Sentencia nº 75-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000215-2014/CPC-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO TRELLES GALLO DENUNCIADO : BANCO GNB PERÚ S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la Resolución 2982015/CPCINDECOPIPIU que declaró

fundada la denuncia contra Banco GNB Perú S.A.C. por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en

el extremo referido al cobro indebido de intereses moratorios, al haber

quedado acreditado que el denunciante incurrió en mora en el pago de las

cuotas de su crédito por lo que dicho cobro se encontraba justificado.

Asimismo, se revoca la citada resolución que declaró fundada la denuncia

contra Banco GNB Perú S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del

Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la

presunta modificación unilateral del cronograma de pagos del crédito

otorgado al denunciante, al haber quedado acreditado que la denunciada

modificó válidamente el cronograma de pagos del denunciante.

Lima, 11 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 20 de noviembre de 2014, el señor Carlos Alberto Trelles Gallo (en

adelante, el señor Trelles) denunció a Banco GNB Perú S.A.C. (en adelante,

el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los siguientes

hechos:

(i) Contrató con el denunciado el Crédito PEHBPE230011694, por la

suma de S/. 60 000,00, comprometiéndose a pagarlo en 96 cuotas

mensuales de S/. 1 038,83 cada una, teniendo como vencimiento el

décimo día de cada mes;


(ii) considerando el día de pago de sus remuneraciones, acordó con el

Banco que los pagos de las cuotas se efectuaran el décimo séptimo día

del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente;
(iii) canceló 32 cuotas de su préstamo, de las cuales 20 fueron descontadas

por planilla, mientras que las restantes fueron pagadas por ventanilla;
(iv) pese a haber realizado pagos puntuales, el Banco le informó que tras

haber incurrido en mora había procedido a reprogramar las cuotas de

octubre y noviembre de 2013, así como marzo, abril y mayo de 2014;
(v) el Banco le cobró intereses por el monto de S/. 6 093,97, generado por

los presuntos retrasos; y,
(vi) solicitó como medidas correctivas que el Banco: (a) devuelva el monto

indebidamente cobrado, más los intereses generados; y, (b) impute el

pago indebido al monto de capital del préstamo, efectuando un

recálculo de la deuda y otorgar un nuevo cronograma de pagos.

Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.


2. En sus descargos, el Banco rechazó la comisión de las conductas infractoras

imputadas, alegando lo siguiente:
(i) El 31 de enero de 2012 suscribió con el denunciante un crédito por

convenio, siendo que la fecha de vencimiento de cada cuota

correspondía al décimo día de cada mes y no el décimo séptimo;
(ii) si bien el denunciante había cumplido con cancelar 32 cuotas, algunas

se pagaron después de la fecha de vencimiento, por lo que se

generaron intereses moratorios;
(iii) el pago a realizar en el mes de agosto de 2013 (a fin de cancelar la

cuota con vencimiento al 10 de setiembre de 2013) no fue descontado

oportunamente de la remuneración del señor Trelles, por lo que se

venció;
(iv) el 16 de octubre de 2013, con 6 dias de retraso del pago con

vencimiento al 10 de octubre de 2013, el denunciante canceló por

ventanilla la suma de S/. 1038,83, generando un interés moratorio que

no fue cubierto; en consecuencia, el importe recibido por el descuento

de la boleta de setiembre del señor Trelles pagó la totalidad de la cuota

vencida el mes de setiembre y amortizó parte de la cuota del mes de

diciembre. Por ello, al aplicar el descuento de noviembre vencimiento

diciembre se realizó una devolución a la cuenta del ahorro del

denunciante por S/. 1 040,88. Precisó que se efectuó la reprogramación

del cronograma por las cuotas de octubre noviembre de 2013, no

habiendo un descuento de planilla; y,
(v) la segunda reprogramación del cronograma se debió a que el 17 de

el denunciante efectuó un pago a través de una agencia, siendo que el

doble pago realizado en febrero se imputó a prepagar el capital del

crédito del señor Trelles, produciéndose la reprogramación marzo abril

mayo de 2014; no obstante, ante el reclamo del denunciante se devolvió los fix generados (S/. 1 797,69).


3. El 6 de abril de 2015, el señor Trelles reiteró que las cuotas de su crédito

eran canceladas con un mes de adelanto y que se encontraba al día en sus

pagos. Asimismo, precisó que en el mes de marzo de 2013 efectuó un pago

doble (según la boleta de pago del 11 de marzo de 2013 y la boleta de

remuneración de fecha 14 de marzo de 2013). Además, indicó que canceló

oportunamente la cuota que vencía el mes de setiembre de 2013, ya que el

pago se efectuó el 19 de agosto de 2013. De igual forma, aseveró que

mediante pago del 16 de octubre de 2013 canceló oportunamente la cuota

que vencía en noviembre de 2013.

4. Mediante Resolución 2982015/CPCINDECOPIPIU del 14 de mayo de

2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante,

la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, tras considerar que el Banco cobró al

señor Trelles intereses moratorios, pese a que este se encontraba al día

en los pagos del crédito contratado, sancionándola con una multa de 5

UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que el

Banco modificó unilateralmente el cronograma de pagos del crédito

otorgado al señor Trelles pese a no existir deuda pendiente de pago;

sancionándola con una multa de 5 UIT;
(iii) ordenó en calidad de medida correctiva que en un plazo no mayor de

cinco días hábiles, cumpla con imputar correctamente todos los

descuentos por planilla o pago por ventanilla; y, de ser el caso, otorgar

un nuevo cronograma de pagos; y,
(iv) ordenar al Banco que en un plazo no mayor a 5 días contados a partir

de la notificación de la citada resolución cumpla con pagar al señor

Trelles la suma de S/. 36 por concepto de costas. Sin perjuicio, del

derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y los

costos del procedimiento.


5. El 4 junio de 2015, el Banco apeló la Resolución

2982015/CPCINDECOPIPIU, reiterando los argumentos de su escrito de

descargos y agregando lo siguiente:

(i) Respecto del cobro indebido de intereses moratorios, si bien era cierto

que el descuento por planilla se producía con un mes de anticipación no

siempre se cancelaba la cuota respectiva; siendo que la falta de

descuento oportuno de las cuotas no eximía al cliente de efectuar el

pago correspondiente;
(ii) la Comisión interpretó equivocadamente el artículo 1238° del Código

Civil; puesto que el personal del Banco no tenía que apersonarse al

domicilio del denunciante para efectuar el cobro de las cuotas;
(iii) el cálculo elaborado por la Comisión contenía errores que invalidaban el

razonamiento empleado por dicho órgano resolutivo, tales como...

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