Sentencia nº 140-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente45-2013/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : WILMER WILLIAM MARCELO BENAVENTE
JACQUELINE AYME AYALA VALLENAS

DENUNCIADA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. MATERIA : ACLARACIÓN

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE

HOSPEDAJE TEMPORAL

Beach Club S.A. respecto de la Resolución 37082014/SPCINDECOPI del 31

de octubre de 2014, emitida por la Sala Especializada en Protección al

Consumidor, toda vez que no existe algún aspecto oscuro o dudoso en

dicho acto administrativo.

Lima, 19 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 25 de febrero de 2013, el señor Wilmer William Marcelo

Benavente y la señora Jacqueline Ayme Ayala Vallenas (en adelante, los

señores Marcelo y Ayala) denunciaron a Blue Marlin Beach Club S.A. (en

adelante, Blue Marlin) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede

Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la

Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código).


2. Por Resolución 09962013/CC2 del 20 de agosto de 2013, la Comisión emitió

el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró improcedente la denuncia presentada por los señores Marcelo y

Ayala, en el extremo referido a haber presionado de manera insistente a

los denunciantes a suscribir el programa “Multivacacional Decameron”,

sin permitirles tomar conocimiento de todas las condiciones del contrato;
(ii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 1°, literal c)

y 56°, literal b) del Código, en el extremo referido a haber modificado

unilateralmente de “C” a “A” la categoría del Hotel Decameron Punta

Sal;


(iii) declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 46º y 51º

literales a) y b) del Código, en el extremo referido a haber incluido

SUMILLA: Se desestima el pedido de aclaración formulado por Blue Marlin

cláusulas abusivas en el contrato suscrito;
(iv) denegó el pedido de medidas correctivas y el pago de las costas y

costos del procedimiento; y,
(v) reiteró a Blue Marlin la ejecución de la medida correctiva ordenada

mediante Resolución 1152012/INDECOPIPIU emitida en el Expediente

0012012/CPCINDECOPIPIU y otros acumulados.

  1. En atención al recurso de apelación de los señores Marcelo y Ayala, la Sala

    Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) mediante

    Resolución 37082014/SPCINDECOPI del 31 de octubre de 2014 emitió el

    siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 1 y 09962013/CC2 que

    imputaron y analizaron la denuncia en el extremo referido a haber

    modificado unilateralmente de “C” a “A” la categoría del Hotel

    Decameron Punta Sal como presunta infracción de los artículos 1º

    literal c) y 56º literal b) del Código, debiendo analizarse el mismo como

    la presunta aplicación de métodos comerciales agresivos y...

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