Sentencia nº 3026-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 13-2015//CPC-INDECOPI-CUS |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAVIER TAPIA MAMANI
DENUNCIADA : MORALES MEDINA NAZARIO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Javier Tapia Mamani
contra el señor Nazario Morales Medina, toda vez que el denunciante no
califica como consumidor protegido de acuerdo a los términos de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 28 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2015, el señor Javier Tapia Mamani (en adelante, el señor
Tapia) denunció al señor Nazario Morales Medina (en adelante, el señor
Morales) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
manifestando lo siguiente:
(i) El 5 de agosto de 2010, adquirió del señor Morales, el vehículo con
placa de rodaje UZ2116, marca Hyundai, modelo Mighty; sin embargo,
el vendedor no consideró la depreciación del bien, ni le informó sobre el
mal estado del mismo;
(ii) pese a que habría pagado el monto de US$ 27 000,00, el denunciado
únicamente reconoció el pago de US$ 10 000,00, sin haber realizado la
bancarización correspondiente;
(iii) el denunciado le estaría solicitando de forma abusiva el pago de las
cuotas correspondientes al vehículo, en la medida que por disposición
de este, se ha impedido que el vehículo adquirido pueda trabajar en la
Empresa de Transportes Satelite S.R.L. (en adelante, Satélite), de la
cual el denunciado era gerente general; y,
(iv) el denunciado no cuenta con libro de reclamaciones.
2. Mediante Resolución 0832015/INDECOPICUS del 17 de febrero de 2015, la
Comisión declaró improcedente la denuncia del señor Tapia contra el señor
Morales por presuntas infracciones del Código, en tanto verificó que el
denunciante, dedicado al servicio de transporte de pasajeros, adquirió el
vehículo materia de denuncia para fines propios de su giro de negocio, lo
cual evidenciaba que el bien iba a formar parte del mismo. En tal sentido,
concluyó que el denunciante no calificaba como consumidor en los términos
del Código.
3. El 6 de marzo de 2015, el señor Tapia apeló la Resolución
0832015/INDECOPICUS, manifestando lo siguiente:
(i) De conformidad con lo establecido en los artículos 65° y 139° la
Constitución Política del Perú, solo era necesario que exista una relación
jurídica sustancial, lo que sí se verificaba en su caso entre el vendedor
del vehículo y su persona, por la transferencia del vehículo materia de
denuncia;
(ii) adquirió dicho vehículo en su calidad de persona natural y en beneficio
propio y de su entorno familiar, más no para el beneficio de la empresa
Satélite;
(iii) el denunciado vendía de forma habitual vehículos a terceros; y,
(iv) la Comisión habría efectuado un análisis superficial de su denuncia, sin
pronunciarse sobre el fondo de la controversia ni investigar sobre el
particular.
4. El 15 de julio de 2015, el señor Morales absolvió el recurso de apelación del
señor Tapia, solicitando que se confirme el pronunciamiento de la Comisión,
en la medida que lo denunciado carecería de veracidad. Precisó que el
denunciante no era socio de su empresa, pero que una unidad de su
propiedad trabajaba en la ruta 102, siendo que la empresa Satélite no tenía
participación en los ingresos generados por el servicio prestado por dicho
vehículo y que la empresa de transportes únicamente cobraba un monto para
cubrir los gastos administrativos.
ANÁLISIS
Sobre la noción de consumidor
5. Antes de pronunciarse sobre una denuncia, la Administración está obligada a
verificar si denunciantes como el señor Tapia califican como consumidores
de acuerdo al Código y en caso se verifique ello, recién procederá a conocer
los argumentos de fondo vertidos en la denuncia. Lo anterior no implica
juzgamiento alguno sobre los hechos denunciados (por ejemplo el cobro
abusivo de cuotas), sino solo la constatación previa de que el denunciante
cumple los requisitos exigidos por el Código a efectos de ser considerado
como consumidor.
6. Sobre el particular, el artículo 80° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que...
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