Sentencia nº 2648-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 25-2014//CPC-INDECOPI-SAM |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : A y G RICOS E.I.R.L.
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES IMPROCEDENCIA CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PLANES DE SEGUROS DE VIDA
denuncia interpuesta por Grupo A y G Ricos E.I.R.L. contra Banco de Crédito
del Perú S.A. respecto al refinanciamiento y al requerimiento de pago
realizados presuntamente de manera indebida por el denunciado; y,
reformándola, se declara improcedente la misma, en tales extremos, debido
a que la denunciante no califica como consumidor en los términos de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 25 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2014, A y G Ricos E.I.R.L. (en adelante, A y G Ricos)
denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) y a El
Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante,
Pacífico), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín
(en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones del artículo 19º de la
Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), manifestando que el Banco le habría cobrado indebidamente el
importe de su crédito, pese a que correspondía aplicar el seguro de
desgravamen que tenía contratado con Pacífico.
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró infundada la
2. En su denuncia, precisó lo siguiente:
(i) El 30 de marzo de 2009, adquirió del Banco un crédito bajo Contrato
BNA03558427, por el importe de S/. 167 000,00;
(ii) de acuerdo a lo señalado por el Banco, cumplió con contratar con
Pacífico, el seguro de desgravamen Certificado de Desgravamen
24260 Crédito Negocios Activo Fijo con la finalidad de cubrir el saldo
deudor que pudiera existir del préstamo adquirido, ante un supuesto de
invalidez total y permanente de la titular de la empresa, la señora
Mónica Patricia Varillas Lazo de Núñez (en adelante la señora Varillas);
(iii) el 14 de julio de 2011, la señora Varillas fue diagnosticada con
Carcinoma Infiltrante de la Mama, lo cual ocasionó un desequilibrio
económico en el negocio familiar que conducía;
(iv) pese a que ante dicho supuesto correspondía aplicar la cobertura del
seguro de desgravamen, el Banco le indicó que debía celebrar una
Refinanciación, la cual se formalizó en agosto de 2012, por la suma de
S/. 145 314,21;
(v) pese a que el 28 de febrero de 2014 su empresa obtuvo la aprobación
para la cobertura del seguro por parte de Pacífico; el 1 de marzo de
2014, el Banco le notificó el protesto notarial de un pagaré a la vista,
por el importe de S/. 190 684,15; y,
(vi) el 4 de abril de 2014 presentó un requerimiento de información al
Banco, siendo que hasta la fecha de la denuncia no había obtenido la
documentación solicitada.
3. Ante un requerimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, A y G Ricos
presentó la constancia de baja de oficio definitiva de su empresa de fecha 30
de abril de 2014. Asimismo, precisó que el giro del negocio era Restaurant y
que, actualmente, su empresa se encontraba en condición de contribuyente
activo.
4. En su defensa, Pacífico señaló que ante la solicitud de cobertura del 22 de
enero de 2014 presentada por A y G Ricos, mediante carta
BEN050898/2014 del 28 de febrero de 2014, informaron a la denunciante
que su empresa había tomado la decisión de proceder con la cobertura
correspondiente al Crédito Negocios 100550648603, al 12 de julio de 2011.
De acuerdo a ello, señaló que el 9 de julio de 2014, su empresa emitió la
Orden de Pago 1447 por la suma de S/. 149 975,84, según Hoja de
Liquidación de Seguro de Desgravamen 3151747 remitida por el Banco con
fecha 25 de junio de 2014. Finalmente el denunciado indicó, que no era
obligación de su empresa asumir el saldo deudor correspondiente al
refinanciamiento que la denunciante mantenía con el Banco, pues el mismo
fue realizado con posterioridad al 12 de julio de 2011.
5. Por su parte, el Banco sostuvo que A y G Ricos no era consumidor final,
debido a que dicha empresa obtuvo un crédito dirigido a los pequeños
empresarios para financiar los flujos de su negocio, siendo que se
encontraba familiarizada con el manejo de dicho producto desde el año 2009.
Sin perjuicio de ello, el denunciado señaló lo siguiente:
(i) La denunciante solicitó el Refinanciamiento 110550****864 de su
Crédito Solución Negocios 110550***603 el 31 de agosto de 2012,
siendo que su empresa no tenía la obligación de analizar la aplicación o
no de una solicitud de cobertura de seguro;
(ii) la cobertura del seguro fue aprobada con posterioridad al protesto del
pagaré; y,
(iii) se debía tener en consideración que el acto de protesto no era una
acción judicial ni el inicio de un proceso judicial de cobranza, sino una
constatación de incumplimiento; y, que, en el presente caso, el protesto
quedó sin efecto a partir de la cobertura del seguro de desgravamen.
6. Mediante Resolución 1862014/INDECOPISAM del 22 de diciembre de
2014, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción
del artículo 19º del Código, respecto al presunto refinanciamiento
indebido del crédito de la denunciante, al considerar que se encontraba
acreditado que la denunciante suscribió la solicitud respectiva;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción
del artículo 19º del Código, respecto al presunto requerimiento indebido
de pago de un título valor, al considerar que al momento del protesto la
denunciante mantenía una deuda impaga a favor del denunciado; y,
(iii) declarar infundada la denuncia contra Pacífico, por presunta infracción
del artículo 19º del Código, respecto a la cobertura del seguro de
desgravamen, al considerar que no se encontraba acreditado negativa
alguna por parte de dicha denunciada para proceder con la cobertura
solicitada.
7. El 9 de enero de 2015, A y G Ricos apeló la...
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