Sentencia nº 476-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 335-2014/CEB |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓN04762015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003352014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : UNIVERSIDADTECNOLÓGICADELPERÚS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05402014/CEBINDECOPI del 5 de
diciembre de 2014, que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de
realizar la actividad de enseñanza dentro del área denominada “Centro
Histórico” y en el área comprendida por: la avenida Brasil, la avenida 28 de
Julio, la avenida República de Chile, la avenida Arenales, el jirón Manuel
Ascensio Segura, la avenida Paseo de la República y la avenida Guzmán
Blanco hasta la intersección con la avenida Brasil, contenida en el artículo
primero de la Ordenanza 1740 de la MML, que regula el desarrollo de las
actividades de enseñanza en el Centro Histórico y el Cercado de Lima,
materializada en la Resolución de Subgerencia
00000008402014SISLICSACdel31dejuliode2014.
La razón es que a través de la restricción contenida en el artículo primero de
la Ordenanza 1740 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el
año 2013, se redujo el índice de usos aprobado en la Ordenanza 893 en el
año 2005, en contravención de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto
Supremo 0042011VIVIENDA, el cual señala que los cambios de zonificación
no pueden implicar una reducción a los usos vigentes. Asimismo, el Decreto
Supremo 0042011VIVIENDA dispone que la disminución del índice de usos
sólo es posible si se sustenta en la existencia de un riesgo físico no
mitigable, situación que no ha sido acreditada por la Municipalidad
MetropolitanadeLimaenelpresentecaso.
Adicionalmente, la restricción contenida en el artículo primero de la
Ordenanza 1740 contraviene lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757, debido a que se aplica a todas las instituciones que prestan
el servicio de enseñanza con excepción de las academias relacionadas con
el arte, pese a que no existe una justificación objetiva que sustente esta
diferencia.
Lima,25deagostode2015
MSDC02/ 1A
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓNXXXX2015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003352014/CEB
I. ANTECEDENTES:
1. El 8 de septiembre de 2014, la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en
1
adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima
(en adelante, MML) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
prohibición de realizar la actividad de enseñanza dentro del área
denominada “Centro Histórico” y en el área comprendida por: la avenida
Brasil, la avenida 28 de Julio, la avenida República de Chile, la avenida
Arenales, el jirón Manuel Ascensio Segura, la avenida Paseo de la
República y la avenida Guzmán Blanco hasta la intersección con la avenida
Brasil, contenida en el artículo primero de la Ordenanza 1740 de la MML,
que regula el desarrollo de las actividades de enseñanza en el Centro
Histórico y el Cercado de Lima, materializada en la Resolución de
Subgerencia00000008402014SISLICSACdel31dejuliode2014 .
2
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente :
3
(i) Es una entidad educativa que tiene como finalidad brindar a todos los
peruanos el acceso a una educación superior de calidad, tanto a nivel
universitario como a nivel superior tecnológico, para ello cuenta con 38
locales en Lima, 35 de los cuales se encuentran ubicados dentro del
CentroHistóricoydelCercadodeLima.
(ii) Por Ordenanza 893 del 27 de diciembre de 2005, la MML aprobó el
1La Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. es promotora del Instituto Superior Tecnológico PrivadoIDAT yde la
UniversidadTecnológicadelPerú.
2 RESOLUCIÓNDESUBGERENCIA0000000 8402014SISLIC SAC
CONSIDERANDO:
(...)
Que, la Or denanza 1740MML, nor ma que regula el desarrollo de Actividades de Enseñanza en el Centro Histórico
y Cercado de Lima, en su artículo primero, e stablece, que el área dentro de la cual no es permisible laactividad de
enseñanza, comprende tanto el área denominada como Centr o Histórico de Lima, asícomo el área limitada por la
Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, J. Manuel Ascencio Segura, Av. Pasco de la
República, Av. 28 de Julio y Av. Guzmán Blanco hasta lainter sección con laAv. Brasil; cuadrante dentr o delcual se
encuentracomprendidoelpredioquenosocupa;
(...)
SERESUELVE:
ARTÍCU LO PRIMERO. D eclarar IMPROCEDENTE la solicitud de Licencia de Funcionamiento presentada por
UNIVERSIDAD TECN OLÓGICA DEL PERÚ S.A.C. mediante el expediente 0000207913 2014 de fecha
15/07/2014, relativa al establecimiento ubicado en Av. AREQUIPA 990 URB. SANTA BEATRIZ por las
consideracionesexpuestas.
(...)
3 CabeindicarqueeldenunciantetambiénsolicitóquelaComisiónleconceda:
(i)Unamedidacautelarasufavor.
(ii)Elusodelapalabraenunaaudienciadeinformeoral.
MSDC02/ 1A
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