Sentencia nº 3026-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente13-2015//CPC-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JAVIER TAPIA MAMANI

DENUNCIADA : MORALES MEDINA NAZARIO

MATERIA : TEMAS PROCESALES

IMPROCEDENCIA

CONSUMIDOR FINAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró

improcedente la denuncia interpuesta por el señor Javier Tapia Mamani

contra el señor Nazario Morales Medina, toda vez que el denunciante no

califica como consumidor protegido de acuerdo a los términos de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 28 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES


1. El 29 de enero de 2015, el señor Javier Tapia Mamani (en adelante, el señor

Tapia) denunció al señor Nazario Morales Medina (en adelante, el señor

Morales) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en

adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),

manifestando lo siguiente:
(i) El 5 de agosto de 2010, adquirió del señor Morales, el vehículo con

placa de rodaje UZ2116, marca Hyundai, modelo Mighty; sin embargo,

el vendedor no consideró la depreciación del bien, ni le informó sobre el

mal estado del mismo;
(ii) pese a que habría pagado el monto de US$ 27 000,00, el denunciado

únicamente reconoció el pago de US$ 10 000,00, sin haber realizado la

bancarización correspondiente;
(iii) el denunciado le estaría solicitando de forma abusiva el pago de las

cuotas correspondientes al vehículo, en la medida que por disposición

de este, se ha impedido que el vehículo adquirido pueda trabajar en la

Empresa de Transportes Satelite S.R.L. (en adelante, Satélite), de la

cual el denunciado era gerente general; y,
(iv) el denunciado no cuenta con libro de reclamaciones.


2. Mediante Resolución 0832015/INDECOPICUS del 17 de febrero de 2015, la

Comisión declaró improcedente la denuncia del señor Tapia contra el señor

Morales por presuntas infracciones del Código, en tanto verificó que el

denunciante, dedicado al servicio de transporte de pasajeros, adquirió el

vehículo materia de denuncia para fines propios de su giro de negocio, lo

cual evidenciaba que el bien iba a formar parte del mismo. En tal sentido,

concluyó que el denunciante no calificaba como consumidor en los términos

del Código.

3. El 6 de marzo de 2015, el señor Tapia apeló la Resolución

0832015/INDECOPICUS, manifestando lo siguiente:
(i) De conformidad con lo establecido en los artículos 65° y 139° la

Constitución Política del Perú, solo era necesario que exista una relación

jurídica sustancial, lo que sí se verificaba en su caso entre el vendedor

del vehículo y su persona, por la transferencia del vehículo materia de

denuncia;
(ii) adquirió dicho vehículo en su calidad de persona natural y en beneficio

propio y de su entorno familiar, más no para el beneficio de la empresa

Satélite;
(iii) el denunciado vendía de forma habitual vehículos a terceros; y,
(iv) la Comisión habría efectuado un análisis superficial de su denuncia, sin

pronunciarse sobre el fondo de la controversia ni investigar sobre el

particular.


4. El 15 de julio de 2015, el señor Morales absolvió el recurso de apelación del

señor Tapia, solicitando que se confirme el pronunciamiento de la Comisión,

en la medida que lo denunciado carecería de veracidad. Precisó que el

denunciante no era socio de su empresa, pero que una unidad de su

propiedad trabajaba en la ruta 102, siendo que la empresa Satélite no tenía

participación en los ingresos generados por el servicio prestado por dicho

vehículo y que la empresa de transportes únicamente cobraba un monto para

cubrir los gastos administrativos.

ANÁLISIS

Sobre la noción de consumidor

5. Antes de pronunciarse sobre una denuncia, la Administración está obligada a

verificar si denunciantes como el señor Tapia califican como consumidores

de acuerdo al Código y en caso se verifique ello, recién procederá a conocer

los argumentos de fondo vertidos en la denuncia. Lo anterior no implica

juzgamiento alguno sobre los hechos denunciados (por ejemplo el cobro

abusivo de cuotas), sino solo la constatación previa de que el denunciante

cumple los requisitos exigidos por el Código a efectos de ser considerado

como consumidor.

6. Sobre el particular, el artículo 80° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, señala que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR