Sentencia nº 211-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 614-2013//ILN-CPC |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN02112015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE06142013/ILNCPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMANORTE
PROCEDIMIENTO : DEOFICIOYDEPARTE
DENUNCIANTE: KATEAKARINASOTOREBAZA
DENUNCIADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que en el extremo que
halló responsable a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por
infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor; y, reformándola, se declara infundado el referido extremo,
en tanto que el requisito impuesto por el denunciado a los consumidores de
presentar su Documento Nacional de Identidad a fin de realizar operaciones
en su establecimiento fue informado debidamente a los estos y,
adicionalmente,seencontrabarespaldadoporlanormasectorial.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que halló
responsable a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción
Consumidor, al quedar acreditado que no permitía la presentación de
reclamos en el Libro de Reclamaciones virtual en su agencia ubicada en Av.
Alfredo Mendiola N° 1400, Tienda CF04, Centro Comercial Plaza Lima Norte,
distrito de Independencia, al exigir la presentación física del Documento
NacionaldeIdentidadparaaccederalmismo.
SANCIÓN:5UIT
Lima,26deenerode2015
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2013, la señora Katea Karina Soto Rebaza (en adelante,
la señora Soto) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank
1
(en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
1 RUC: 20100053455, con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Prov incia y
DepartamentodeLima.
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y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando los siguientes
hechos:
(i) El 14 de octubre de 2013, se apersonó a la agencia del denunciado
ubicada en el Centro Comercial Lima Plaza Norte, a fin de efectuar el
pago de su recibo por distribución de gas natural Cálidda; sin embargo,
ello le fue denegado en tanto se le exigió la presentación de su
Documento Nacional de Identidad (DNI), indicándole que ello era
obligatorioparacualquiertipodeoperaciones;
(ii) frente a ello, solicitó el libro de reclamaciones, el mismo que también le
fuedenegadoaduciendolapresentaciónobligatoriadesuDNI;y,
(iii) el Banco ejerció un acto discriminatorio contra su persona, al exigirle la
presentación de su DNI para el pago del servicio de distribución de gas
naturalylapresentacióndelreclamoenellibrodereclamaciones.
2. El 14 de noviembre de 2013, se realizó una diligencia de inspección por
funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Secretaría Técnica) en el
local del denunciado, ubicado en Av. Alfredo Mendiola 1400, Tienda CF 05,
M. Plaza Lima Norte, distrito de Independencia, en la que se verificó la
exigencia de la presentación del DNI del consumidor a efectos de proceder
con la operación de pago por servicios de distribución de gas natural y a fin
deinterponerunreclamoenellibrodereclamacionesvirtual.
3. Mediante Resolución 1 del 28 de noviembre de 2013, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión),
imputóatítulodecargocontraelBancolassiguientesconductas:
“(...)
(i) BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK S .A.A. no habría permitido
a la señora Soto realizar el pago de su recibo de distribución de gas exigiéndole
como requisito la presentación de su D.N.I.; lo que constituy e una presunta
infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
(ii) BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK S.A .A. no habría permitido
a la señora Soto realice su reclamo en el libro de reclamaciones en forma
presencial, estableciendo como requisito de acces ibilidad la presentación de su
D.N.I,; lo que const ituye una presunta infracción al artículo 152° de la Ley29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.
(iii) BA NCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK S.A.A. habría ejercido
algún tipo de trato diferenciado o discriminatorio contra la señora Soto frente a
otros usuarios, al exigirle la presentación de su D.N.I. para realizar el pago de su
servicio de distribución de gas natural y post erior presentación de reclamo en el
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