Sentencia nº 695-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 39-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : POLICLÍNICO KEVAL S.A.C. SALUD Y VIDA INTEGRAL E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
junio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Policlínico Keval S.A.C. y, Salud y Vida Integral E.I.R.L.; y, modificando sus
fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10
000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para la
prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener licencias de conducir, contenida en el literal m) del artículo 92 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores, así como tampoco
ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada
sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.
Lima, 29 de diciembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2015 , Policlínico Keval S.A.C. y, Salud y Vida Integral
E.I.R.L. (en adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza
SUMILLA: se CONFIRMA, la Resolución 02522015/CEBINDECOPI del 30 de
Dólares Americanos) como requisito para obtener la autorización que
permite prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática
para obtener una licencia de conducir, contenida en el literal m) del artículo
92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre .
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El artículo 39 de la Ley 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece los criterios que deben tener en cuenta las entidades
de la Administración Pública para estructurar los procedimientos
administrativos a su cargo.
(ii) En base al referido artículo, solamente serán incluidos como requisitos
para la tramitación de procedimientos administrativos, aquellos que
sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente,
atendiendo además a sus costos y beneficios. Por ello, la carta fianza
no resulta pertinente como requisito para el otorgamiento de la
dicho objeto.
(iii) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una
institución financiera por un monto ascendente a US$ 10 000,00 (Diez
Mil Dólares Americanos) no tiene como propósito evaluar las
condiciones técnicas, profesionales y logísticas necesarias para prestar
el servicio de toma de exámenes psicosomáticos; por el contrario, sólo
persigue asegurar la solvencia económica de los establecimientos de
salud para afrontar las multas que pudieran imponerles, aspecto que
tiene su propio procedimiento de ejecución de acuerdo a ley.
(iv) El Ministerio no cuenta con informes técnicos y/o estudios elaborados
con anterioridad a la incorporación de la exigencia cuestionada al
ordenamiento jurídico. Es decir, no existe un documento que
fundamente cuales son las razones por las que se considera idónea la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria.
(v) La exigencia no se encuentra justificada en razones de interés público.
Es desproporcional y no constituye la medida menos gravosa.
(vi) El Ministerio no ha evaluado la magnitud o la proporcionalidad de la
medida, ni los costos que la misma generaría en los agentes
económicos, esto es, para los establecimientos de salud de toma de
exámenes de aptitud psicosomáticas, las empresas, el mercado y los
consumidores.
(vii) Tampoco se ha evaluado que la exigencia cuestionada sea la medida
menos gravosa en relación a las demás opciones existentes para lograr
la tutela del interés público.
(viii) Al momento de resolver, se deberá tener en cuenta los anteriores
pronunciamientos confirmados por la Sala, la cual ha declarado carente
de razonabilidad la exigencia cuestionada en el presente caso, por los
mismos fundamentos expuestos en la presente resolución.
3. Por Resolución 01912015/STCEBINDECOPI del 19 de marzo de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el
Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta
fianza bancaria emitida por una institución financiera por US$ 10 000,00
(Diez Mil Dólares Americanos) como requisito para obtener la autorización
que permite prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
de Transporte Terrestre.
4. El 8 de abril de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Serán barreras burocráticas aquellas medidas administrativas que
constituyan algún tipo de limitación ilegal y/o carente de razonabilidad
para la competitividad empresarial que ocasione la distorsión del
mercado.
(ii) El artículo 5 de la Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos
Generales para el Funcionamiento de las Escuelas de Conductores,
establece que el Ministerio se encarga de fijar el régimen de
infracciones y sanciones de las Escuelas de Conductores en relación
con el régimen de acceso, la infraestructura, el equipamiento mínimo y
el personal docente acorde con los reglamentos respectivos.
(iii) Dentro de las condiciones generales para acceder a una autorización
como escuela de conductores tenemos que una de las condiciones es
contar con suficiente capacidad técnica y económica para verificar las
condiciones, requisitos y características técnicas que deben tener los
postulantes para obtener una licencia de conducir.
(iv) No puede considerarse a la actividad de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para la obtención de licencias de conducir en la misma
dimensión axiológica que las demás actividades económicas que se
realizan en el mercado, pues ello significaría caer en una tesis
fundamentalista del libre mercado que se contradice con el modelo de
economía social que inspira a nuestro texto constitucional de acuerdo a
su artículo 58 .
(v) Así por ejemplo, tratándose de cualquier negocio, los riesgos de una
eventual ineficiencia o deficiencia los asume única y exclusivamente el
agente que interactúa en el, en tanto que, tratándose del servicio de
toma de exámenes de aptitud psicosomática, los riesgos de una
sociedad. Precisamente, el carácter social de la economía justifica la
presencia de un Estado Regulador que pueda corregir las distorsiones
que se presentan en el mercado del transporte.
(vi) De acuerdo a la estadística que maneja la Policía Nacional del Perú y el
Ministerio, sólo en los últimos 15 años el número de fallecidos en
accidentes de tránsito en el Perú ha sobrepasado los 46,000, cifra que
se encuentra muy por encima de las víctimas de terrorismo que asoló
nuestro país en el mismo periodo, siendo la principal causa de su
ocurrencia las conductas atribuibles al conductor de los vehículos
automotores.
5. Mediante Resolución 02522015/CEBINDECOPI del 30 de junio de 2015, la
Comisión declaró que la exigencia de presentar una carta fianza bancaria
emitida por una institución financiera por US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares
Americanos) como requisito para obtener la autorización que permite prestar
el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener una
licencia de conducir, contenida en el literal m) del artículo 92 del Decreto
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, constituye
una barrera burocrática ilegal; toda vez que contraviene el artículo 39 de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, la
primera instancia señaló lo siguiente:
(i) El Estado debe presumir que los particulares cumplen con la ley y que
sus actuaciones se rigen por el principio de buena fe que se aplica en
los procedimientos administrativos. Asimismo, en caso de
incumplimiento de multas, el Ministerio cuenta con facultades de
ejecución coactiva para poder ejecutar el pago de las mismas; por lo
que el argumento de sustentar con la carta fianza el pago de multas no
resulta válido.
cartas fianza bancarias, aquellas sanciones y multas impuestas por el
incumplimiento de obligaciones a los centros médicos por lo que se
contravendría el Principio de Legalidad previsto en el artículo IV.1.1) del
Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
6. El 13 de julio de 2015, el Ministerio presentó un recurso de apelación contra
la Resolución 02522015/CEBINDECOPI señalando los siguientes
argumentos:
(i) La exigencia de solicitar una carta fianza como requisito para obtener
una autorización como centro médico ha sido expedida conforme al
Principio de Legalidad, en tanto se expidió de conformidad con la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba