Sentencia nº 3988-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001804-2014/PS3

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : NELLY KARINA CHÁVEZ ALCA DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Nelly Karina Chávez Alca contra la Resolución 16312015/CC2, en

tanto la recurrente no alegó la existencia errores de derecho en dicho acto

administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretender

una nueva valoración de los medios probatorios presentados en el

procedimiento.

Lima, 21 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 04152015/PS3 del 2 de junio de 2015, el Órgano

Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor

Nº 3 (en adelante, el ORPS), declaró fundada la denuncia interpuesta por la

señora Nelly Karina Chávez Alca (en adelante, la señora Chávez) contra

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. ​(en adelante, UPC) por

infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), tras considerar que la denunciada:

i) le generó un código de alumno a su hija y le solicitó pagos por adelantado,

sin haber evaluado debidamente su ingreso, determinando posteriormente

que esta no había logrado ingresar a su casa de estudios; y, ii) se negó a

devolver el dinero que pagó la denunciante por concepto de matrícula,

intereses moratorios y pensión, pese a que estos eran cobros indebidos.

2. En ese sentido, sancionó a UPC con una multa de dos (2) UIT por cada una

de las infracciones verificadas, le ordenó como medida correctiva que

devuelva a la denunciante la suma de S/. 1 224,58, la condenó al pago de las

costas y los costos administrativos; y, dispuso su inscripción en el Registro

de Infracciones y Sanciones del Indecopi ​.

  1. Ante la apelación presentada por UPC, mediante Resolución 16312015/CC2

    del 21 de setiembre de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) revocó la resolución emitida

    por la ORPS que declaró responsable a la denunciada por presunta

    infracción del artículo 19º del Código, en los extremos referidos a: a) la

    generación de un código de alumno y la solicitud de pagos por adelantado; y,


    b) la falta de devolución del dinero cancelado por concepto de matrícula

    extemporánea y la primera mensualidad; y, reformándola, declaró el archivo

    de la denuncia interpuesta contra UPC en dichos extremos. En ese sentido,

    dejó sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta, la

    condena al pago de las costas y los costos administrativos y la inscripción de

    la UPC en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.


    4. El 14 de octubre de 2015, la señora Chávez interpuso recurso de revisión

    ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la

    Sala) contra la Resolución 16312015/CC2, en atención a los siguientes

    fundamentos:


    (i) No se encontraba de acuerdo con lo alegado por UPC en el sentido que

    el código brindado a su hija no era un “código de alumno” sino un

    “código de persona” (postulante), puesto que de ser así no la habrían

    llamado para que efectuara los pagos correspondientes por concepto

    de matrícula, carnet universitario, primera cuota de estudios, entre

    otros, por un total de S/. 1 224,58;
    (ii) no era correcto afirmar que su hija sólo se encontraba postulando a la

    universidad denunciada, puesto que no sólo se efectuaron llamadas a

    su domicilio con la finalidad de invitarla a postular, sino también para

    programarle una entrevista de selección y para felicitarla por su

    ingreso, haciéndole firmar de manera posterior a ello diversos

    documentos;
    (iii) UPC no cumplió con brindar información sobre sus estatutos y políticas

    de admisión, conminando a su hija a que firmara diversos documentos

    (a pesar que era menor de edad), sin preocuparse de que leyera

    previamente su contenido;
    (iv) pese a que puso en conocimiento de la denunciada que no contaba con

    ...

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