Sentencia nº 3170-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 127-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BRAULIO DARIO APAZA CORONEL DENUNCIADA : UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al
recurso de apelación interpuesto por el señor Braulio Dario Apaza Coronel
contra la Resolución 29062014/CC2 del 26 de diciembre de 2014, emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2, en los
extremos que le fueron desfavorables, y se dispone correr traslado de dicha
adhesión a la parte denunciante para que en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en dicha impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o
fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia
de discusión en esta instancia.
Lima, 12 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2014, el señor Braulio Dario Apaza Coronel (en adelante,
el señor Apaza) denunció a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (en
adelante, la Universidad) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a los siguientes hechos:
(i) Ostentaba la calidad estudiante de la Facultad de Estomatología de la
denunciada, siendo que por tal motivo llevó el curso de Clínica
Ortodoncia IV;
(ii) el 11 de diciembre del 2013 llegó 10 minutos tarde a clases, por lo que
los docentes del curso antes mencionado, pese a que los alumnos
contaban con veinte minutos de tolerancia, no le permitieron el ingreso
al aula. Agregó, que vía correo electrónico solicitó a los docentes la
revisión de sus casos;
(ii) los docentes permitían el acceso de personas desconocidas al aula los
días que se dictaba el curso;
(iii) ante el rechazo de los docentes, solicitó a la Secretaría de la Segunda
Especialidad de la Universidad que se le permita ingresar a clases; sin
(iv) el trato que recibió por parte de los docentes era discriminatorio, pues
en otras ocasiones permitían el acceso de personas desconocidas al
aula;
(v) el 11 de diciembre de 2013, dejó constancia de su insatisfacción en el
libro de reclamaciones de la denunciada;
(vi) el 8 de enero de 2014, mediante carta notarial, la Universidad le solicitó
apersonarse el día 9 de enero de 2014 para declarar sobre los hechos
consignados en su reclamo;
(vii) contestó la mencionada carta solicitando a la Universidad la
reprogramación de la citación, pues por motivos laborales no podía
apersonarse en la fecha señalada;
(viii) la carta notarial remitida por la denunciada no indicaba el nombre de los
miembros a cargo de realizar la investigación que generó su reclamo;
(ix) el 10 de enero de 2014, la denunciada mediante Cartas 020DFE2014 y
007USEFEUIGV2014, le comunicó que la investigación que generó
su reclamo, había concluído y que no existió discriminación alguna en
su contra; y,
(x) la Universidad violó el debido procedimiento al: a) no informarle el
nombre de los miembros de la comisión que investigaría su caso; b)
citarlo a una diligencia en menos de un día de plazo; c) no reprogramar
la diligencia para brindar su declaración; y, d) no valorar el mensaje
enviado al celular del docente el 11 de diciembre de 2013.
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En su defensa, la Universidad manifestó lo siguiente:
(i) El denunciante conocía que los docentes Armando Fernández y FredyMas, únicamente permitían una tolerancia de ingreso a sus clases de
20 minutos;
(ii) la comisión investigadora, de los hechos materia de denuncia ante surepresentada, concluyó que el día 11 de diciembre de 2013, los
docentes iniciaron su clase a las 14:00 horas, cerrando las puertas del
aula a las 14:30 aproximadamente, siendo que el señor Apaza llegó a
clases pasadas las 14:45 horas. Agregó, que los docentes no abrieron
las puertas del aula debido a que la clase se encontraba muy
avanzada;
(iii) la comisión investigadora, como parte de las diligencias efectuadas,entrevistó a 10 alumnos...
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