Sentencia nº 4083-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000086-2014/CPC-INDECOPI-ICA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CÉSAR MANUEL LUCANA TORRES DENUNCIADAS : AUTOESPAR S.A.

MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A.

MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.

MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se tiene por adherido al señor César Manuel Lucana Torres a la

apelación interpuesta por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros

S.A. contra la Resolución 1212015/INDECOPIICA, en el extremo de la medida

correctiva y se dispone correr traslado del referido recurso a las otras partes

del procedimiento, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,

hagan conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha

impugnación.

De otro lado, se declara improcedente la solicitud de adhesión del señor César

Manuel Lucana Torres en el extremo que cuestionó el pronunciamiento emitido

respecto Autoespar S.A., debido a que dicha parte solicitó la reforma de la

Resolución 1212015/INDECOPIICA en perjuicio del administrado que no

apeló.

Finalmente, se declara improcedente la adhesión interpuesta por señor César

Manuel Lucana Torres, en el extremo que cuestionó las multas impuestas por

la primera instancia, en tanto no existe un interés legítimo por parte del

denunciante para cuestionar la magnitud de una sanción.

Lima, 28 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 5 de setiembre de 2014, el señor César Manuel Lucana Torres (en adelante,

el señor Lucana) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros

S.A. (en adelante, Mapfre), Autoespar S.A. (en adelante, Autoespar) y Mitsui

Auto Finance Perú S.A. (en adelante, Mitsui) por presuntas infracciones de la

Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), indicando lo siguiente:

(i) Mapfre no habría cumplido con hacer efectiva la cobertura del seguro

(ii) Autoespar y Mitsui no habrían cumplido con entregarle copia de la póliza

del seguro vehicular al momento de la suscripción del contrato de crédito

vehicular, por lo que desconocía cuál era la empresa aseguradora que

debía brindar la cobertura ante un posible siniestro, así como los

requisitos que debía cumplir para hacer efectiva dicha cobertura.

2. Mediante Resolución 1212015/INDECOPIICA del 22 de mayo de 2015, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión)

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró infundada la denuncia contra Autoespar por presunta infracción

del artículo 47° literal e) del Código, al haber quedado acreditado que no

se encontraba obligada a entregar una copia de la póliza de seguro

vehicular, así como los requisitos que debía cumplir para hacer efectiva la

cobertura de dicha póliza;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Mitsui por infracción del artículo 47°

literal e) del Código, al haber quedado acreditado que no cumplió con

entregar al señor Lucana toda la documentación correspondiente a las

características y requisitos del seguro que contrató a su favor, el cual fue

pactado a través del contrato de crédito vehicular que suscribió con la

denunciada. Por lo que la sancionó con una multa de 1 UIT;
(iii) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Lucana contra

Mapfre por infracción por infracción del artículo 19° del Código, al haberse

negado injustificadamente con hacer efectiva la cobertura de seguro

vehicular contratado. Por lo que la sancionó con una multa de 3 UIT;
(iv) ordenó a Mapfre que en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a

partir de que la citada resolución quede consentida o en su caso, sea

confirmada por la Sala, cumpla con hacer efectiva la cobertura del seguro

vehicular, conforme a lo términos establecidos en la Póliza Dorada N°

3011400016591, más los intereses legales y moratorios en virtud a lo

establecido en el artículo 74° de la Ley del Contrato de Seguro; y,
(v) ordenó a Mitsui y Mapfre que en un plazo no mayor de 5 días hábiles

contados a partir de la notificación de la citada resolución o en su caso

confirmada por la Sala, cumpla con el pago de las costas del

procedimiento a favor de la denunciante, ascendentes a S/. 36,00. Sin

perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de costas y

costos del procedimiento una vez concluida la instancia administrativa.

3. El 3 de junio de 2015, Mitsui apeló la citada resolución en el extremo que

declaró fundada la denuncia en su contra.
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