Sentencia nº 43-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente160-2013/CPC-INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HONORARIO ARTURO YSAC ROJAS DE LA CRUZ DENUNCIADA : WANKAMOTORS S.A.C.

MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la Resolución 1422015/INDECOPIJUN, en el extremo

que sancionó a Wankamotors S.A.C con una (1) Unidad Impositiva Tributaria.

Lima, 6 de enero de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 14 de agosto de 2013, el señor Honorario Arturo Ysac Rojas De La Cruz (en

    adelante, el señor Rojas) denunció a Wankamotors S.A.C. (en adelante,

    Wankamotors), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

    (en adelante, la Comisión), por la existencia de una presunta infracción de la

    Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

    Código), señalando lo siguiente:
    (i) El 19 de agosto de 2011, adquirió de Wankamotors un vehículo del

    año 2011, marca Volkswagen, modelo Amarok 2.0 Trendline, el cual le

    fue entregado el 20 de agosto de 2011, cancelando la totalidad del

    precio ascendente a US$ 38 500,00;
    (ii) el vehículo presentó diversos desperfectos en las luces, las cuales se

    apagaban constantemente, así como en el sistema de frenos; hechos

    que motivaron reiterados ingresos al taller de la denunciada para su

    revisión; y,
    (iii) mediante una carta notarial del 8 de febrero de 2013 presentó un

    reclamo a Wankamotors, sin obtener una respuesta .

  2. Mediante Resolución 0702014/INDECOPIJUN del 28 de febrero de 2014, la

    Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Rojas contra

    Wankamotors por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo

    referido a la venta de un vehículo que presentó desperfectos en las

    luces y en los frenos;
    (ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Wankamotors, por

    infracción del artículo 24°.1 del Código, toda vez que no atendió, dentro

    del plazo legal establecido, el reclamo formulado por el señor Rojas

    mediante carta notarial del 8 de febrero de 2013;
    (iii) ordenó como medidas correctivas que Wankamotors: en un plazo no

    mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución cumpla con:
    (i) cambiar el vehículo entregado al denunciante, por uno que se

    encuentre en óptimas condiciones; o, cumpla con devolver la suma

    pagada por el vehículo ascendente a US$ 38 500,00, para lo cual el

    denunciante debía acreditar la devolución del vehículo que le fue

    vendido o que este se encuentra en posesión de la denunciada; y, (ii)

    entregar al denunciante la suma de S/. 220,00 que corresponde al

    gasto incurrido por la redacción y envío de la carta notarial que contenía

    el reclamo formulado el 8 de febrero de 2013;
    (iv) sancionó a Wankamotors con una multa de tres (3) UIT por infracción

    del artículo 19° del Código y con una multa de una (1) UIT por

    infracción del artículo 24°.1 del Código; y,
    (v) condenó a Wankamotors al pago de las costas y costos incurridos por

    la denunciante en el procedimiento.

  3. Ante el recurso de apelación interpuesto por la denunciada, la Sala

    Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la

    Resolución 32972014/SPCINDECOPI del 30 de setiembre de 2014,

    señalando lo siguiente:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 0702014/INDECOPIJUN,

    en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del

    artículo 24°.1 del Código, toda vez que contravino el principio de

    congruencia procesal, dado que se pronunció por la falta de atención al

    reclamo dentro del plazo legal, cuando lo denunciado fue solo por falta

    de atención al reclamo. En consecuencia, dejó sin efecto la multa de

    una (1) UIT impuesta por dicho extremo y la medida correctiva

    ordenada consistente en que, en un plazo no mayor de cinco (5) días

    hábiles de notificada la resolución, la denunciada cumpliera con

    gasto incurrido por la redacción y envío de la carta notarial que contenía

    el reclamo formulado el 8 de febrero de 2013;
    (ii) en vía de integración, declaró fundada la...

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