Sentencia nº 194-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1-2013/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN01942015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTES00012013/CPCINDECOPITAC
00482013/CPCINDECOPITAC
(ACUMULADOS)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDETACNA
PROCEDIMIENTO : DEPARTEYOFICIO
DENUNCIANTES : NEFFIJULIOGAMEZCOAILA
LUISJOSEFLORESFLORES
MYRIAMTERESAQUERIEVALDIVIA
DENUNCIADOS : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ILO
LTDA.Nº50
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
ATENCIÓNDERECLAMOS
MÉTODOSABUSIVOSDECOBRANZA
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, reformándola, se declara infundada la misma, en la medida
que la negativa de entregar al señor Neffi Julio Gámez Coalia los depósitos
de su CTS se debió a que conforme a la constancia de cese emitida por su
exempleador, este mantenía una deuda con Cooperativa de Ahorro y Crédito
de Ilo Tda. Nº 50 garantizada con dichos depósitos y por un importe superior
alosmismos.
Asimismo, se revoca, en parte, la apelada en el extremo que halló
responsable a Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda. Nº 50 por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, por no informar de manera directa, clara y precisa a sus socios
que mantenían créditos pendientes de pago sobre el incremento de la tasa
de interés de 12,82% a 13,89% que fue aprobado por su Consejo de
Administración el 1 de marzo de 2011; y, reformándola, se declara
improcedente el presente extremo, en tanto a la fecha de la imputación de
cargoscontraladenunciada,lapotestadsancionadorahabíaprescrito.
De otro lado, se confirma, en parte, la impugnada en el extremo que halló
responsable a Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda. Nº 50 por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN01942015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTES00012013/CPCINDECOPITAC
00482013/CPCINDECOPITAC
(ACUMULADOS)
Consumidor, por no informar de manera directa, clara y precisa a los
señores Neffi Julio Gámez Coalia, Luis Jose Flores Flores y Myriam Teresa
Querie Valdivia sobre el incremento de la tasa de interés de 12,82% a 13,89%
aloscréditosquemantenían.
Además, se confirma la recurrida, en los extremos que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Neffi Julio Gámez Coalia contra
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda. Nº 50 por infracción de los
artículos 1º.1 literal b), 2º.1, 19º y 24º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto no cumplió con atender: (i) oportunamente el
requerimiento de información del 28 de abril de 2012; (ii) la solicitud de
gestión del 3 de octubre de 2012; y, (iii) el reclamo del 9 de noviembre de
2011.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
halló responsable a Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda. Nº 50 por
infringir los artículos 61º y 62º literal h) del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto a través del contenido de las comunicaciones
denominadas “Carta Notarial” incurrió en métodos abusivos de cobranza, al
informar a sus clientes que su abogado ejecutor será el encargado de hacer
efectiva la medida cautelar que recae sobre los bienes que se encuentren en
susrespectivosdomicilios.
SANCIÓN:
0,5UIT Pornoatenderlasolicituddegestióndel3deoctubrede2012.
0,5UIT Por no atender oportunamente el requerimiento de información del
28deabrilde2012.
1UIT Pornoatenderelreclamodel9denoviembrede2012.
8UIT Poremplearmétodosabusivosdecobranza.
Lima,21deenerode2015
ANTECEDENTES
I. Sobre la denuncia del señor Neffi Julio Gámez Coaila (Expediente
00012013/CPCINDECOPITAC)
1. El 2 de enero de 2013, el señor Neffi Julio Gámez Coaila (en adelante, el
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN01942015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTES00012013/CPCINDECOPITAC
00482013/CPCINDECOPITAC
(ACUMULADOS)
señor Gámez) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el
1
Banco) y a Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda. Nº 50 (en adelante,
2
la Cooperativa) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando los siguientes
hechos:
(i) El 23 de agosto de 2010, adquirió un crédito ante la Cooperativa con
una tasa de interés del 12,82%; sin embargo, al 18 de abril de 2012, se
percató que se aplicaba a su crédito una tasa de 13,89%, situación que
nuncalefueinformada;
(ii) en el contrato del crédito adquirido, la Cooperativa consignó una
cláusula abusiva, referida a que dicha entidad podía inmovilizar y
transferirsusfondosdeCTS;
(iii) en diciembre de 2010, su empleador, la empresa Southern Perú
Coopera Corporation Ilo (en adelante, Southern Perú) le hizo un
adelanto de sus utilidades; sin embargo, la Cooperativa cobró dicho
beneficio alegando morosidad en el préstamo otorgado y aplicándolo al
pago de la cuota de marzo de 2011; dicha situación se repitió en
diciembrede2011,aplicandoelpagoamarzode2012;
(iv) pese al tiempo transcurrido, la Cooperativa no había cumplido con
atender sus misivas del 28 de abril, 27 de julio, 22 de agosto, 3 de
octubrey9denoviembrede2012;
(v) el 8 de junio de 2012, la Cooperativa remitió a su domicilio un
requerimiento de cobranza que constituía un método abusivo de
cobranza;y,
(vi) en abril de 2012, el Banco se negó a hacerle entrega de los depósitos
de su CTS que se encontraban en dicha entidad, situación que
resultabailegal.
2. Mediante Resolución 3 del 21 de febrero de 2013, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) imputó a título de
cargocontralasdenunciadaslassiguientesconductas:
“(...)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de f echa 02 de enero de 2013, presentada
por el señor Neffi Julio Gámez Coalia contra Banco de Crédito del Perú, por presunta
1 RUC: 20100047218. Domicilio fiscal: Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas De Melgarejo. Distrito de La
Molina.ProvinciayDepartamentodeLima.
2 RUC: 20136284593. Domicilio fiscal: Av. Mineria S/N Urb. Ciudad Nueva (Mzna A Lote 1). Provincia de Ilo
DepartamentodeMoquegua.
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