Sentencia nº 554-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente6-2013/CEB-INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN

DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO Y

SERVICIOS MÚLTIPLES RAPI SELVA E.I.R.L. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 2 del 16 de septiembre de

2014, a través de la cual la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de

Junín admitió a trámite la denuncia presentada por la Empresa de

Transportes Turismo y Servicios Múltiples Rapi Selva E.I.R.L. contra la

Municipalidad Provincial de Chanchamayo “por la presunta imposición de

una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad establecida en la

Tercera Disposición Complementaria del Reglamento que Regula el Servicio

de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores,

aprobado con Ordenanza Municipal 0532012MPCH”. Adicionalmente, en

aplicación del artículo 13 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General se declara la nulidad de todos los actos posteriores​.
La razón es que a través de la Resolución 2 del 16 de septiembre de 2014, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín nuevamente admitió a

trámite la denuncia contra la Municipalidad Provincial de Chanchamayo sin

identificar la barrera burocrática cuestionada, esto es la exigencia, requisito,

prohibición y/o cobro denunciado, vulnerando así el artículo 2 de la Ley

28996Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la

Inversión Privada como el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868Ley de

Organización y Funciones del INDECOPI y el derecho de defensa de la

Municipalidad Provincial de Chanchamayo.

Finalmente, teniendo en cuenta el vicio reiterado encontrado en el presente

caso, la Sala exhorta a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de

Junín a tener mayor rigurosidad en la tramitación de los procedimientos a su

cargo.

Lima, 13 de octubre de 2015


  1. ANTECEDENTES
    1. El 2 de julio de 2013, Empresa de Transportes Turismo y Servicios Múltiples

Rapi Selva E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad

Provincial de Chanchamayo (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión

de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín (en adelante, la Comisión)

por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad .


2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 14 de diciembre de 2012 solicitó un permiso de operación para

prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en

vehículos menores con una flota de 40 vehículos, cumpliendo con todos

los requisitos establecidos en la Ordenanza 0532012MPCH y en el

Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la

Municipalidad.

(ii) Mediante Resolución de Gerencia 0022013GT/MPCH del 3 de enero

de 2013, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud, basándose

en que la Ordenanza 0332009MPCH y el reglamento aprobado por

Ordenanza 0532012MPCH establecen el número de vehículos

necesarios para satisfacer la demanda del servicio de transporte en

vehículos menores desde el 2010 hasta el 2015. De acuerdo al mismo,

para el año 2013, solamente se requerirán cinco (5) vehículos

adicionales a los existentes en el mercado, los que serán solicitados a

través de un acto público con la presencia de un notario.

(iii) La Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece

que las municipalidades ejercen competencias para la regulación del

transporte de vehículos menores dentro de su jurisdicción, conforme

con lo establecido en los reglamentos nacionales. Asimismo, precisa

que los reglamentos de carácter general que dicte el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones rigen para todo el país y son de

observancia obligatoria para todas las entidades estatales. Por tanto, le

corresponde a las municipalidades emitir normas complementarias para

la aplicación de los referidos reglamentos dentro de su respectivo

ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir o desnaturalizar

el marco normativo nacional.

(iv) Los reglamentos y normas nacionales en materia de transporte no

facultan a las municipalidades a negar genéricamente la inscripción de

nuevos vehículos en base a un estudio técnico de oferta y demanda,

por lo que la restricción impuesta por la Municipalidad contraviene la

normativa nacional.

(v) La Ordenanza 0332009MPCH constituye una barrera burocrática

ilegal, toda vez que aprueba un estudio técnico que limita el acceso al

mercado del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos

menores en el distrito de Chanchamayo.


3. Mediante Resolución 1 del 23 de septiembre de 2013, la Comisión admitió a

trámite la denuncia ​“por la presunta imposición de una barrera burocrática

ilegal y/o carente de razonabilidad materializada en la Ordenanza Municipal

0332009MPCH, norma que aprobó el Estudio Técnico de Oferta y

Demanda del Parque Automotor de Transporte Público de Pasajeros en

Vehículos Menores en la provincia de Chanchamayo”​.

