Sentencia nº 63-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 22 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 2014-2013/CCO-INDECOPI-01-04 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°00632014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0104
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : DELIFRUTS.A.
ACREEDOR : IRMAKATIAPALACIOSCÁCERES
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
MOTIVACIÓNDERESOLUCIONES
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución
N° 42482014/CCOINDECOPI del 24 de julio de 2014, que declaró infundada
la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la señora Irma
Katia Palacios Cáceres frente a Delifrut S.A., debido a que dicho
pronunciamiento adolece de motivación aparente en la justificación de los
elementos de juicio que sustentaron la decisión de la primera instancia de
aplicar al presente caso lo dispuesto por el artículo 38.5 de la Ley General
del Sistema Concursal y los criterios establecidos mediante la Resolución
Nº 08897TDC, lo cual constituye un vicio que acarrea la nulidad del referido
actoadministrativo.
En consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur emita un nuevo pronunciamiento sobre dicha
solicitud, tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el presente
pronunciamiento.
Lima,22deenerode2015
I. ANTECEDENTES
I.1 ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeDelifrutS.A.
1. Mediante escrito del 31 de octubre de 2013, complementado el 18 y 27 de
noviembre de 2013, el señor Guillermo Washington Oviedo Velásquez (en
adelante, el señor Oviedo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento
concursal ordinario de Delifrut S.A. (en adelante, Delifrut) por mantener
frente a dicha empresa créditos ascendentes a US$ 70 000,00 por capital,
derivados de una letra de cambio aceptada por Delifrut a favor del señor
Gino Mario Pinasco Pinasco y endosada en propiedad a favor del señor
Oviedo.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
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RESOLUCIÓNN°00632014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0104
2. Mediante Resolución N° 147522013/CCOINDECOPI del 16 de diciembre
de 2013, se emplazó a Delifrut para que se apersone al procedimiento a fin
de manifestar su posición respecto de las obligaciones invocadas por el
señor Oviedo en alguna de las formas previstas en el artículo 28 de la Ley
General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC). Dicha resolución fue
notificadaaDelifrutel02deenerode2014.
3. El 08 de enero de 2014, Delifrut se allanó a la solicitud presentada por el
señorOviedo.
4. Mediante Resolución N° 5702014/CCOINDECOPI del 27 de enero de 2014,
laComisiónresolviólosiguiente:
(i) declarar inadmisible el apersonamiento de Delifrut al procedimiento,
debido a que no presentó la totalidad de la información y
documentaciónprevistaenelartículo27.1delaLGSC;
(ii) declararlasituacióndeconcursodeDelifrut;y,
(iii) disponer la publicación de la situación de concurso de Delifrut en el
diariooficial“ElPeruano”.
5. El 24 de febrero de 2014, la Comisión publicó el aviso de difusión de la
situacióndeconcursodeDelifruteneldiariooficial“ElPeruano”.
I.2 Expediente de reconocimiento de créditos de la señora Irma Katia Palacios
Cáceres.
6. El 12 de marzo de 2014, la señora Irma Katia Palacios Cáceres (en adelante,
la señora Palacios) invocó ante la Comisión el reconocimiento de créditos
frente a Delifrut ascendentes a S/. 111 841,00 por capital, para lo cual
presentólasiguientedocumentación:
(i) una autoliquidación de beneficios sociales, en la que efectuó el cálculo
de los siguientes conceptos y periodos considerando una remuneración
mensualascendenteaS/.4000,00:
BENEFICIOSOCIAL
PERIODO
CAPITALS/.
CTS
01/09/199231/07/2013
101507,00
Descansovacacional
2012yperiodotrunco2013
6334,00
Gratificaciones
Julio2013
4000,00
TOTAL
111841,00
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