Sentencia nº 599-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 473-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN05992015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04732014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARESJARDELPERÚS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución
01362015/CEBINDECOPI del 10 de abril de 2015, que declaró fundada la
denuncia interpuesta por Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Jardel Perú S.A.C. y, en consecuencia, barrera burocrática ilegal la exigencia
de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 100 000,00 (Cien
Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para operar como centro de
inspección técnica vehicular, contenida en el literal m) del artículo 37.1 del
Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones
TécnicasVehiculares.
La razón es que se ha verificado que esta medida es discriminatoria, en tanto
exige a los agentes que deseen operar en Lima Metropolitana y el Callao una
carta fianza por la suma de US$ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Dólares
Americanos), mientras que aquellos que desean hacerlo en otras regiones
del país deben presentar una carta fianza por la suma de US$ 50 000,00
(Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Por dicho motivo, contraviene
el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversión Privada, y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley
delProcedimientoAdministrativoGeneral.
Lima,10denoviembrede2015
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2014, Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares
Jardel Perú S.A.C. (en adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en (i) la exigencia de presentar una carta fianza
bancaria emitida por una institución financiera por la suma de
US$ 100 000,00 (Cien Mil Dólares Americanos) como requisito para obtener
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la autorización que permite operar como centro de inspección técnica
vehicular, contenida en el literal m) del artículo 37.1 del Decreto Supremo
0252008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
(en adelante, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares)
1
y (ii) la exclusividad que tiene la empresa Lidercon Perú S.A.C. para prestar
el referido servicio en virtud de la cláusula de exclusividad contenida en el
contrato de concesión que esta última suscribió con la Municipalidad
MetropolitanadeLima.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Pese a que los artículos 3 y 4 de la Ley 29237 Ley del Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante, Ley
2
29237) disponen que el MTC es el órgano encargado de entre otros
1DECRETO SUPREMO 0252008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES
Artículo 37. Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica
VehicularCITV
37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas comoCentro de Inspección
TécnicaVehicularCITVdeberánpresentarantelaDGTTlossiguientesdocumentos:
(...)
m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria,
irrevocable, incondicional, de realización inmediata y sin beneficio de excusión, de vigencia anual, renovable
automáticamente por períodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorización otorgada al Centro de
Inspección Técnica Vehicular CITV, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que
correspondan al Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV con el Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el
presenteReglamento.
*Para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV que operen en las regiones Lima
Metropolitana y Callao, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00
(cien mil y 00/100 dólares americanos) por hasta dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular que
pretendaoperar.
* Para el caso del resto de regiones del país, el monto de la Carta Fianza Bancaria debe ser por la suma de
US $ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) por hasta dos (02) líneas de Inspección
TécnicaVehicularquepretendaoperar.
* En caso que el Centro de Inspección Técnica VehicularCITV solicite operar más de dos Líneas de
Inspección Técnica Vehicular y/o un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, el monto de la carta
fianza se incrementará en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos) por cada línea
adicionaly/oCentrodeInspecciónTécnicaVehicularMóvil.
(...)
(Subrayadoagregado)
2LEY29237.LEYDELSISTEMANACIONALDEINSPECCIONESTÉCNICASVEHICULARES
Artículo3.Autoridadcompetente
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es
la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de
InspecciónTécnicaVehicular(CITV).
Puede, asimismo, establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidadespara el cumplimiento de
losfinesdelapresenteLey.
Artículo4.CentrosdeInspecciónTécnicaVehicular(CITV)
Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV),
previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin
carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución
geográfica,yporlosmecanismoslegalesquelanormativacontemplaparatalescasos.
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