Sentencia nº 4083-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000086-2014/CPC-INDECOPI-ICA |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR MANUEL LUCANA TORRES DENUNCIADAS : AUTOESPAR S.A.
MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A.
MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor César Manuel Lucana Torres a la
apelación interpuesta por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. contra la Resolución 1212015/INDECOPIICA, en el extremo de la medida
correctiva y se dispone correr traslado del referido recurso a las otras partes
del procedimiento, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
hagan conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha
impugnación.
De otro lado, se declara improcedente la solicitud de adhesión del señor César
Manuel Lucana Torres en el extremo que cuestionó el pronunciamiento emitido
respecto Autoespar S.A., debido a que dicha parte solicitó la reforma de la
Resolución 1212015/INDECOPIICA en perjuicio del administrado que no
apeló.
Finalmente, se declara improcedente la adhesión interpuesta por señor César
Manuel Lucana Torres, en el extremo que cuestionó las multas impuestas por
la primera instancia, en tanto no existe un interés legítimo por parte del
denunciante para cuestionar la magnitud de una sanción.
Lima, 28 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2014, el señor César Manuel Lucana Torres (en adelante,
el señor Lucana) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. (en adelante, Mapfre), Autoespar S.A. (en adelante, Autoespar) y Mitsui
Auto Finance Perú S.A. (en adelante, Mitsui) por presuntas infracciones de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), indicando lo siguiente:
(i) Mapfre no habría cumplido con hacer efectiva la cobertura del seguro
(ii) Autoespar y Mitsui no habrían cumplido con entregarle copia de la póliza
del seguro vehicular al momento de la suscripción del contrato de crédito
vehicular, por lo que desconocía cuál era la empresa aseguradora que
debía brindar la cobertura ante un posible siniestro, así como los
requisitos que debía cumplir para hacer efectiva dicha cobertura.
2. Mediante Resolución 1212015/INDECOPIICA del 22 de mayo de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Autoespar por presunta infracción
del artículo 47° literal e) del Código, al haber quedado acreditado que no
se encontraba obligada a entregar una copia de la póliza de seguro
vehicular, así como los requisitos que debía cumplir para hacer efectiva la
cobertura de dicha póliza;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Mitsui por infracción del artículo 47°
literal e) del Código, al haber quedado acreditado que no cumplió con
entregar al señor Lucana toda la documentación correspondiente a las
características y requisitos del seguro que contrató a su favor, el cual fue
pactado a través del contrato de crédito vehicular que suscribió con la
denunciada. Por lo que la sancionó con una multa de 1 UIT;
(iii) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Lucana contra
Mapfre por infracción por infracción del artículo 19° del Código, al haberse
negado injustificadamente con hacer efectiva la cobertura de seguro
vehicular contratado. Por lo que la sancionó con una multa de 3 UIT;
(iv) ordenó a Mapfre que en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a
partir de que la citada resolución quede consentida o en su caso, sea
confirmada por la Sala, cumpla con hacer efectiva la cobertura del seguro
vehicular, conforme a lo términos establecidos en la Póliza Dorada N°
3011400016591, más los intereses legales y moratorios en virtud a lo
establecido en el artículo 74° de la Ley del Contrato de Seguro; y,
(v) ordenó a Mitsui y Mapfre que en un plazo no mayor de 5 días hábiles
contados a partir de la notificación de la citada resolución o en su caso
confirmada por la Sala, cumpla con el pago de las costas del
procedimiento a favor de la denunciante, ascendentes a S/. 36,00. Sin
perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de costas y
costos del procedimiento una vez concluida la instancia administrativa.
3. El 3 de junio de 2015, Mitsui apeló la citada resolución en el extremo que
declaró fundada la denuncia en su contra.
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