Sentencia nº 478-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 302-2014/CEB |
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución
04812014/STCEBINDECOPI del 21 de agosto de 2014 en el extremo que
inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ate
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente
de razonabilidad consistente en el establecimiento de una vigencia de
dos (2) años a las autorizaciones de elementos publicitarios otorgadas
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza 066MDA del 9
de enero de 2005, contenida en la tercera disposición final de la referida
norma.
La razón es que en la actualidad el plazo de vigencia indicado no podría
impedir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes
económicos en el mercado. Por tanto, de acuerdo al artículo 26 BIS del
Decreto Ley 25868, dicha medida no califica como una barrera
burocrática.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0042015/CEBINDECOPI del
30 de enero de 2015 en el extremo que declaró barreras burocráticas
ilegales a las siguientes medidas: (i) el establecimiento de un plazo de
vigencia de un (1) año a las autorizaciones para la instalación de
anuncios publicitarios, establecida en los artículos 46 y 47 de la
Ordenanza 066MDA; y, (ii) la exigencia de renovar anualmente los
referidos permisos, contenida en los artículos 46, 47, 48 y en la tercera
disposición final de la Ordenanza 066MDA.
La ilegalidad radica en que dichas barreras burocrática contravienen lo
dispuesto en la Ordenanza 1094MML, la cual establece que las
autorizaciones para instalar anuncios publicitarios en Lima
Metropolitana tienen vigencia indeterminada y por tanto, no se
encuentran sujetas a renovación, con excepción de las autorizaciones
de unidades móviles y de banderolas tipo pasacalle.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 04812014/STCEBINDECOPI del 21 de agosto de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Distrital de Ate (en adelante, la Municipalidad)
por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La imposición de una vigencia anual a las autorizaciones para la
colocación de anuncios publicitarios, establecida en los artículos
46 y 47 de la Ordenanza 066MDA.
(ii) La exigencia de renovar las autorizaciones para la instalación de
anuncios publicitarios vencido el plazo de un (1) año, dispuesta en
el artículo 48 de la Ordenanza 066MDA.
(iii) La imposición de una vigencia de dos (2) años para las
autorizaciones para la colocación de elementos publicitarios
otorgadas con anterioridad a la Ordenanza 066MDA, establecida
en la tercera disposición final de la referida norma.
(iv) La exigencia de renovar las autorizaciones para la instalación de
anuncios publicitarios otorgadas con anterioridad a la vigencia de
la Ordenanza 066MDA, establecida en la tercera disposición final
de la norma mencionada.
2. El 2 de septiembre de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) En la práctica no se aplican las medidas cuestionadas
establecidas en la Ordenanza 066MDA, sino lo consignado en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el
TUPA) aprobado por la Ordenanza 245MDA, el mismo que se
encuentra de conformidad con la Ordenanza 1094MML.
(ii) La Sub Gerencia de Formalización Empresarial otorga
autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios con
vigencia indeterminada. Para dicho efecto se adjuntó el
Memorándum 127MDA/GDESGFE del 26 de junio de 2014 y el
de 2014.
(iii) Las presuntas barreras burocráticas contenidas en la Ordenanza
066MDA se encuentran derogadas debido a que la Ordenanza
1094MML en su segunda disposición final declaró que las
normas que se le opongan no tienen aplicación en la provincia de
Lima.
3. Por Resolución 0042015/CEBINDECOPI del 30 de enero de 2015, la
Comisión declaró barreras burocráticas ilegales las medidas indicadas
en el numeral 1 de la presente resolución.
4. Asimismo, la primera instancia dispuso que se proceda a la publicación
de la Resolución 0042015/CEBINDECOPI, conforme a lo establecido
en el inciso c) del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868. Por otro lado,
se dispuso acudir a la Defensoría del Pueblo para que dicha entidad
interponga una demanda de inconstitucionalidad contra las barreras
burocráticas contenidas en la Ordenanza 066MDA, de acuerdo al
artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
5. La primera instancia sustentó su decisión en lo siguiente:
(i) De conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del
Perú y el artículo 36 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, los gobiernos regionales, incluyendo la MML, no
pueden derogar las normas emitidas en los distintos niveles de
gobierno, entre los que se encuentran los gobiernos locales como
la Municipalidad. En este sentido, es jurídicamente imposible que
la Ordenanza 1094MML derogue alguna disposición de la
Ordenanza 066MDA.
