Sentencia nº 2698-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente525-2014/PS0-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MAURO PIZARRO IPANAQUÉ DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

BBVA Banco Continental S.A. contra la Resolución 2862015/INDECOPIPIU,

toda vez que el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho

contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de

hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba

presentados en el procedimiento.

Lima, 31 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

1. El 2 de setiembre de 2014, el señor Mauro Pizarro Ipanaqué (en adelante, el

señor Pizarro) denunció a BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, el

Banco), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que dicha entidad había

debitado indebidamente de su cuenta de ahorros el monto mensual de US$

12,00 por concepto de una prima de un seguro que no había contratado; ello

durante los meses de marzo, mayo y junio de 2014. El señor Pizarro solicitó

como medidas correctivas que se ordene al Banco la devolución del monto

indebidamente debitado de su cuenta, la cancelación del seguro materia de

controversia y la cancelación de la cuenta de ahorros que mantenía con el

Banco.

2. Mediante Resolución 9962014/PS0INDECOPIPIU del 9 de diciembre de

2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el

ORPS) resolvió lo siguiente:

(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo

56°.1 literal b) del Código, al haberse acreditado que durante los meses

de marzo, mayo y junio de 2014, cargó en la cuenta del denunciante un

monto por concepto de un seguro que no fue contratado;
(ii) ordenó al Banco como medidas correctivas que, en el plazo de cinco (5)

días hábiles de notificado con la resolución, cumpliera con: (i) devolver

el monto descontado en los meses de marzo, mayo y junio de 2014, el

cual ascendía a S/. 167,28; (ii) cancelar el seguro no contratado ​“Seg.

0465400145274”​; y, (iii) cancelar la cuenta que mantenía con el Banco;

y,


(iii) sancionó al Banco con una multa de tres (3) UIT y lo condenó al pago

de costas y costos del procedimiento.

  1. En atención a la apelación interpuesta por el Banco, mediante Resolución

    2862015/INDECOPIPIU del 14 de mayo de 2015, la Comisión de la Oficina

    Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) confirmó la

    Resolución 9962014/PS0INDECOPIPIU en todos sus extremos. Cabe

    señalar, que la Comisión consideró que el Banco no había cumplido con

    acreditar la contratación del seguro materia de denuncia, dado que el disco

    compacto aportado por dicha entidad y con el cual pretendía acreditar la

    existencia del contrato se encontraba vacío, ​determinándose que el

    denunciado no había desvirtuado su responsabilidad por la infracción

    cometida.

    4. El 4 de junio de 2015, el Banco interpuso recurso de revisión contra la

    Resolución 2862015/INDECOPIPIU, señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión inaplicó el principio de verdad material al no adoptar

    medidas para verificar el contenido del CD que aportó al procedimiento

    como medio probatorio, limitándose a señalar que el mismo se

    encontraba vacío;
    (ii) pese a que había presentado el CD que contenía el audio del contrato

    de seguro en dos oportunidades, esto es, en sus descargos y en la

    apelación, la Comisión no había verificado el contenido de ambos, sino

    sólo el contenido del CD presentado en apelación;
    (iii) presentaba nuevamente el CD que contenía el audio del contrato de

    seguro, a efectos que la Sala tenga convicción sobre la contratación

    realizada por el denunciante;
    (iv) se vulneró el principio de presunción de licitud en la medida que se le

    impuso una sanción sin que existiera algún documento que sustentara

    las afirmaciones del denunciante, cuando lo correcto era verificar

    adecuadamente el CD aportado que demostraba que su representada

    había actuado conforme a ley pues el seguro había sido válidamente

    (v) la medida correctiva consistente en la devolución de los importes

    cobrados por concepto de seguro generaban en el denunciante un

    enriquecimiento indebido, toda vez que el seguro fue válidamente

    contratado por este y el dinero lícitamente cobrado, siendo que el señor

    Pizarro contó con la cobertura correspondiente, y;
    (vi) la medida correctiva consistente en la cancelación de la cuenta que el

    denunciante mantenía en su institución no resultaba pertinente en

    atención al hecho denunciado e imputado...

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