Sentencia nº 211-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente614-2013//ILN-CPC
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN02112015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE06142013/ILNCPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMANORTE
PROCEDIMIENTO : DEOFICIOYDEPARTE
DENUNCIANTE: KATEAKARINASOTOREBAZA
DENUNCIADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. 
INTERBANK
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que en el extremo que
halló responsable a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por
infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor; y, reformándola, se declara infundado el referido extremo,
en tanto que el requisito impuesto por el denunciado a los consumidores de
presentar su Documento Nacional de Identidad a fin de realizar operaciones
en su establecimiento fue informado debidamente a los estos y,
adicionalmente,seencontrabarespaldadoporlanormasectorial.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que halló
responsable a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción
del artículo 152º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al quedar acreditado que no permitía la presentación de
reclamos en el Libro de Reclamaciones virtual en su agencia ubicada en Av.
Alfredo Mendiola N° 1400, Tienda CF04, Centro Comercial Plaza Lima Norte,
distrito de Independencia, al exigir la presentación física del Documento
NacionaldeIdentidadparaaccederalmismo.
SANCIÓN:5UIT
Lima,26deenerode2015
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2013, la señora Katea Karina Soto Rebaza (en adelante,
la señora Soto) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank
1
(en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
1 RUC: 20100053455, con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Prov incia y
DepartamentodeLima.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN02112015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE06142013/ILNCPC
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando los siguientes
hechos:
(i) El 14 de octubre de 2013, se apersonó a la agencia del denunciado
ubicada en el Centro Comercial Lima Plaza Norte, a fin de efectuar el
pago de su recibo por distribución de gas natural Cálidda; sin embargo,
ello le fue denegado en tanto se le exigió la presentación de su
Documento Nacional de Identidad (DNI), indicándole que ello era
obligatorioparacualquiertipodeoperaciones;
(ii) frente a ello, solicitó el libro de reclamaciones, el mismo que también le
fuedenegadoaduciendolapresentaciónobligatoriadesuDNI;y,
(iii) el Banco ejerció un acto discriminatorio contra su persona, al exigirle la
presentación de su DNI para el pago del servicio de distribución de gas
naturalylapresentacióndelreclamoenellibrodereclamaciones.
2. El 14 de noviembre de 2013, se realizó una diligencia de inspección por
funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor  Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica) en el 
local del denunciado, ubicado en Av. Alfredo Mendiola 1400, Tienda CF 05,
M. Plaza Lima Norte, distrito de Independencia, en la que se verificó la
exigencia de la presentación del DNI del consumidor a efectos de proceder
con la operación de pago por servicios de distribución de gas natural y a fin
deinterponerunreclamoenellibrodereclamacionesvirtual.
3. Mediante Resolución 1 del 28 de noviembre de 2013, la Comisión de
Protección al Consumidor  Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión),  
imputóatítulodecargocontraelBancolassiguientesconductas:
“(...)
(i) BANCO INTERNACIONAL DEL PERU  INTERBANK S .A.A. no habría permitido  
a la señora Soto realizar el pago de su recibo de distribución de gas exigiéndole
como requisito la presentación de su D.N.I.; lo que constituy e una presunta
infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
(ii) BANCO INTERNACIONAL DEL PERU  INTERBANK S.A .A. no habría permitido  
a la señora Soto realice su reclamo en el libro de reclamaciones en forma
presencial, estableciendo como requisito de acces ibilidad la presentación de su
D.N.I,; lo que const ituye una presunta infracción al artículo 152° de la Ley29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.
(iii) BA NCO INTERNACIONAL DEL PERU  INTERBANK S.A.A. habría ejercido  
algún tipo de trato diferenciado o discriminatorio contra la señora Soto frente a
otros usuarios, al exigirle la presentación de su D.N.I. para realizar el pago de su
servicio de distribución de gas natural y post erior presentación de reclamo en el
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