(ii) Si bien la Municipalidad indicó que la Sub Gerencia de
Formalización Empresarial no aplica las barreras burocráticas
controvertidas, la Ordenanza 066MDA se encuentra vigente, por
lo que dicha norma es eficaz y pasible de ser impuesta a los
administrados.
(iii) Si bien el TUPA de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza
245MDA no consigna las medidas cuestionadas, dicho
instrumento es únicamente compilador de procedimientos pero no
creador. Por tanto, al mantenerse vigente la Ordenanza 066MDA
ordenamiento jurídico.
(iv) Conforme a las competencias establecidas en la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad no se encuentra
facultada a sujetar a un plazo determinado las autorizaciones para
la colocación de anuncios publicitarios. Por el contrario, dicha
norma ha prescrito que los referidos permisos tienen vigencia
indeterminada siempre que se mantengan las condiciones que
fueron evaluadas al momento de su otorgamiento.
(v) La Ordenanza 1094MML no estableció que las autorizaciones
para la instalación de anuncios se encuentren sujetas a un plazo
de vigencia determinado. Sin embargo, la Muncipalidad a través
de la Ordenanza 066MDA contravino dicha disposición.
(vi) La barreras burocráticas contenidas en la Ordenanza 066MDA
contravienen el artículo 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General dado que no existe una ley que faculte a la
Municipalidad a imponer plazos de vigencia y exigir la renovación
a las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios.
(vii) De acuerdo a los numerales 1.1 y 1.4 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, las municipalidades solo pueden exigir el trámite de una
nueva autorización cuando el elemento que esté contenido en el
anuncio o aviso publicitario haya variado en relación a las normas
técnicas sobre el espacio físico y uso del suelo. Caso contrario, se
debe de entender que la exigencia de renovación ha sido
impuesta sólo en función al transcurso del tiempo.
(viii) Tomando en cuenta lo anterior, la Municipalidad a través de la
Ordenanza 066MDA contravino los numerales 1.1 y 1.4 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General al establecer las exigencias
de renovar las autorizaciones para instalar anuncios.
6. El 12 de febrero de 2015, la Municipalidad apeló la Resolución
0042015/CEBINDECOPI, alegando lo siguiente:
(i) La Ordenanza 066MDA ha sido emitida en ejercicio de su
autonomía normativa y administrativa.
septiembre de 2014 acredita que la Sub Gerencia de
Formalización Empresarial no aplica las barreras burocráticas
cuestionadas dado que emite autorizaciones para la instalación de
anuncios publicitarios con vigencia indeterminada.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Analizar si la Resolución 04812014/STCEBINDECOPI incurre en
un vicio de nulidad.
(ii) Precisar las presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes
de razonabilidad, materia del presente procedimiento.
(iv) Analizar si la exigencia de renovar anualmente los permisos para la
colocación de anuncios publicitarios, contenida en los artículos 46,
47, 48 y en la tercera disposición final de la Ordenanza 066MDA,
constituyen una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Sobre la validez de la Resolución 04812014/STCEBINDECOPI
7. El artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 concordado con el artículo 2 de
la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y
Restricciones a la Inversión Privada , dispone que una barrera
(iii) Determinar si el establecimiento de un plazo de vigencia a las
autorizaciones para la instalación de anuncios, establecido en los
artículos 46, 47, 48 y en la tercera disposición final de la
Ordenanza 066MDA, constituye una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad.
requisito, prohibición y/o cobro, contenido en un acto o una disposición
emitida por una entidad de la Administración Pública que sea capaz de
impedir u obstaculizar de manera ilegal o carente de razonabilidad el
acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado.
8. Mediante Resolución 04812014/STCEBINDECOPI del 21 de agosto de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de
oficio contra la Municipalidad por la presunta imposición de cuatro (4)
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, en los
siguientes...
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