Sentencia nº 470-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 10-2014/CCD-INDECOPI-CAJ |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓN04702015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00102014/CCDINDECOPICAJ
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDECAJAMARCA
DENUNCIANTE :PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA: DERRAMAMAGISTERIAL
1
MATERIA :PRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESOTRASASOCIACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04652014/INDECOPICAJ del 9 de
diciembre de 2014 en el extremo que declaró fundada la imputación
realizada de oficio contra Derrama Magisterial por infracción al principio de
legalidad, previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
RepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que se ha verificado que Derrama Magisterial difundió un sorteo
a través de un anuncio en el diario Panorama Cajamarquino el 18 y 29 de
agosto de 2014, sin consignar en el material publicitario el número de la
resolución directoral que la autoriza para realizar dicha actividad, lo cual
contraviene la obligación sectorial establecida en el artículo 10 del Decreto
Supremo 0062000IN Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas
conFinesSociales.
Por otro lado, se MODIFICA la Resolución 04652014/INDECOPICAJ en el
extremo que sancionó a Derrama Magisterial con una multa ascendente a 1
(una) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se impone una
AMONESTACIÓN.
Ello, toda vez que el soporte publicitario infractor al haber sido difundido a
través del diario Panorama Cajamarquino los días 18 y 19 de agosto de 2014
ha tenido un alcance restringido. Sin embargo, de acuerdo a la revisión del
expediente se ha corroborado que la denunciada contaba con la autorización
sectorial, Resolución Directoral 47132014ONAGIDGAESA, antes de la
emisión de la publicidad infractora por lo que esto es considerado como un
factoratenuante.
SANCIÓN:AMONESTACIÓN
Lima,24deagostode2015
1 R.U.C.:201364248 67.
MSDC02/1A
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