Sentencia nº 3762-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000196-2014/CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : AGRIPINA EMILIA ESPINOZA LIMAYMANTA DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Agripina Emilia Espinoza
Limaymanta al recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Ahorro y
Crédito Señor de Luren S.A. contra la Resolución 06702015/CC1 del 6 de
mayo de 2015 y se dispone correr traslado del escrito de adhesión a dicha
entidad financiera para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la
citada impugnación.
Lima, 25 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2014, la señora Agripina Emilia Espinoza Limaymanta (en
adelante, la señora Espinoza) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito
Señor de Luren S.A. En Liquidación (en adelante, la Caja) por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) La denunciada desembolsó a su favor un préstamo por un importe
ascendente a S/. 55 000,00, acordándose que sería cancelado en 12
cuotas mensuales;
(ii) contrató con la compañía aseguradora La Positiva una póliza de seguro
de desgravamen, a fin de posibilitar que, aun ante la ocurrencia de
determinados siniestros, se pudiera dar efectivo cumplimiento a la
obligación pendiente de pago concedida por la Caja;
(iii) el establecimiento comercial por medio del cual percibía ingresos, sufrió
un incendio, generándole considerables pérdidas económicas, motivo
por el cual dejó de cancelar oportunamente las cuotas establecidas de
su crédito;
(iv) el 9 de diciembre de 2013, cursó una carta notarial a la Caja solicitando
la cobertura de la póliza de seguro de desgravamen o, en caso
contrario, la condonación de su deuda. Asimismo, indicó que la
denunciada debió otorgarle una póliza contra incendios; sin embargo,
no obtuvo ninguna respuesta favorable para tales requerimientos; y,
(v) la Caja le notificó requerimientos de cobranza en términos
amenazantes.
Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Caja por presunta infracción de
los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que no
fue responsable de gestionar el cobro de la póliza de seguro de
desgravamen;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja por presunta infracción de
los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que no
se encontraba obligado a tramitar la contratación de un seguro contra
in...
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