Sentencia nº 2841-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 227-2013//CPC-INDECOPI-TAC |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN28412015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE02272013/CPCINDECOPITAC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDETACNA
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
S.A.
MATERIAS : MÉTODOSABUSIVOSDECOBRANZA
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 2 y de la Resolución
4552014/INDECOPITAC emitidas por la Comisión la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna, en el extremo que imputó y se pronunció,
respectivamente, por dos presuntas infracciones del artículo 62° literal h) del
métodos abusivos de cobranza a través de las frases contenidas en la carta
denominada “Cobranza Vía Judicial”, toda vez que correspondía analizar la
legalidaddedichasfrasesenelmarcodeunsolohechoinfractor.
Asimismo, en vía de integración, se declara fundada la denuncia interpuesta
contra Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. por infracción del
artículo 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que empleó un método abusivo de cobranza al informar a
sus clientes a través de la carta denominada “Cobranza Vía Judicial” que: (i)
ante la falta de pago de la deuda serían reportados ante las centrales de
riesgo, lo cual les impediría acceder a créditos en otras entidades
financieras, siendo que dicha información era incorrecta y, (ii) procedería al
embargodesusbienessinnecesidaddeunmandatojudicial.
SANCIÓN:8UIT
Lima,9desetiembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 12 de diciembre de 2013, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) en
atención al Informe 1082013/INDECOPITAC del 28 de noviembre de 2013
emitido por su Secretaría Técnica, inició un procedimiento de oficio contra
Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. (en adelante, la Caja) por
1
1 RU C: 2010 0269466. D omicilio fiscal: Av. Nicolás de Piérola 1785, Urb. Cercado de Lima, Provincia y
DepartamentodeL ima.
MSPC13/1B
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EXPEDIENTE02272013/CPCINDECOPITAC
Consumidor (en adelante, el Código), imputando a título de cargo lo
siguiente:
“(...) Que a través del documento denominado “Cobranza Vía Judicial” que se reproduce
en el párrafo segundo de la presente resolución, Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima S.A. estaría empleando métodos abusivos de cobranza en contra de sus
consumidores que mantienen obligaciones pendientes de pago de la ciudad de Tacna, en
tantoqueelcitadorequerimientocontendríalasiguientefrase:
(...) No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, también procederemos areportarlo a
Usted y a s u fiador a las centrales de riesgo (INFOCORP y CER TICOM), lo cual impedirá
volver a s olicitar crédito alguno ante otras entidades financieras, al perder su calidad de
buencliente(...).
DOMICILIOVERIFICADOEVITEELEMBARGOSINPREVIOAVISO(...);
Afirmación que podría constituir infracción a lo establecido en el literal h) artículo 62º del
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.(...)”
2. Asimismo, mediante Resolución 1 se dispuso la realización de una diligencia
de inspección en las instalaciones de la Caja, la misma que se llevó a cabo el
4 de junio de 2014 en el local ubicado en Av. San Martín N° 776, Cercado,
ciudad de Tacna, diligencia en la cual se levantó información sobre los
procedimientousadosporlaCajaparaelcobrodesusacreencias.
3. Mediante Resolución 2 del 6 de junio de 2014, la Comisión decidió realizar
una precisión respecto de la imputación de cargos efectuada, indicando que
correspondía imputar dos conductas infractoras y no sólo una, en atención a
que el formato de cobranza utilizado por la Caja contenía dos frases
individualizadas. De este modo, se imputaron dos presuntos hechos
infractorescontralaCaja:
“(i) Que a través del documento denominado “Cobranza Vía Judicial” que se reproduce
en el párrafo segundo de la Resolución N° 01 del 12 de diciembre de 2013, la Caja
Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. estaría empleando métodos abusivos de
cobranza en contra de sus consumidores que mantienen obligaciones pendientes de
pago de la ciudad de Tacna, en tanto que el citado requerimiento contendría la
siguientefrase:
(...) No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, también procederemos a reportarlo
a Usted y a s u fiador a las centrales de riesgo (INFOCORP y CERTICOM), lo cual
impedirá volver a solicitar crédito alguno ante otras entidades financieras, al perder su
calidaddebuencliente(...);
Afirmación que podría constituir infracción a lo establecido en el literal h) artículo 62º
delCódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.
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