Sentencia nº 2841-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente227-2013//CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN28412015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE02272013/CPCINDECOPITAC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDETACNA
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
S.A.
MATERIAS : MÉTODOSABUSIVOSDECOBRANZA
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 2 y de la Resolución
4552014/INDECOPITAC emitidas por la Comisión la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna, en el extremo que imputó y se pronunció,
respectivamente, por dos presuntas infracciones del artículo 62° literal h) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto al uso de
métodos abusivos de cobranza a través de las frases contenidas en la carta
denominada “Cobranza Vía Judicial”, toda vez que correspondía analizar la
legalidaddedichasfrasesenelmarcodeunsolohechoinfractor.
Asimismo, en vía de integración, se declara fundada la denuncia interpuesta
contra Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. por infracción del
artículo 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acreditado que empleó un método abusivo de cobranza al informar a
sus clientes a través de la carta denominada “Cobranza Vía Judicial” que: (i)
ante la falta de pago de la deuda serían reportados ante las centrales de
riesgo, lo cual les impediría acceder a créditos en otras entidades
financieras, siendo que dicha información era incorrecta y, (ii) procedería al
embargodesusbienessinnecesidaddeunmandatojudicial.
SANCIÓN:8UIT
Lima,9desetiembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 12 de diciembre de 2013, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) en
atención al Informe 1082013/INDECOPITAC del 28 de noviembre de 2013
emitido por su Secretaría Técnica, inició un procedimiento de oficio contra
Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. (en adelante, la Caja) por
1
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
1 RU C: 2010 0269466. D omicilio fiscal: Av. Nicolás de Piérola 1785, Urb. Cercado de Lima, Provincia y
DepartamentodeL ima.
MSPC13/1B
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN28412015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE02272013/CPCINDECOPITAC
Consumidor (en adelante, el Código), imputando a título de cargo lo
siguiente:
“(...) Que a través del documento denominado “Cobranza Vía Judicial” que se reproduce
en el párrafo segundo de la presente resolución, Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima S.A. estaría empleando métodos abusivos de cobranza en contra de sus      
consumidores que mantienen obligaciones pendientes de pago de la ciudad de Tacna, en
tantoqueelcitadorequerimientocontendríalasiguientefrase:
(...) No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, también procederemos areportarlo a  
Usted y a s u fiador a las centrales de riesgo (INFOCORP y CER TICOM), lo cual impedirá
volver a s olicitar crédito alguno ante otras entidades financieras, al perder su calidad de
buencliente(...).
DOMICILIOVERIFICADOEVITEELEMBARGOSINPREVIOAVISO(...);
Afirmación que podría constituir infracción a lo establecido en el literal h) artículo 62º del
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.(...)”
2. Asimismo, mediante Resolución 1 se dispuso la realización de una diligencia
de inspección en las instalaciones de la Caja, la misma que se llevó a cabo el
4 de junio de 2014 en el local ubicado en Av. San Martín 776, Cercado,         
ciudad de Tacna, diligencia en la cual se levantó información sobre los
procedimientousadosporlaCajaparaelcobrodesusacreencias.
3. Mediante Resolución 2 del 6 de junio de 2014, la Comisión decidió realizar
una precisión respecto de la imputación de cargos efectuada, indicando que
correspondía imputar dos conductas infractoras y no sólo una, en atención a
que el formato de cobranza utilizado por la Caja contenía dos frases
individualizadas. De este modo, se imputaron dos presuntos hechos
infractorescontralaCaja:
“(i) Que a través del documento denominado “Cobranza Vía Judicial” que se reproduce
en el párrafo segundo de la Resolución N° 01 del 12 de diciembre de 2013, la Caja
Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. estaría empleando métodos abusivos de  
cobranza en contra de sus consumidores que mantienen obligaciones pendientes de
pago de la ciudad de Tacna, en tanto que el citado requerimiento contendría la
siguientefrase:
(...) No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, también procederemos a reportarlo
a Usted y a s u fiador a las centrales de riesgo (INFOCORP y CERTICOM), lo cual
impedirá volver a solicitar crédito alguno ante otras entidades financieras, al perder su
calidaddebuencliente(...);
Afirmación que podría constituir infracción a lo establecido en el literal h) artículo 62º
delCódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.
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