Sentencia nº 3872-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000862-2013/CC1 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN38722015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8622013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MARIOAURELIOMARCHENACUEVA
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.
MATERIA : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
DEBERDEINFORMACIÓN
LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A., por presunta infracción de
los artículos18º y 19º de la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el extremo referido al depósito de S/. 8 500,00 mediante un
cheque por dicho importe, al haberse acreditado que dicho título valor fue
rechazadoporfaltadefondos.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra BBVA Banco Continental S.A., por presunta infracción de
los artículos18º y 19º de la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el extremo referido referido al maltrato que recibió por parte
de personal de la entidad financiera, al haberse acreditado que el
denunciadoreconocióhaberincurridoendichaconducta.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia presentada contra BBVA Banco Continental S.A. por presunta
Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que hubiese
omitidoproporcionaraldenunciantesulibrodereclamaciones.
SANCIÓN:1UITpormaltrataraldenunciante.
Lima,07dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2013, el señor Mario Aurelio Marchena Cueva (en
adelante, el señor Marchena) denunció a BBVA Banco Continental S.A. (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede
1
1 Identificado con RUC 20100130204 y con domicilio fiscal en Av. República de Panamá 3055, Urb. ElPalomar, San
Isidro,Lima,Lima.
MSC213/1B 1/20
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN38722015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8622013/CC1
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571,
señalandoque:
(i) El 30 de setiembre de 2013, depositó en la cuenta de ahorros
0011************5366 que mantenía en el Banco, el importe de un
chequeascendenteaS/.8500,00;
(ii) si bien el 1 de octubre de 2013 pudo efectuar el retiro de S/. 700,00; al
día siguiente, el cajero automático no le dispensó la suma de
S/.1500,00solicitadaporfaltadefondos;
(iii) para obtener mayor información acudió a la agencia del denunciado
ubicada en La Victoria, siendo que su personal lo trató de manera
descortés,llegandoinclusoadiscriminarloracialysocialmente;
(iv) ante ello, pretendió formular su reclamo ante el Libro de
Reclamaciones, sin embargo, el mismo no le fue proporcionado, toda
vezquenoexistía;
(v) el 4 de octubre de 2013 presentó el Reclamo 534940, con relación al
maltratoydiscriminaciónfinancierayracialquehabíasufrido;y
(vi) en el estado de cuenta con fecha de vencimiento del 16 de agosto de
2013 correspondiente a su tarjeta de crédito 5123********4013, el
BancoleestabacobrandoindebidamentelasumadeS/.471,09.
2. Mediante Resolución 1 del 23 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de
la Comisión admitió a trámite la denuncia, considerando los siguientes
presuntoshechosinfractores:
“(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
Banco Continental S.A. habría desconocido de manera indebida el
depósito de S/. 8 500,00 que el denunciante habría efectuado a través
deuncheque.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19ºy 38.1º de la Ley Nº
representante del BBVA Banco Continental S.A. habría maltratado y
discriminadodesdeelpuntodevistaracialysocialaldenunciante.
Banco no le habría proporcionado el Libro de Reclamaciones en forma
física,enlamedidaquenocontaríanconél.”
2
3. Ensudefensa,elBancomanifestólosiguiente:
2 Verfoja29delexpediente.
MSC213/1B 2/20
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