Sentencia nº 3815-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000435-2015/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO ​: DE PARTE

DENUNCIANTE ​: MARILYN PAOLA CALDERÓN MARINA DENUNCIADOS : DERCO PERÚ S.A.

DERCOCENTER S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO

ACTIVIDAD : VENTA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

VEHÍCULOS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que

declaró fundada la denuncia ​contra Derco Perú S.A. por infracción de los

artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y

reformándola, se declara INFUNDADA la misma al no haberse verificado los

siguientes desperfectos: (i) el asiento de cuero del piloto en mal estado (falla

de costura y suciedad); (ii) los asientos de piloto, copiloto y traseros se

encontraban sucios; y, (iii) la puerta del copiloto presentaba un rasguño en

la parte superior (debajo del botón para abrir la puerta). En consecuencia, se

deja sin efecto las medidas correctivas y las sanciones impuestas por estos

hechos.

Asimismo, se c​onfirma la resolución apelada, en el extremo que declaró

FUNDADA la denuncia contra Derco Perú S.A. por infracción de los artículos

18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse

acreditado el defecto consistente en la falla en la batería del vehículo.

Por otro lado, se ​confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró

FUNDADA la denuncia contra Derco Perú S.A. por infracción de los artículos

18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse

verificado que no cumplió con entregar ni instalar la alarma en el vehículo de

la denunciante, la misma que fue ofrecida de manera gratuita por contratar y

adquirir el vehículo bajo la modalidad “Derco Fácil”.

De otra parte, se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró

FUNDADA la denuncia contra Derco Perú S.A. por infracción de los artículos

18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse

verificado que no brindó un servicio de reparación adecuado, en tanto luego

de ingresar el vehículo de la denunciante a reparación, este fue entregado

con los siguientes desperfectos: (i) el retrovisor derecho raspado; y, (ii) un

incremento en las manchas y rasgaduras de los plásticos interiores.

Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró

infundada la denuncia interpuesta contra Derco Perú S.A. por infracción de

los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y

reformándola, se declara FUNDADA la misma al haberse verificado que

vendió a la denunciante un vehículo que presentó fallas de funcionamiento

de fábrica, en tanto esto así se pudo concluir del Informe Técnico del 14 de

marzo de 2014.

Se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró INFUNDADA

la denuncia contra Dercocenter S.A.C. por presunta infracción de los

artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no

haberse verificado que vendió a la denunciante un vehículo que presentó

fallas de funcionamiento de fábrica.

Se confirma la resolución apelada, en el extremo que declaró FUNDADA la

denuncia contra Derco Perú S.A. por infracción del artículo 24º del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que no cumplió

con atender los reclamos interpuestos mediante correos electrónicos de

fechas 14 de agosto de 2012 (reiterado los días 27 de agosto y 3 de octubre

de 2012), 3 y 24 de octubre de 2012 (reiterado el 25 de febrero de 2013).

Se confirma la Resolución 7642015/CC2, en el extremo que declaró

FUNDADA la denuncia contra Dercocenter S.A.C. por infracción del artículo

24º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse

verificado que no cumplió con atender el reclamo realizado por la

denunciante mediante Carta Notarial del 20 de marzo de 2014.

SANCIONES A DERCO PERÚ S.A.:

0,5 UIT​, ​por la falla en la batería.
1 UIT​, por no entregar ni instalar la alarma en el vehículo de la denunciante 0,5 UIT​, por el retrovisor derecho raspado.
0,5 UIT​, por el incremento en las manchas y rasgaduras de los plásticos

interiores.
1 UIT​, por la falta de atención de los reclamos interpuestos por la

denunciante, a través de los correos electrónicos de fechas 14 de agosto

de 2012 (reiterado el 27 de agosto y 3 de octubre de 2012.), 3 y 24 de

octubre de 2012 (reiterado el 25 de febrero de 2013).
3 UIT​, por la falla de funcionamiento de fábrica que presentó el vehículo de

la denunciante.

SANCIONES A DERCOCENTER S.A.C.:

1 UIT​, por la falta de atención al reclamo presentado por la denunciante

mediante Carta Notarial del 20 de marzo de 2014.

