Sentencia nº 43-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 160-2013/CPC-INDECOPI-JUN |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HONORARIO ARTURO YSAC ROJAS DE LA CRUZ DENUNCIADA : WANKAMOTORS S.A.C.
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1422015/INDECOPIJUN, en el extremo
que sancionó a Wankamotors S.A.C con una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
Lima, 6 de enero de 2016
ANTECEDENTES
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El 14 de agosto de 2013, el señor Honorario Arturo Ysac Rojas De La Cruz (en
adelante, el señor Rojas) denunció a Wankamotors S.A.C. (en adelante,
Wankamotors), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
(en adelante, la Comisión), por la existencia de una presunta infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 19 de agosto de 2011, adquirió de Wankamotors un vehículo delaño 2011, marca Volkswagen, modelo Amarok 2.0 Trendline, el cual le
fue entregado el 20 de agosto de 2011, cancelando la totalidad del
precio ascendente a US$ 38 500,00;
(ii) el vehículo presentó diversos desperfectos en las luces, las cuales seapagaban constantemente, así como en el sistema de frenos; hechos
que motivaron reiterados ingresos al taller de la denunciada para su
revisión; y,
(iii) mediante una carta notarial del 8 de febrero de 2013 presentó unreclamo a Wankamotors, sin obtener una respuesta .
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Mediante Resolución 0702014/INDECOPIJUN del 28 de febrero de 2014, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Rojas contraWankamotors por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo
referido a la venta de un vehículo que presentó desperfectos en las
luces y en los frenos;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Wankamotors, porinfracción del artículo 24°.1 del Código, toda vez que no atendió, dentro
del plazo legal establecido, el reclamo formulado por el señor Rojas
mediante carta notarial del 8 de febrero de 2013;
(iii) ordenó como medidas correctivas que Wankamotors: en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución cumpla con:
(i) cambiar el vehículo entregado al denunciante, por uno que seencuentre en óptimas condiciones; o, cumpla con devolver la suma
pagada por el vehículo ascendente a US$ 38 500,00, para lo cual el
denunciante debía acreditar la devolución del vehículo que le fue
vendido o que este se encuentra en posesión de la denunciada; y, (ii)
entregar al denunciante la suma de S/. 220,00 que corresponde al
gasto incurrido por la redacción y envío de la carta notarial que contenía
el reclamo formulado el 8 de febrero de 2013;
(iv) sancionó a Wankamotors con una multa de tres (3) UIT por infraccióndel artículo 19° del Código y con una multa de una (1) UIT por
infracción del artículo 24°.1 del Código; y,
(v) condenó a Wankamotors al pago de las costas y costos incurridos porla denunciante en el procedimiento.
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Ante el recurso de apelación interpuesto por la denunciada, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la
Resolución 32972014/SPCINDECOPI del 30 de setiembre de 2014,
señalando lo siguiente:
(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 0702014/INDECOPIJUN,en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del
artículo 24°.1 del Código, toda vez que contravino el principio de
congruencia procesal, dado que se pronunció por la falta de atención al
reclamo dentro del plazo legal, cuando lo denunciado fue solo por falta
de atención al reclamo. En consecuencia, dejó sin efecto la multa de
una (1) UIT impuesta por dicho extremo y la medida correctiva
ordenada consistente en que, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles de notificada la resolución, la denunciada cumpliera con
gasto incurrido por la redacción y envío de la carta notarial que contenía
el reclamo formulado el 8 de febrero de 2013;
(ii) en vía de integración, declaró fundada la...
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