Sentencia nº 2648-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente25-2014//CPC-INDECOPI-SAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE SAN MARTÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : A y G RICOS E.I.R.L.

DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.

MATERIAS : TEMAS PROCESALES IMPROCEDENCIA CONSUMIDOR FINAL

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PLANES DE SEGUROS DE VIDA

denuncia interpuesta por Grupo A y G Ricos E.I.R.L. contra Banco de Crédito

del Perú S.A. respecto al refinanciamiento y al requerimiento de pago

realizados presuntamente de manera indebida por el denunciado; y,

reformándola, se declara improcedente la misma, en tales extremos, debido

a que la denunciante no califica como consumidor en los términos de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 25 de agosto de 2015

ANTECEDENTES

1. El 2 de junio de 2014, A y G Ricos E.I.R.L. (en adelante, A y G Ricos)

denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) y a El

Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ​(en adelante,

Pacífico), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín

(en adelante, la Comisión), por presuntas infracciones del artículo 19º de la

Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), manifestando que el Banco le habría cobrado indebidamente el

importe de su crédito, pese a que correspondía aplicar el seguro de

desgravamen que tenía contratado con Pacífico.

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró infundada la


2. En su denuncia, precisó lo siguiente:
(i) El 30 de marzo de 2009, adquirió del Banco un crédito bajo Contrato

BNA03558427, por el importe de S/. 167 000,00;
(ii) de acuerdo a lo señalado por el Banco, cumplió con contratar con

Pacífico, el seguro de desgravamen Certificado de Desgravamen

24260 Crédito Negocios Activo Fijo con la finalidad de cubrir el saldo

deudor que pudiera existir del préstamo adquirido, ante un supuesto de

invalidez total y permanente de la titular de la empresa, la señora

Mónica Patricia Varillas Lazo de Núñez (en adelante la señora Varillas);
(iii) el 14 de julio de 2011, la señora Varillas fue diagnosticada con

Carcinoma Infiltrante de la Mama, lo cual ocasionó un desequilibrio

económico en el negocio familiar que conducía;
(iv) pese a que ante dicho supuesto correspondía aplicar la cobertura del

seguro de desgravamen, el Banco le indicó que debía celebrar una

Refinanciación, la cual se formalizó en agosto de 2012, por la suma de

S/. 145 314,21;
(v) pese a que el 28 de febrero de 2014 su empresa obtuvo la aprobación

para la cobertura del seguro por parte de Pacífico; el 1 de marzo de

2014, el Banco le notificó el protesto notarial de un pagaré a la vista,

por el importe de S/. 190 684,15; y,

(vi) el 4 de abril de 2014 presentó un requerimiento de información al

Banco, siendo que hasta la fecha de la denuncia no había obtenido la

documentación solicitada.


3. Ante un requerimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, A y G Ricos

presentó la constancia de baja de oficio definitiva de su empresa de fecha 30

de abril de 2014. Asimismo, precisó que el giro del negocio era Restaurant y

que, actualmente, su empresa se encontraba en condición de contribuyente

activo.


4. En su defensa, Pacífico señaló que ante la solicitud de cobertura del 22 de

enero de 2014 presentada por A y G Ricos, mediante carta

BEN050898/2014 del 28 de febrero de 2014, informaron a la denunciante

que su empresa había tomado la decisión de proceder con la cobertura

correspondiente al Crédito Negocios 100550648603, al 12 de julio de 2011.

De acuerdo a ello, señaló que el 9 de julio de 2014, su empresa emitió la

Orden de Pago 1447 por la suma de S/. 149 975,84, según Hoja de

Liquidación de Seguro de Desgravamen 3151747 remitida por el Banco con

fecha 25 de junio de 2014. Finalmente el denunciado indicó, que no era

obligación de su empresa asumir el saldo deudor correspondiente al

refinanciamiento que la denunciante mantenía con el Banco, pues el mismo

fue realizado con posterioridad al 12 de julio de 2011.

5. Por su parte, el Banco sostuvo que A y G Ricos no era consumidor final,

debido a que dicha empresa obtuvo un crédito dirigido a los pequeños

empresarios para financiar los flujos de su negocio, siendo que se

encontraba familiarizada con el manejo de dicho producto desde el año 2009.

Sin perjuicio de ello, el denunciado señaló lo siguiente:

(i) La denunciante solicitó el Refinanciamiento 110550****864 de su

Crédito Solución Negocios 110550***603 el 31 de agosto de 2012,

siendo que su empresa no tenía la obligación de analizar la aplicación o

no de una solicitud de cobertura de seguro;
(ii) la cobertura del seguro fue aprobada con posterioridad al protesto del

pagaré; y,

(iii) se debía tener en consideración que el acto de protesto no era una

acción judicial ni el inicio de un proceso judicial de cobranza, sino una

constatación de incumplimiento; y, que, en el presente caso, el protesto

quedó sin efecto a partir de la cobertura del seguro de desgravamen.


6. Mediante Resolución 1862014/INDECOPISAM del 22 de diciembre de

2014, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción

del artículo 19º del Código, respecto al presunto refinanciamiento

indebido del crédito de la denunciante, al considerar que se encontraba

acreditado que la denunciante suscribió la solicitud respectiva;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción

del artículo 19º del Código, respecto al presunto requerimiento indebido

de pago de un título valor, al considerar que al momento del protesto la

denunciante mantenía una deuda impaga a favor del denunciado; y,


(iii) declarar infundada la denuncia contra Pacífico, por presunta infracción

del artículo 19º del Código, respecto a la cobertura del seguro de

desgravamen, al considerar que no se encontraba acreditado negativa

alguna por parte de dicha denunciada para proceder con la cobertura

solicitada.


7. El 9 de enero de 2015, A y G Ricos apeló la...

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