Sentencia nº 170-2015/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente2562-2012/DDA

Sala Especializada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N° 0170-2015/TPI-INDECOPI

EXPEDIENTE N° 2562-2012/DDA

DENUNCIANTE : UNION PERUANA DE PRODUCTORES

FONOGRÁFICOS (UNIMPRO)

DENUNCIADA : CABLE VISION ZARUMILLA S.A.C.

Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Remuneración por la comunicación pública de fonogramas - Determinación de sanciones

Lima, trece de enero de dos mil quince.

  1. ANTECEDENTES

    Con fecha 21 de diciembre del 2012, Unión Peruana de Productores Fonográficos - UNIMPRO (Perú) interpuso una denuncia por infracción a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos contra Cable Vision Zarumilla S.A.C. (Perú), por haber efectuado actos de comunicación pública de fonogramas sin haber abonado la remuneración correspondiente, en el periodo establecido entre mayo de 2010 y agosto de 2012. Manifestó lo siguiente:
    (i) Ha enviado sendas cartas a la denunciada con la finalidad de que ésta presente una declaración de ingresos mensuales por concepto de la suscripción de sus abonados, sin haber obtenido una respuesta.

    (ii) Al no haber recibido respuesta por parte de la denunciada, procedió a grabar los canales de señal abierta que ofrecía la denunciada a través del paquete de Cable, durante los meses de mayo de 2010 y agosto de 2012. Las identificaciones de los fonogramas emitidos en los canales grabados se adjuntan a la denuncia, a efectos de demostrar su representación sobre los mismos.

    (iii) Dado que no contaba con los ingresos obtenidos por la denunciada por la emisión de dichos fonogramas, procedió a calcular una liquidación estimada de las remuneraciones dejadas de percibir.

    Adjuntó diversos medios probatorios a efectos de acreditar los hechos expuestos y solicitó lo siguiente:

    - Se sancione a la denunciada con una multa.
    - Se ordene el pago a su favor de las sumas dejadas de percibir como consecuencia de la infracción cometida, las cuales ascienden a S/. 6 568.00 (seis mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles).
    - Se imponga a la denunciada el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

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    - Que la denunciada presente las declaraciones reales por concepto de suscripción de abonados.

    Mediante Resolución N° 1 de fecha 10 de enero del 2013, la Comisión de Derecho de Autor. (i) admitió a trámite la denuncia interpuesta y corrió traslado de la misma a la denunciada para que dentro del plazo de 5 días presente sus descargos y, (ii) solicitó a la denunciada para que cumpla con presentar una declaración en la cual se detalle la cantidad de abonados con los que contaba en el periodo objeto de la presente denuncia.

    Con fecha 19 de febrero del 2013, Cable Vision Zarumilla S.A.C. presentó sus descargos señalando lo siguiente:
    (i) De la revisión de la denuncia no se puede apreciar el nombre, datos de identificación, ni el detalle de la representación que UNIMPRO manifiesta tener.

    (ii) No es legítimo ni constitucional el pretender arrogarse una representación por el sólo mérito de la invocación de una norma de rango inferior a la Constitución.

    (iii) De lo manifestado en el escrito de denuncia no se comprende cuál es la supuesta infracción en la que se habría incurrido. Los medios probatorios adjuntados no logran demostrar que ha sido a través de su empresa la retransmisión de dichos canales.

    (iv) La página que contiene la publicidad de la programación que su empresa ofrecería en sus paquetes de cable no presenta fecha de visualización; sólo contiene la fecha de impresión (27.09.2012) la cual se encuentra fuera del periodo reclamado por la denunciante (mayo 2010 – agosto 2012).

    (v) La denunciante busca obtener un provecho ilegítimo al pretende cobrarnos un supuesto derecho que no corresponde.

    (vi) Su empresa se dedica a la prestación de servicios de retransmisión de televisión por cable, esto es, un servicio que se puede visualizar como resultado de una instalación de carácter técnico y por conexión domiciliaria, de manera individualizada, particular y privada en un ambiente de domicilio u hogar del cliente.

    (vii) Pretender sostener que la retrasmisión de señales que realiza, no es para un ámbito doméstico, vulneraría el principio de legalidad e implicaría transgredir lo señalado en el artículo 118 de la Ley de Derecho de Autor.

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    Solicita que se declare infundada la denuncia interpuesta con expresa condena de costos y costas por parte de la denunciante. Asimismo, solicitó la nulidad de la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, manifestando lo siguiente:

    - La representación de la denunciante se ha basado en una presunción, en virtud de lo establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822.

