Sentencia nº 671-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 457-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN06712015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04572014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INMOBILIERSILVAS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEBARRANCO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución
01822015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de 2015 que declaró fundada la
denuncia interpuesta por Inmobilier Silva S.A.C. contra la Municipalidad
Distrital de Barranco por la imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la exigencia de presentar una carta de autorización de los
copropietarios de la quinta a la denunciante como requisito para la
obtención de una licencia de edificación en la modalidad C con evaluación
previa de una Comisión Técnica, materializada en la Notificación
8942014SGOPCyCUGDUMDB.
La razón es que dicho requisito no se encuentra contemplado en la Ley
29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ni en el
Decreto Supremo 0082013VIVIENDA para predios como el de la
denunciante, el cual de acuerdo con los documentos que obran en Registros
Públicos y en el expediente, no tiene un área común, por lo que no
constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del
Régimen de Propiedades. Ello inclusive ha sido reconocido por la
Municipalidad Distrital de Barranco en el Informe
4792014RHC/SGOPCYCU/GDUMDB elaborado por el Área de Catastro de la
Municipalidadel11denoviembrede2014.
En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene los
Urbanas y Edificaciones, toda vez que es un requisito no contemplado en la
referida norma y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
0082013VIVIENDA. Asimismo, contraviene el artículo 52 del referido
reglamento.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01822015/CEBINDECOPI del 15
de mayo de 2015, en el extremo que halló responsable a la Municipalidad
Distrital de Barranco por la comisión de la infracción contenida en el numeral
1 del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 Ley de Organización
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y Funciones del INDECOPI. La razón es que se ha verificado que la
Municipalidad, a través de la Notificación 8942014SGOPCyCUGDUMDB,
exigió a Inmobilier Silva S.A.C. un requisito no contemplado en la Ley 29090
LeydeRegulacióndeHabilitacionesUrbanasyEdificaciones.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 01822015/CEBINDECOPI del 15 de
mayo de 2015, en el extremo que impuso una multa ascendente a 7.97 (siete
punto noventa y siete) Unidades Impositivas Tributarias a la Municipalidad
Distrital de Barranco por la infracción cometida. Ello, toda vez que su
actuación califica como una infracción muy grave, de conformidad con lo
Funciones del INDECOPI y en la Tabla de Graduación, Infracciones y
Sanciones,aprobadaporResolución3172013INDECOPI/COD.
SANCIÓN: 7.97 (SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS
Lima,15dediciembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2014 , Inmobilier Silva S.A.C. (en adelante, la
1
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una las siguientes
barrerasburocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidad:
(i) La exigencia de presentar una carta de autorización de los
copropietarios de la quinta como requisito para la obtención de una
licencia de edificación en la modalidad C con aprobación previa de una
Comisión Técnica, materializada en la Notificación
8942014SGOPCyCUGDU/MDB.
Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para tramitar una
licencia de edificación en la modalidad C con evaluación previa de una
ComisiónTécnica.
(iii) La declaración de improcedencia de su solicitud para obtener una
licencia de demolición en la modalidad C con evaluación previa de una
ComisiónTécnica.
1 Complementadoconelescritodel26deenerode2015.
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