Lima, 2 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 24 de abril de 2014, la señora Marilyn Paola Calderón Marina (en adelante,

la señora Calderón) denunció a Derco Perú S.A. (en adelante, Derco) y

Dercocenter S.A.C. (en adelante, Dercocenter) por presuntas infracciones a

el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) El 15 de marzo de 2012, se contactó con personal de Derco en uno de

sus establecimientos a efectos de solicitar la cotización de un vehículo

nuevo marca Chevrolet, modelo Cruze LS 1.8 At Full, año de

fabricación 2012.
(ii) Dicho personal le ofreció que si financiaba el vehículo a través de

“​Derco Fácil​” le entregarían e instalarían de manera gratuita una alarma

en su vehículo.
(iii) Decidió adquirir el vehículo, a través de ​“Derco Fácil​”, para lo cual

coordinó para que un familiar lo adquiera según los términos ofrecidos.
(iv) El vehículo fue adquirido exclusivamente para su uso, siendo que luego

de culminar el financiamiento contratado, su familiar le trasladaría la

propiedad del vehículo.
(v) En abril de 2012, el referido familiar concluyó satisfactoriamente la

adquisición del vehículo, además el financiamiento fue cancelado en su

integridad e internamente suscribió un contrato privado con su familiar a

fin de formalizar la transferencia del vehículo a su titularidad.
(vi) El 30 de abril de 2012, Dercocenter efectuó la entrega del vehículo con

diversos cobertores plásticos instalados, pero al removerlos en su

domicilio advirtió que debajo de los cobertores de plástico había

evidencias de una inadecuada manipulación del vehículo, en tanto se

presentaron los siguientes tres (3) defectos estéticos:
El asiento de cuero del piloto se encontraba en mal estado (presentaba una falla de costura y suciedad).
Los asientos de piloto, copiloto y traseros se encontraban sucios.
La puerta del copiloto presentaba un rasguño en la parte superior (debajo del botón para abrir la puerta).

la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor ​(en adelante,

(vii) Tan pronto estacionó el vehículo en su domicilio, verificó que el panel

mostraba encendida la señal de batería.
(viii) Al no poder regresar al establecimiento denunciado el mismo día, el 2

de mayo de 2012, se comunicó con el personal de Dercocenter, quien

le indicó que debía llevar el vehículo el 11 de mayo y que sería

entregado al día siguiente.
(ix) El 12 de mayo de 2012, al recoger su vehículo advirtió que no se había

solucionado los inconvenientes, por lo que Dercocenter le indicó que

retire su vehículo y que le darían una solución entre el 14 y 19 de mayo

de 2012; sin embargo, recién el 29 de mayo, dicho denunciado le envió

una respuesta en la que le indicaron que ingrese nuevamente su

vehículo para atender los inconvenientes suscitados.
(x) Asimismo, Dercocenter le ofreció cumplir con realizar un cambio de

asientos, de cobertor de puerta de copiloto y de batería, para lo cual

dejó su vehículo el 1 de junio de 2012.
(xi) El 9 de junio de 2012, al acudir a recoger su unidad detectó que se

habían generado nuevos perjuicios a su vehículo y dejó constancia de

tales observaciones en la Orden de Recepción Nº 499250 y remitió un

correo el 12 de junio de 2012 a Dercocenter informando que:
El cobertor de la puerta delantera presentaba otra rasgadura.
Si bien el asiento del piloto fue cambiado (es decir ya no presentaba rasgadura) continúa presentando rasgos de suciedad.
No se realizó el cambio del asiento posterior, al continuar presentando rasgos de suciedad.
El espejo derecho presentaba un rayón de pintura (que no constaba en la hoja de ingreso).
El vehículo presentaba manchas de grasa.
No se le entregó la alarma ofrecida y solicitó que se le informe cual sería el beneficio que le darían en sustitución.
(xii) Dercocenter manifestó su intención de solucionar los inconvenientes,

pese a que ya se había verificado la existencia de un servicio deficiente.
(xiii) Dercocenter no cumplió con cambiar el asiento posterior ni cambiar el

cobertor de la puerta delantera derecha ni se contactó para recoger el

vehículo y solucionar el raspón en el retrovisor derecho, motivó por el

cual remitió varios correos electrónicos a Dercocenter reclamando lo

sucedido.
(xiv) El 21 de febrero de 2014, el vehículo se apagó intempestivamente

cuando se encontraba en marcha y aparecieron cuatro (4) indicadores

de advertencia de situaciones graves, comunicando lo sucedido a

Dercocenter, siendo que ese mismo día ingresó su vehículo al taller

técnico del denunciado.
(xv) El 25 de febrero de 2014, personal del denunciado le remitió un correo

componentes del vehículo, siendo las más resaltantes: módulo de caja

automática, módulo del motor y módulo de ABS.
(xvi) Le solicitaron autorización para proceder con el desmontaje del “Carter

de la Caja de cambios Automática (CCA)” y le enviaron el presupuesto

del diagnóstico que ascendía a US$ 181,72.
(xvii) Aceptó que se realice el procedimiento e indicó que no le resultaría

exigible pago alguno por los servicios brindados, dado que su vehículo

estaba dentro del periodo de garantía ofrecido.
(xviii)El 11 de marzo de 2014...

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