Sentencia nº 3762-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000196-2014/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : AGRIPINA EMILIA ESPINOZA LIMAYMANTA DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE

LUREN S.A. EN LIQUIDACIÓN

MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Agripina Emilia Espinoza

Limaymanta al recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Ahorro y

Crédito Señor de Luren S.A. contra la Resolución 06702015/CC1 del 6 de

mayo de 2015 y se dispone correr traslado del escrito de adhesión a dicha

entidad financiera para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,

haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la

citada impugnación.

Lima, 25 de noviembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 4 de marzo de 2014, la señora Agripina Emilia Espinoza Limaymanta (en

adelante, la señora Espinoza) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito

Señor de Luren S.A. En Liquidación ​(en adelante, la Caja) por presunta

infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) La denunciada desembolsó a su favor un préstamo por un importe

ascendente a S/. 55 000,00, acordándose que sería cancelado en 12

cuotas mensuales;
(ii) contrató con la compañía aseguradora La Positiva una póliza de seguro

de desgravamen, a fin de posibilitar que, aun ante la ocurrencia de

determinados siniestros, se pudiera dar efectivo cumplimiento a la

obligación pendiente de pago concedida por la Caja;
(iii) el establecimiento comercial por medio del cual percibía ingresos, sufrió

un incendio, generándole considerables pérdidas económicas, motivo

por el cual dejó de cancelar oportunamente las cuotas establecidas de

su crédito;

(iv) el 9 de diciembre de 2013, cursó una carta notarial a la Caja solicitando

la cobertura de la póliza de seguro de desgravamen o, en caso

contrario, la condonación de su deuda. Asimismo, indicó que la

denunciada debió otorgarle una póliza contra incendios; sin embargo,

no obtuvo ninguna respuesta favorable para tales requerimientos; y,
(v) la Caja le notificó requerimientos de cobranza en términos

amenazantes.

Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró infundada la denuncia contra la Caja por presunta infracción de

los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que no

fue responsable de gestionar el cobro de la póliza de seguro de

desgravamen;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por presunta infracción de

los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que no

se encontraba obligado a tramitar la contratación de un seguro contra

in...

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