Sentencia nº 64-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000008-2015/INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : NICOLAS CHUMBE CATALÁN

DANIEL EFRAÍN AZCARSA SOTOMAYOR PATRICIA MUÑOZ QUISPE JOSÉ ALBERTO FELIX DE LA CUBA VIOLETA PERALTA GONZÁLES EDGARDO CÉSAR OLIVERA SARMIENTO MILUSKA DEL CASTILLO VIZCARRA ADRIANA GARCÍA GARCÍA GENARA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA

DENUNCIADA : CORPORACIÓN KHIPU S.A.C. MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA

SUMILLA: Se tiene por adheridos a los señores Genara Elizabeth García

García, Daniel Efraín Azcarsa Sotomayor, Patricia Muñoz Quispe, José

Alberto Felix De la Cuba, Violeta Peralta Gonzáles, Edgardo César Olivera

Sarmiento, Miluska del Castillo Vizcarra, Adriana García García y Nicolás

Chumbe Catalán al recurso de apelación interpuesto por Corporación Khipu

S.A.C. contra la Resolución 3902015/INDECOPICUS del 6 de julio de 2015,

en el extremo que declaró infundada la denuncia por el hecho referido al

daño causado a los padres de familia y alumnos del plantel por el cierre del

mismo; y, a la denegatoria de la medida correctiva solicitada referida a la

devolución de la cuota de ingreso.

En consecuencia, se dispone correr traslado de dicha adhesión a la parte

denunciada para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga

conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha

impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que

pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en

esta instancia.

Lima, 6 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante escritos del 22 de enero y 12 de febrero de 2015, los señores

Genara Elizabeth García García, Daniel Efraín Azcarsa Sotomayor, Patricia

Edgardo César Olivera Sarmiento, Miluska del Castillo Vizcarra, Adriana

García García y Nicolás Chumbe Catalán (en adelante, los interesados)

denunciaron a Corporación Khipu S.A.C. (en adelante, el Colegio) por

presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:

(i) A inicios del año 2015, el Colegio cerró sus instalaciones

temporalmente indicando que ampliaría su infraestructura. Agregaron,

que tomaron conocimiento de la decisión de cierre del local denunciado

a través de otros padres de familia;
(ii) el denunciado los convocó a una reunión el 6 de noviembre de 2014,

siendo que en dicha oportunidad un padre de familia les informó

oficialmente sobre el cierre del plantel;
(iii) los responsables del Colegio no brindaron mayor información sobre el

cierre del mismo;
(iv) a lo largo de la prestación del servicio fueron víctimas de diversos

maltratos por parte del denunciado, dado que constantemente

cambiaba de local institucional y les requirió la compra de

fotocopiadoras, gabinetes de química, entre otros;
(v) tomaron conocimiento que los ingresos que obtenía el Colegio eran

destinados a la Universidad Global que también era de propiedad del

denunciado;
(vi) en el acta de cierre del Colegio no se contempló la situación en la cual

quedarían los alumnos, así como la fecha en que se informaría de la

culminación del servicio a los padres de familia, siendo el sustento de

dicha decisión motivos netamente económicos;
(vii) el Colegio no informó oportunamente respecto de la decisión de cierre;
(viii) la información dejada de brindar les causó un perjuicio, en tanto

tuvieron que buscar vacantes de estudios para sus hijos en otros

centros educativos de similares o mejores características a las del

denunciado, asumiendo costos no previstos por ello;
(ix) el cierre del Colegio causó daño moral y emocional a sus hijos, en tanto

tuvieron que aceptar de forma intempestiva la separación de sus

amigos y compañeros de aula, siendo que dicho perjuicio se vio

agravado para los alumnos que durante el año escolar 2015 cursarían

quinto año de secundaria;
(x) el 17 de noviembre de 2014, el Gerente del Colegio les comunicó que

diversas instituciones exigieron el cierre del plantel. Agregaron, que a

dicha fecha la mayoría de centros educativos habían culminado su

proceso de selección de alumnos nuevos;
(xi) solicitaron la devolución de la cuota de ingreso, en tanto la decisión de


(xii) el denunciado les requirió el...

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