4. El 30 de octubre de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos

señalando lo siguiente:


(i) De acuerdo al inciso 2) del artículo 3 y al artículo 4 del Decreto

Supremo 0552010MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público

Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, las

municipalidades distritales están facultadas para aprobar las normas

complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio

especial de transporte de pasajeros en vehículos menores dentro de su

jurisdicción.

(ii) Mediante Ordenanza 0332009MPCH se aprobó el Estudio Técnico de

oferta y demanda del parque automotor de transporte público de

pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chanchamayo,

considerando los aspectos administrativos y operativos del servicio.

(iii) La finalidad del estudio es llevar el ordenamiento del transporte, brindar

seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios, teniendo en

cuenta el factor ambiental, de conformidad con el artículo 3 de la Ley

27181Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

(iv) En ese sentido, la restricción del ingreso de servicio de transporte

público de pasajeros en vehículos menores establecida por las referidas

ordenanzas, cumple con el objetivo primordial de la acción estatal en

materia de transporte y tránsito terrestre. De otro modo, no se podría

evitar o prevenir el caos del parque automotor en el distrito de

Chanchamayo.

(v) Finalmente, el artículo 94 del Decreto Supremo 0092004MTC señala

que la Municipalidad es competente para declarar las áreas saturadas

en las que se produce congestionamiento vehicular y/o contaminación

ambiental, debiendo sustentar su decisión en estudios técnicos

realizados por especialistas en la materia. Así, toda vez que el parque

automotor de la provincia de Chanchamayo se encuentra saturado y el

estudio técnico verifica el grado de contaminación, se ha actuado dentro

del margen que establece la Ley.


5. Por Resolución 2712013/INDECOPIJUN del 23 de diciembre de 2013, la

Comisión declaró barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad ​la

restricción contenida en la Ordenanza 0332009MPCH​, que aprueba el

“Estudio Técnico Económico: Oferta y Demanda del Parque Automotor del

Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) del

Distrito de Chanchamayo” y la Ordenanza 0532012MPCH que aprueba el

Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de

Pasajeros y Carga Liviana de Vehículos Menores Motorizados del Distrito de

Chanchamayo.

6. La Comisión fundamentó su decisión es lo siguiente:
(i) La Municipalidad es competente para regular la circulación de vehículos

menores motorizados en su jurisdicción. En ese sentido, la Ordenanza

0332009MPCH que aprueba el estudio técnico de oferta y demanda,

no resultaría ilegal por razones de fondo y forma, por cuanto fue dictada

por la autoridad competente y se cumplieron las formalidades para su

aprobación. Sin embargo, al establecer un número determinado de

unidades en dicha norma, la Municipalidad transgredió y excedió los

reglamentos nacionales.

(ii) Si bien las municipalidades tienen competencia para determinar áreas o

vías saturadas donde se produzca congestionamiento vehicular y/o

contaminación ambiental, la normativa vigente no comprende dentro de

su ámbito de aplicación al servicio de transportes especial de pasajeros

en vehículos menores motorizados.

(iii) La Municipalidad no cuenta con un documento que contenga una

justificación para disponer la restricción del servicio de transporte

público especial de vehículos menores motorizados, por lo que

corresponde declarar barrera burocrática ilegal la Ordenanza

0332009MPCH y su reglamento.

(iv) Asimismo, la Municipalidad no acreditó que la restricción de acceso a la

prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos

menores constituya una medida de interés público, por lo que tampoco

se cumple con el requisito de proporcionalidad. Por estas razones,

corresponde declarar barrera burocrática carente de razonabilidad la

medida contenida en la Ordenanza Municipal 0332009MPCH y su

reglamento.


7. El 17 de enero de 2014, la Municipalidad interpuesto un recurso de apelación

contra la Resolución 2712013/INDECOPIJUN, reiterando los argumentos

presentados durante el procedimiento. Adicionalmente, señaló lo siguiente:

(i) De conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo

0552010MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial

de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, la


8. El 22 de enero de 2014, la Municipalidad solicitó a la Sala le otorgue una

medida cautelar a fin que se suspenda cualquier acción tendiente a ejecutar

lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR