Sentencia nº 64-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000008-2015/INDECOPI-CUS |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : NICOLAS CHUMBE CATALÁN
DANIEL EFRAÍN AZCARSA SOTOMAYOR PATRICIA MUÑOZ QUISPE JOSÉ ALBERTO FELIX DE LA CUBA VIOLETA PERALTA GONZÁLES EDGARDO CÉSAR OLIVERA SARMIENTO MILUSKA DEL CASTILLO VIZCARRA ADRIANA GARCÍA GARCÍA GENARA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA
DENUNCIADA : CORPORACIÓN KHIPU S.A.C. MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA
SUMILLA: Se tiene por adheridos a los señores Genara Elizabeth García
García, Daniel Efraín Azcarsa Sotomayor, Patricia Muñoz Quispe, José
Alberto Felix De la Cuba, Violeta Peralta Gonzáles, Edgardo César Olivera
Sarmiento, Miluska del Castillo Vizcarra, Adriana García García y Nicolás
Chumbe Catalán al recurso de apelación interpuesto por Corporación Khipu
S.A.C. contra la Resolución 3902015/INDECOPICUS del 6 de julio de 2015,
en el extremo que declaró infundada la denuncia por el hecho referido al
daño causado a los padres de familia y alumnos del plantel por el cierre del
mismo; y, a la denegatoria de la medida correctiva solicitada referida a la
devolución de la cuota de ingreso.
En consecuencia, se dispone correr traslado de dicha adhesión a la parte
denunciada para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga
conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha
impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que
pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en
esta instancia.
Lima, 6 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 22 de enero y 12 de febrero de 2015, los señores
Genara Elizabeth García García, Daniel Efraín Azcarsa Sotomayor, Patricia
Edgardo César Olivera Sarmiento, Miluska del Castillo Vizcarra, Adriana
García García y Nicolás Chumbe Catalán (en adelante, los interesados)
denunciaron a Corporación Khipu S.A.C. (en adelante, el Colegio) por
presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:
(i) A inicios del año 2015, el Colegio cerró sus instalaciones
temporalmente indicando que ampliaría su infraestructura. Agregaron,
que tomaron conocimiento de la decisión de cierre del local denunciado
a través de otros padres de familia;
(ii) el denunciado los convocó a una reunión el 6 de noviembre de 2014,
siendo que en dicha oportunidad un padre de familia les informó
oficialmente sobre el cierre del plantel;
(iii) los responsables del Colegio no brindaron mayor información sobre el
cierre del mismo;
(iv) a lo largo de la prestación del servicio fueron víctimas de diversos
maltratos por parte del denunciado, dado que constantemente
cambiaba de local institucional y les requirió la compra de
fotocopiadoras, gabinetes de química, entre otros;
(v) tomaron conocimiento que los ingresos que obtenía el Colegio eran
destinados a la Universidad Global que también era de propiedad del
denunciado;
(vi) en el acta de cierre del Colegio no se contempló la situación en la cual
quedarían los alumnos, así como la fecha en que se informaría de la
culminación del servicio a los padres de familia, siendo el sustento de
dicha decisión motivos netamente económicos;
(vii) el Colegio no informó oportunamente respecto de la decisión de cierre;
(viii) la información dejada de brindar les causó un perjuicio, en tanto
tuvieron que buscar vacantes de estudios para sus hijos en otros
centros educativos de similares o mejores características a las del
denunciado, asumiendo costos no previstos por ello;
(ix) el cierre del Colegio causó daño moral y emocional a sus hijos, en tanto
tuvieron que aceptar de forma intempestiva la separación de sus
amigos y compañeros de aula, siendo que dicho perjuicio se vio
agravado para los alumnos que durante el año escolar 2015 cursarían
quinto año de secundaria;
(x) el 17 de noviembre de 2014, el Gerente del Colegio les comunicó que
diversas instituciones exigieron el cierre del plantel. Agregaron, que a
dicha fecha la mayoría de centros educativos habían culminado su
proceso de selección de alumnos nuevos;
(xi) solicitaron la devolución de la cuota de ingreso, en tanto la decisión de
(xii) el denunciado les requirió el...
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