahorro del
denunciante por S/. 1 040,88. Precisó que se efectuó la reprogramación
del cronograma por las cuotas de octubre noviembre de 2013, no
habiendo un descuento de planilla; y,
(v) la segunda reprogramación del cronograma se debió a que el 17 de
el denunciante efectuó un pago a través de una agencia, siendo que el
doble pago realizado en febrero se imputó a prepagar el capital del
crédito del señor Trelles, produciéndose la reprogramación marzo abril
mayo de 2014; no obstante, ante el reclamo del denunciante se devolvió los fix generados (S/. 1 797,69).
3. El 6 de abril de 2015, el señor Trelles reiteró que las cuotas de su crédito
eran canceladas con un mes de adelanto y que se encontraba al día en sus
pagos. Asimismo, precisó que en el mes de marzo de 2013 efectuó un pago
doble (según la boleta de pago del 11 de marzo de 2013 y la boleta de
remuneración de fecha 14 de marzo de 2013). Además, indicó que canceló
oportunamente la cuota que vencía el mes de setiembre de 2013, ya que el
pago se efectuó el 19 de agosto de 2013. De igual forma, aseveró que
mediante pago del 16 de octubre de 2013 canceló oportunamente la cuota
que vencía en noviembre de 2013.
4. Mediante Resolución 2982015/CPCINDECOPIPIU del 14 de mayo de
2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante,
la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, tras considerar que el Banco cobró al
señor Trelles intereses moratorios, pese a que este se encontraba al día
en los pagos del crédito contratado, sancionándola con una multa de 5
UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que el
Banco modificó unilateralmente el cronograma de pagos del crédito
otorgado al señor Trelles pese a no existir deuda pendiente de pago;
sancionándola con una multa de 5 UIT;
(iii) ordenó en calidad de medida correctiva que en un plazo no mayor de
cinco días hábiles, cumpla con imputar correctamente todos los
descuentos por planilla o pago por ventanilla; y, de ser el caso, otorgar
un nuevo cronograma de pagos; y,
(iv) ordenar al Banco que en un plazo no mayor a 5 días contados a partir
de la notificación de la citada resolución cumpla con pagar al señor
Trelles la suma de S/. 36 por concepto de costas. Sin perjuicio, del
derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y los
costos del procedimiento.
5. El 4 junio de 2015, el Banco apeló la Resolución
2982015/CPCINDECOPIPIU, reiterando los argumentos de su escrito de
descargos y agregando lo siguiente:
(i) Respecto del cobro indebido de intereses moratorios, si bien era cierto
que el descuento por planilla se producía con un mes de anticipación no
siempre se cancelaba la cuota respectiva; siendo que la falta de
descuento oportuno de las cuotas no eximía al cliente de efectuar el
pago correspondiente;
(ii) la Comisión interpretó equivocadamente el artículo 1238° del Código
Civil; puesto que el personal del Banco no tenía que apersonarse al
domicilio del denunciante para efectuar el cobro de las cuotas;
(iii) el cálculo elaborado por la Comisión contenía errores que invalidaban el
razonamiento empleado por dicho órgano resolutivo, tales como...
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