Sentencia nº 478-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente302-2014/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución

04812014/STCEBINDECOPI del 21 de agosto de 2014 en el extremo que

inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ate

por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente

de razonabilidad consistente en el establecimiento de una vigencia de

dos (2) años a las autorizaciones de elementos publicitarios otorgadas

con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza 066MDA del 9

de enero de 2005, contenida en la tercera disposición final de la referida

norma.

La razón es que en la actualidad el plazo de vigencia indicado no podría

impedir ​u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes

económicos en el mercado. ​Por tanto, de acuerdo al artículo 26 BIS del

Decreto Ley 25868, dicha medida no califica como una barrera

burocrática.

Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0042015/CEBINDECOPI del

30 de enero de 2015 en el extremo que declaró barreras burocráticas

ilegales a las siguientes medidas: (i) el establecimiento de un plazo de

vigencia de un (1) año a las autorizaciones para la instalación de

anuncios publicitarios, establecida en los artículos 46 y 47 de la

Ordenanza 066MDA; y, (ii) la exigencia de renovar anualmente los

referidos permisos, contenida en los artículos 46, 47, 48 y en la tercera

disposición final de la Ordenanza 066MDA.

La ilegalidad radica en que dichas barreras burocrática contravienen lo

dispuesto en la Ordenanza 1094MML, la cual establece que las

autorizaciones para instalar anuncios publicitarios en Lima

Metropolitana tienen vigencia indeterminada y por tanto, no se

encuentran sujetas a renovación, con excepción de ​las autorizaciones

de unidades móviles y de banderolas tipo pasacalle​.


I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 04812014/STCEBINDECOPI del 21 de agosto de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio

contra la Municipalidad Distrital de Ate (en adelante, la Municipalidad)

por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas

ilegales y/o carentes de razonabilidad:

(i) La imposición de una vigencia anual a las autorizaciones para la

colocación de anuncios publicitarios, establecida en los artículos

46 y 47 de la Ordenanza 066MDA.

(ii) La exigencia de renovar las autorizaciones para la instalación de

anuncios publicitarios vencido el plazo de un (1) año, dispuesta en

el artículo 48 de la Ordenanza 066MDA.

(iii) La imposición de una vigencia de dos (2) años para las

autorizaciones para la colocación de elementos publicitarios

otorgadas con anterioridad a la Ordenanza 066MDA, establecida

en la tercera disposición final de la referida norma.

(iv) La exigencia de renovar las autorizaciones para la instalación de

anuncios publicitarios otorgadas con anterioridad a la vigencia de

la Ordenanza 066MDA, establecida en la tercera disposición final

de la norma mencionada.


2. El 2 de septiembre de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos

señalando lo siguiente:
(i) En la práctica no se aplican las medidas cuestionadas

establecidas en la Ordenanza 066MDA, sino lo consignado en el

Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el

TUPA) aprobado por la Ordenanza 245MDA, el mismo que se

encuentra de conformidad con la Ordenanza 1094MML.

(ii) La Sub Gerencia de Formalización Empresarial otorga

autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios con

vigencia indeterminada. Para dicho efecto se adjuntó el

Memorándum 127MDA/GDESGFE del 26 de junio de 2014 y el

de 2014.
(iii) Las presuntas barreras burocráticas contenidas en la Ordenanza

066MDA se encuentran derogadas debido a que la Ordenanza

1094MML en su segunda disposición final declaró que las

normas que se le opongan no tienen aplicación en la provincia de

Lima.

3. Por Resolución 0042015/CEBINDECOPI del 30 de enero de 2015, la

Comisión declaró barreras burocráticas ilegales las medidas indicadas

en el numeral 1 de la presente resolución.

4. Asimismo, la primera instancia dispuso que se proceda a la publicación

de la Resolución 0042015/CEBINDECOPI, conforme a lo establecido

en el inciso c) del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868. Por otro lado,

se dispuso acudir a la Defensoría del Pueblo para que dicha entidad

interponga una demanda de inconstitucionalidad contra las barreras

burocráticas contenidas en la Ordenanza 066MDA, de acuerdo al

artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General.

