Sentencia nº 680-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente69-2014/CEB

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

ENMIENDA AMPLIACIÓN IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declaran IMPROCEDENTES los pedidos de enmienda y ampliación de la Resolución 0090-2015/SDC-INDECOPI del 10 de febrero de 2015 presentados por Natural Protein Technologies S.A.C. el 5 de marzo de 2015. La razón es que dichos pedidos no son susceptibles de ser analizados como una enmienda o ampliación, toda vez que no califican como tales pues se encuentran dirigidos únicamente a que se analice la fundamentación y la decisión final adoptada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, lo cual no resulta acorde a lo establecido en el artículo 201 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 28 del Decreto Supremo 009-2009-PCM–Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.

Lima, 22 de diciembre de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 12 de marzo de 2014, Natural Protein Technologies S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de la Producción (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) El impedimento de procesar residuos o descartes provenientes de los recursos hidrobiológicos de las Actividades de Consumo Humano Directo que no cuenten con Plantas de Harina de Pescado Residual, contenido en el artículo 3 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE - Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos.

    (ii) La omisión de adecuar las licencias y/o autorizaciones otorgadas por la entidad denunciada de manera previa a la entrada en vigencia del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE, contenida en el segundo párrafo del artículo 1 del referido decreto supremo.

  2. Mediante Resolución 0137-2014/CEB-INDECOPI del 25 de abril de 2014, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Admitió a trámite la denuncia en el extremo de la restricción de que las Plantas de Harina de Pescado Residual con capacidad menor a 10 toneladas de procesamiento por hora capten los residuos o descartes de los recursos hidrobiológicos provenientes de la Actividad de Consumo Humano Directo, contenida en el artículo 3 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE.

    (ii) Declaró improcedente la denuncia en el extremo que cuestionó la omisión por parte del Ministerio de adecuar las licencias o autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la norma mencionada.

  3. El 12 de mayo de 2014, la denunciante presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0137-2014/CEB-INDECOPI del 25 de abril de 2014 que declaró improcedente su denuncia en un extremo.

  4. Mediante Resolución 0090-2015/SDC-INDECOPI del 10 de febrero de 2015, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) confirmó la Resolución 0137-2014/CEB-INDECOPI en el extremo apelado, en base a los siguientes fundamentos:

    (i) De acuerdo al artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 - Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 2 de la Ley 28996 - Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, tanto la Comisión como eventualmente la Sala solo cuentan con competencia para evaluar la legalidad y/o razonabilidad de actos y disposiciones emitidos por entidades de la Administración Pública que contengan requisitos, exigencias, prohibiciones o cobros. De tal forma, carecen de competencia para analizar inacciones u omisiones.

    (ii) Asimismo, el motivo de la exclusión de las inacciones del ámbito de competencias de la Comisión y la Sala se sustenta también en el artículo 48 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone la inaplicación al caso concreto de la denunciante de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. Dicha inaplicación consiste en una orden de no hacer, por lo que las omisiones por su propia naturaleza no podrían ser inaplicadas.

  5. Mediante Cédula de Notificación 683-2015/SDC-INDECOPI recepcionada el 2 de marzo de 2015 se notificó a la denunciante la Resolución 0090-2015/SDCINDECOPI.

  6. El 5 de marzo de 2015, la denunciante solicitó la enmienda y ampliación de diversos extremos de la Resolución 0090-2015/SDC-INDECOPI del 10 de febrero de 2015 señalando lo siguiente:

    (i) A diferencia de la interpretación efectuada por la Sala, el término “adecuación” es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la “acción y efecto de adecuar”, a su vez el término “adecuar” se refiere a amoldar, armonizar o ajustar a una norma. Por tanto, el artículo 1 del Decreto Supremo 005-2011-PRODUCE al disponer la adecuación de las licencias de operación vigentes permitió que la denunciante continúe procesando residuos y descartes hidrobiológicos de terceros que no cuenten con Planta de Harina de Pescado Residual.

    (ii) La materia objeto de pronunciamiento en la Resolución 0090-2015/SDCINDECOPI no debió limitarse al extremo declarado improcedente por la Resolución 0137-2014/CEB-INDECOPI, sino que debió incorporar la denegatoria a su solicitud de medida cautelar, la cual también fue analizada en la resolución de la primera instancia. Por ello, debe enmendarse el pie de página 3 de la resolución de la Sala que delimitó la materia a evaluar y luego proceder a ampliar el objeto de controversia a fin de que analice el pedido cautelar.

    (iii) Al amparo del principio de causalidad previsto en el artículo 230.8 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 4 del Decreto Legislativo 1067 - Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, las conductas omisivas de una autoridad administrativa pueden ser analizadas en este procedimiento y, de ser el caso, constituir barreras burocráticas...

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