    - Esta presunción vulnera expresamente el derecho a la igualdad, por atribuir a UNIMPRO una representación sin prueba en contrario, eximiéndola de acreditar adecuadamente un listado de obras o soportes musicales con los respectivos autores que representa o administra.

    - El control difuso de la inconstitucionalidad de las leyes también puede ser aplicada por una autoridad administrativa. En este sentido, la Comisión de Derecho de Autor puede no aplicar lo establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822 y exigir a UNIMPRO que acredite la representación de todas las personas que dice tener.

    Con fecha 12 de marzo de 2013, Cable Visión Zarumilla S.A.C. adjuntó el detalle de la cantidad de abonados que presentaban durante el periodo denunciado.

    Con fecha 15 de marzo de 2013, Unión Peruana de Productores Fonográficos - UNIMPRO expuso, entre otros argumentos, los siguientes:

    - La nulidad del artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822, planteada por la denunciada, no puede solicitarse mediante el presente procedimiento, así como tampoco ante el INDECOPI.

    - Su representación ha sido acreditada al contar con una autorización que nace de la propia Ley y que ha sido otorgada por la autoridad gubernamental competente, la cual se encuentra detallada en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822.

    - La demostración de que los actos denunciados se encuentran dentro del periodo denunciado está en la ficha RUC anexada a la denuncia, en donde se visualiza que Cable Visión Zarumilla S.A.C. inició sus actividades desde el 20 de marzo de 1993. Para mayor certeza, adjunta a su escrito copia de una publicidad de la denunciada, bajada de Internet, en la cual se demuestra desde cuándo funciona la empresa como prestadora del servicio de cable.

    - En muchos de los programas que viene transmitiendo la denunciada se ejecuta públicamente repertorio protegido por dichas producciones que se reclama las respectivas remuneraciones.

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    Con fecha 9 de abril de 2013, Unión Peruana de Productores Fonográficos – UNIMPRO adjuntó un cuadro conteniendo los importes declarados por la denunciada ante OSIPTEL, SUNAT, Comisión de Derechos de Autor, entre otros, con la finalidad de tenerlo en cuenta para el cálculo de la remuneración equitativa y única por el periodo de mayo 2009 a agosto 2012.

    Mediante proveído de fecha 22 de mayo de 2013, la Comisión de Derecho de Autor citó a las partes a una Audiencia de Conciliación a llevarse a cabo el día 6 de junio de 2013, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo, debido a la inasistencia de la parte denunciante.

    Mediante Resolución Nº 304-2013/CDA-INDECOPI, del 18 de junio de 2013, la Comisión de Derecho de Autor:

    - Declaró infundada la solicitud de nulidad planteada por la denunciada Cable Vision Zarumilla S.A.C. contra la Resolución N° 01 de fecha 10 de enero de 2013.

    - Declaró infundada la solicitud planteada por la denunciada Cable Visión Zarumilla S.A.C. en relación a la legitimidad de la denunciante.

    - Declaró fundada la denuncia interpuesta por Unión Peruana de Productores Fonográficos –UNIMPRO en contra del Cable Vision Zarumilla S.A.C. por infracción al artículo 37º de la Decisión 351 de la Comunidad Andina concordante con los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo 822, cn relación al periodo comprendido entre el mes de febrero de 2012 a agosto de 2012; imponiéndose a la denunciada la sanción de multa ascendente a 0.72 UIT. Asimismo, se ordena el pago de una reparación de omisiones, la cual asciende a S/. 1 328.57.

    - Declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de las remuneraciones devengadas de la denunciante.

    - Denegó lo solicitado por la denunciante en el extremo referido al pago de las costas y costos del procedimiento.

    - Ordenó la inscripción de la presente resolución en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor.

    La Comisión consideró lo siguiente:  Cuestiones previas:

    Con relación a si la denunciante cuenta con legitimidad para actuar en el presente procedimiento.

    La denunciante, Unión Peruana de Productores Fonográficos - UNIMPRO, tiene a disposición del público usuario, en su página Web

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    http://www.unimpro.org/sitio/, la información relacionada a sus miembros asociados, las tarifas generales, convenios suscritos, entre otros.

    La denunciante ha presentado copia simple de la Resolución Nº 0000172-2001/ODA-INDECOPI mediante la cual acredita tener la autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva.

    Finalmente, la denunciante ha adjuntando el formato de identificación de fonogramas que corresponderían a los fonogramas musicales que habrían sido comunicados al público mediante la retransmisión de las señales de América Televisión y Panamericana Televisión, siendo que en dicho formato se ha identificado el nombre de la obra musical incluida en el...

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