5. La primera instancia sustentó su decisión en lo siguiente:

(i) De conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del

Perú y el artículo 36 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, los gobiernos regionales, incluyendo la MML, no

pueden derogar las normas emitidas en los distintos niveles de

gobierno, entre los que se encuentran los gobiernos locales como

la Municipalidad. En este sentido, es jurídicamente imposible que

la Ordenanza 1094MML derogue alguna disposición de la

Ordenanza 066MDA.

(ii) Si bien la Municipalidad indicó que la Sub Gerencia de

Formalización Empresarial no aplica las barreras burocráticas

controvertidas, la Ordenanza 066MDA se encuentra vigente, por

lo que dicha norma es eficaz y pasible de ser impuesta a los

administrados.

(iii) Si bien el TUPA de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza

245MDA no consigna las medidas cuestionadas, dicho

instrumento es únicamente compilador de procedimientos pero no

creador. Por tanto, al mantenerse vigente la Ordenanza 066MDA

ordenamiento jurídico.
(iv) Conforme a las competencias establecidas en la Ley 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad no se encuentra

facultada a sujetar a un plazo determinado las autorizaciones para

la colocación de anuncios publicitarios. Por el contrario, dicha

norma ha prescrito que los referidos permisos tienen vigencia

indeterminada siempre que se mantengan las condiciones que

fueron evaluadas al momento de su otorgamiento.

(v) La Ordenanza 1094MML no estableció que las autorizaciones

para la instalación de anuncios se encuentren sujetas a un plazo

de vigencia determinado. Sin embargo, la Muncipalidad a través

de la Ordenanza 066MDA contravino dicha disposición.

(vi) La barreras burocráticas contenidas en la Ordenanza 066MDA

contravienen el artículo 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General dado que no existe una ley que faculte a la

Municipalidad a imponer plazos de vigencia y exigir la renovación

a las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios.

(vii) De acuerdo a los numerales 1.1 y 1.4 del artículo IV del Título

Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, las municipalidades solo pueden exigir el trámite de una

nueva autorización cuando el elemento que esté contenido en el

anuncio o aviso publicitario haya variado en relación a las normas

técnicas sobre el espacio físico y uso del suelo. Caso contrario, se

debe de entender que la exigencia de renovación ha sido

impuesta sólo en función al transcurso del tiempo.

(viii) Tomando en cuenta lo anterior, la Municipalidad a través de la

Ordenanza 066MDA contravino los numerales 1.1 y 1.4 del

artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General al establecer las exigencias

de renovar las autorizaciones para instalar anuncios.

6. El 12 de febrero de 2015, la Municipalidad apeló la Resolución

0042015/CEBINDECOPI, alegando lo siguiente:

(i) La Ordenanza 066MDA ha sido emitida en ejercicio de su

autonomía normativa y administrativa.

septiembre de 2014 acredita que la Sub Gerencia de

Formalización Empresarial no aplica las barreras burocráticas

cuestionadas dado que emite autorizaciones para la instalación de

anuncios publicitarios con vigencia indeterminada.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Analizar si la Resolución 04812014/STCEBINDECOPI incurre en

un vicio de nulidad.


(ii) Precisar las presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes

de razonabilidad, materia del presente procedimiento.


(iv) Analizar si la exigencia de renovar anualmente los permisos para la

colocación de anuncios publicitarios, contenida en los artículos 46,

47, 48 y en la tercera disposición final de la Ordenanza 066MDA,

constituyen una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad.


III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Sobre la validez de la Resolución 04812014/STCEBINDECOPI
7. El artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 ​concordado con el artículo 2 de

la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y

Restricciones a la Inversión Privada , dispone que una barrera


(iii) Determinar si el establecimiento de un plazo de vigencia a las

autorizaciones para la instalación de anuncios, establecido en los

artículos 46, 47, 48 y en la tercera disposición final de la

Ordenanza 066MDA, constituye una barrera burocrática ilegal y/o

carente de razonabilidad.

requisito, prohibición y/o cobro, contenido en un acto o una disposición

emitida por una entidad de la Administración Pública que sea capaz de

impedir ​u obstaculizar de manera ilegal o carente de razonabilidad el

acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado​.

8. Mediante Resolución 04812014/STCEBINDECOPI del 21 de agosto de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de

oficio contra la Municipalidad por la presunta imposición de cuatro (4)

barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, en los

siguientes...

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