Sentencia nº 3978-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente2014-2013/PS3

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MITCHEL ALBERTI CASTRO MAYOR DENUNCIADO : VIEWCORP S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPO DE USO

DOMÉSTICO

Viewcorp S.A.C. contra la Resolución 15462015/CC2, toda vez que quedó

acreditado que dicha instancia interpretó debidamente los alcances del

artículo 8° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación

con el artículo 3° de la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales

Manufacturados.

De otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Viewcorp S.A.C., respecto de la presunta falta de actuación probatoria por

parte de la Comisión​, pues la recurrente no alegó la existencia de errores de

derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a pretender una nueva

valoración y actuación de medios probatorios y a cuestionar situaciones de

hecho.

Finalmente, se declara improcedente el recurso de revisión respecto al

hecho que la Comisión no se pronunció sobre las circunstancias atenuantes

especiales de la graduación de la sanción que alegó en el procedimiento,

toda vez que el presunto error de derecho alegado no se encuentra

contenido en dicho acto administrativo.

Lima, 17 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 03952015/PS3 del 25 de mayo de 2015, el Órgano

Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor

N° 3 (en adelante, el ORPS), emitió el siguiente pronunciamiento ​:

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por


2. Ante la apelación presentada por Viewcorp, mediante Resolución

15462015/CC2 del 7 de setiembre de 2015, la Comisión de Protección al

Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), resolvió lo

siguiente:

(i) Luego de considerar que los hechos referidos a la idoneidad del producto

(aparición de manchas de óxido) y a la aplicación de la garantía del

mismo debían ser tratados como un solo hecho infractor, consideró que

(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Mitchel Alberti

Castro Mayor (en adelante, el señor Castro) contra Viewcorp S.A.C. ​(en

adelante, Viewcorp) por infracción del artículo 8º de la Ley 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda

vez que la denunciada le vendió un escurridor de platos con una caja en

la cual sólo se consignó el nombre del producto en español,

encontrándose la información restante en idioma alemán, lo cual no le

permitió conocer la información sobre las características del producto

(material, restricciones y condiciones de uso). En ese sentido, la

sancionó con una multa de (media) 0,50 UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Castro contra

Viewcorp por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que la

denunciada le vendió un escurridor de platos que presentó manchas de

óxido a los cuatro (4) meses de uso, pese a la garantía brindada. En ese

sentido, la sancionó con una amonestación; y, le ordenó como medida

correctiva que cumpliera con devolver al denunciante la suma de S/.

265,00 abonada por el producto adquirido;
(iii) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Castro contra

Viewcorp por infracción del artículo 19° del Código, al no haber quedado

acreditado que la denunciada no ejecutó la garantía ofrecida al

denunciante;
(iv) condenó a Viewcorp al pago de las costas y los costos del

procedimiento.


3. El 14 de octubre de 2015, Viewcorp interpuso recurso de revisión ante la

Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra

la Resolución 15462015/CC2, alegando lo siguiente:

(i) La Comisión efectuó una interpretación errónea de los alcances del

artículo 8° del Código, en tanto, no podía entenderse de manera

genérica, la obligatoriedad de consignar en idioma castellano la

información relacionada con los componentes, uso y cuidados de un

determinado producto, dado que dichas condiciones eran aplicables a

aquellos artículos que por su naturaleza así lo requirieran (como en el

caso de productos perecibles o que impliquen un riesgo para la salud);

no obstante, las interacciones respecto a productos como utensilios de

cocina (tales como: cucharas y copas), artículos de ferretería (como

tornillos) y hasta automóviles, se guiaban por los usos y costumbres del

mercado, no siendo imperiosa la necesidad de rotular el contenido de

los materiales de elaboración, mantenimiento o garantía de los mismos,

siendo que una sobreprotección sobre estos alcances incrementaría los

costos de producción que finalmente serían trasladados al consumidor.

En ese sentido, de haber sido esa la razón de la ley, se hubiera

estipulado que: ​“Todo artículo dentro de la república debe tener

indicados sus condiciones de uso y limpieza y queda prohibida la venta

de cualquier artículo sin estas condiciones”​, lo cual en efecto no se

encuentra regulado;
(ii) la Comisión contravino los principios del debido procedimiento y verdad

material, al sancionar a su representada por infracción del artículo 8°

del Código, sin realizar una pertinente actuación probatoria, toda vez

que no procedió a revisar el producto, limitándose a emitir un

ambos extremos debían ser declarados infundados. En atención a lo

anterior, declaró la nulidad de la Resolución 03952015/PS3 en los

extremos por los que sancionó a la denunciada con una amonestación

por infracción del artículo 19° del Código y le ordenó la devolución de la

suma pagada por el escurridor de platos adquirido por el denunciante; y,
(ii) confirmó los extremos de la Resolución 03952015/PS3 por los que:

  1. de​claró fundada la denuncia interpuesta por el señor Castro contra

    Viewcorp por infracción del artículo 8º del Código, respecto de la venta

    un escurridor de platos con una caja en la cual sólo se consignó el

    nombre del producto en español, encontrándose la información restante

    en idioma alemán (características adicionales como material, uso y

    cuidado); b) sancionó a la denunciada con una multa de (media)

    0,50 UIT por dicha conducta; y, c) condenó a Viewcorp al pago de las

    costas y los costos administrativos.

    pronunciamiento en base a las escasas fotografías obrantes en el

    expediente;
    (iii) el escurridor de platos que puso en el mercado cumplía con las

    garantías legales establecidas en el Código y con los parámetros de la

    Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados,

    aprobado por Decreto Supremo 0202005PRODUCE (en adelante, el

    Reglamento), toda vez que su caja contenía el nombre del producto,

    país de fabricación y la información del distribuidor/importador, siendo

    que al no ser un producto perecible o que implicara un riesgo para la

    salud y, además, al ser de uso y cuidado obvios, no contenía

    información sobre condiciones de conservación, componentes o

    mantenimiento, pues no le eran aplicables por su propia naturaleza;
    (iv) la Comisión no se pronunció sobre las circunstancias atenuantes que

    alegó a lo largo del procedimiento (propuesta de devolución del dinero

    abonado por el denunciante, propuesta de remisión de la información

    requerida por el consumidor en idioma castellano, propuesta de

    devolución de la tasa administrativa abonada por el denunciante y

    conducta impecable en el manejo del reclamo presentado por el

    denunciante en su libro de reclamaciones), contraviniendo los principios

    del debido procedimiento y motivación, debiendo haber sido

    consideradas en el supuesto en el que se le impusiera una sanción;
    (v) cumplía con adjuntar en favor del señor Castro el pago en consignación

    por el valor del producto cuestionado y de la tasa por interposición de

    denuncia administrativa en la que incurrió; y,
    (vi) solicitó en calidad de medida cautelar, la suspensión de los efectos y

    mandatos contenidos en la Resolución 15462015/CC2.


    4. De otro lado, mediante su recurso de revisión, Viewcorp solicitó se

    concediera a su representante el uso de la palabra. En ese sentido, el día 17

    de diciembre de 2014, se llevó a cabo una audiencia de informe oral con la

    participación del representante de Viewcorp.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las

    normas de protección al consumidor

    5. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

    de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

    cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

    incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación


    6. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

    del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes ​:


    (i) ​Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

    cuál de los supuestos previstos en el Código se trata ​, bastando que se

    limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la

    Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las

    causales ha sido invocada ; y,

    (ii) ​que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de


    7. Por tal motivo, cuando la pretensión de la recurrente se oriente a obtener un

    nuevo examen de su caso concreto, sin sustentar...

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