Sentencia nº 3978-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 2014-2013/PS3 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MITCHEL ALBERTI CASTRO MAYOR DENUNCIADO : VIEWCORP S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPO DE USO
DOMÉSTICO
Viewcorp S.A.C. contra la Resolución 15462015/CC2, toda vez que quedó
acreditado que dicha instancia interpretó debidamente los alcances del
artículo 8° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación
con el artículo 3° de la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales
Manufacturados.
De otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Viewcorp S.A.C., respecto de la presunta falta de actuación probatoria por
parte de la Comisión, pues la recurrente no alegó la existencia de errores de
derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a pretender una nueva
valoración y actuación de medios probatorios y a cuestionar situaciones de
hecho.
Finalmente, se declara improcedente el recurso de revisión respecto al
hecho que la Comisión no se pronunció sobre las circunstancias atenuantes
especiales de la graduación de la sanción que alegó en el procedimiento,
toda vez que el presunto error de derecho alegado no se encuentra
contenido en dicho acto administrativo.
Lima, 17 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 03952015/PS3 del 25 de mayo de 2015, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 3 (en adelante, el ORPS), emitió el siguiente pronunciamiento :
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
2. Ante la apelación presentada por Viewcorp, mediante Resolución
15462015/CC2 del 7 de setiembre de 2015, la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), resolvió lo
siguiente:
(i) Luego de considerar que los hechos referidos a la idoneidad del producto
(aparición de manchas de óxido) y a la aplicación de la garantía del
mismo debían ser tratados como un solo hecho infractor, consideró que
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Mitchel Alberti
Castro Mayor (en adelante, el señor Castro) contra Viewcorp S.A.C. (en
adelante, Viewcorp) por infracción del artículo 8º de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda
vez que la denunciada le vendió un escurridor de platos con una caja en
la cual sólo se consignó el nombre del producto en español,
encontrándose la información restante en idioma alemán, lo cual no le
permitió conocer la información sobre las características del producto
(material, restricciones y condiciones de uso). En ese sentido, la
sancionó con una multa de (media) 0,50 UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Castro contra
Viewcorp por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que la
denunciada le vendió un escurridor de platos que presentó manchas de
óxido a los cuatro (4) meses de uso, pese a la garantía brindada. En ese
sentido, la sancionó con una amonestación; y, le ordenó como medida
correctiva que cumpliera con devolver al denunciante la suma de S/.
265,00 abonada por el producto adquirido;
(iii) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Castro contra
Viewcorp por infracción del artículo 19° del Código, al no haber quedado
acreditado que la denunciada no ejecutó la garantía ofrecida al
denunciante;
(iv) condenó a Viewcorp al pago de las costas y los costos del
procedimiento.
3. El 14 de octubre de 2015, Viewcorp interpuso recurso de revisión ante la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra
la Resolución 15462015/CC2, alegando lo siguiente:
(i) La Comisión efectuó una interpretación errónea de los alcances del
artículo 8° del Código, en tanto, no podía entenderse de manera
genérica, la obligatoriedad de consignar en idioma castellano la
información relacionada con los componentes, uso y cuidados de un
determinado producto, dado que dichas condiciones eran aplicables a
aquellos artículos que por su naturaleza así lo requirieran (como en el
caso de productos perecibles o que impliquen un riesgo para la salud);
no obstante, las interacciones respecto a productos como utensilios de
cocina (tales como: cucharas y copas), artículos de ferretería (como
tornillos) y hasta automóviles, se guiaban por los usos y costumbres del
mercado, no siendo imperiosa la necesidad de rotular el contenido de
los materiales de elaboración, mantenimiento o garantía de los mismos,
siendo que una sobreprotección sobre estos alcances incrementaría los
costos de producción que finalmente serían trasladados al consumidor.
En ese sentido, de haber sido esa la razón de la ley, se hubiera
estipulado que: “Todo artículo dentro de la república debe tener
indicados sus condiciones de uso y limpieza y queda prohibida la venta
de cualquier artículo sin estas condiciones”, lo cual en efecto no se
encuentra regulado;
(ii) la Comisión contravino los principios del debido procedimiento y verdad
material, al sancionar a su representada por infracción del artículo 8°
del Código, sin realizar una pertinente actuación probatoria, toda vez
que no procedió a revisar el producto, limitándose a emitir un
ambos extremos debían ser declarados infundados. En atención a lo
anterior, declaró la nulidad de la Resolución 03952015/PS3 en los
extremos por los que sancionó a la denunciada con una amonestación
por infracción del artículo 19° del Código y le ordenó la devolución de la
suma pagada por el escurridor de platos adquirido por el denunciante; y,
(ii) confirmó los extremos de la Resolución 03952015/PS3 por los que:
-
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Castro contra
Viewcorp por infracción del artículo 8º del Código, respecto de la venta
un escurridor de platos con una caja en la cual sólo se consignó el
nombre del producto en español, encontrándose la información restante
en idioma alemán (características adicionales como material, uso y
cuidado); b) sancionó a la denunciada con una multa de (media)
0,50 UIT por dicha conducta; y, c) condenó a Viewcorp al pago de las
costas y los costos administrativos.
pronunciamiento en base a las escasas fotografías obrantes en el
expediente;
(iii) el escurridor de platos que puso en el mercado cumplía con lasgarantías legales establecidas en el Código y con los parámetros de la
Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados,
aprobado por Decreto Supremo 0202005PRODUCE (en adelante, el
Reglamento), toda vez que su caja contenía el nombre del producto,
país de fabricación y la información del distribuidor/importador, siendo
que al no ser un producto perecible o que implicara un riesgo para la
salud y, además, al ser de uso y cuidado obvios, no contenía
información sobre condiciones de conservación, componentes o
mantenimiento, pues no le eran aplicables por su propia naturaleza;
(iv) la Comisión no se pronunció sobre las circunstancias atenuantes quealegó a lo largo del procedimiento (propuesta de devolución del dinero
abonado por el denunciante, propuesta de remisión de la información
requerida por el consumidor en idioma castellano, propuesta de
devolución de la tasa administrativa abonada por el denunciante y
conducta impecable en el manejo del reclamo presentado por el
denunciante en su libro de reclamaciones), contraviniendo los principios
del debido procedimiento y motivación, debiendo haber sido
consideradas en el supuesto en el que se le impusiera una sanción;
(v) cumplía con adjuntar en favor del señor Castro el pago en consignaciónpor el valor del producto cuestionado y de la tasa por interposición de
denuncia administrativa en la que incurrió; y,
(vi) solicitó en calidad de medida cautelar, la suspensión de los efectos ymandatos contenidos en la Resolución 15462015/CC2.
4. De otro lado, mediante su recurso de revisión, Viewcorp solicitó seconcediera a su representante el uso de la palabra. En ese sentido, el día 17
de diciembre de 2014, se llevó a cabo una audiencia de informe oral con la
participación del representante de Viewcorp.
ANÁLISIS
El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a lasnormas de protección al consumidor
5. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativode naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación
6. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedenciadel recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en lacuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se
limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la
Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las
causales ha sido invocada ; y,
(ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de
7. Por tal motivo, cuando la pretensión de la recurrente se oriente a obtener unnuevo examen de su caso concreto, sin sustentar...
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