Sentencia nº 10-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente52-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : JOOS COMERCIAL S.A.C.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

junio de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en

consecuencia, barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con el

servicio de “valet parking”, como condición para la obtención de una

licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 18.2 de la Ordenanza

141MSI y materializada en el Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la

Resolución de Subgerencia 303201412.2.0SAMGACU/MSI.

La ilegalidad radica en que dicha medida no se encuentra relacionada con la

distribución del uso del suelo (zonificación), la compatibilidad de una

actividad con la ubicación del inmueble donde esta se realiza o las reglas de

seguridad que se deben observar para el desarrollo de una actividad

económica, por lo que la exigencia contraviene lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 02532014/CEBINDECOPI del 20 de

junio de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en

consecuencia, barrera burocrática ilegal la exigencia de acreditar contar con

un número determinado de estacionamientos ubicados en una playa de

estacionamiento con licencia activa en un radio no mayor de 300 metros,

como requisito para la obtención de una licencia de funcionamiento,

contenida en el artículo 18.2 de la Ordenanza 141MSI, materializada en el

Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la Resolución de Subgerencia

303201412.2.0SAMGACU/MSI.

La razón es que la referida exigencia excede la lista de requisitos máximos

establecida en el artículo 7 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de

Funcionamiento. Asimismo, contraviene lo dispuesto en el artículo 36 de la

Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que dicha

medida no se encuentra incluida en el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

Finalmente, teniendo en cuenta que en apelación la Municipalidad Distrital de

San Isidro no cuestionó la graduación de la sanción, corresponde

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02532014/CEBINDECOPI del 20 de

2014, en el extremo que impuso a dicha entidad una multa ascendente a

13,50 (trece coma cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, por la

comisión de dos (2) infracciones administrativas tipificadas en los numerales


1) y 3) del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 y en la Tabla de

Graduación, Infracciones y Sanciones, aprobada por Resolución

3172013INDECOPI/COD.

SANCIÓN: 13,50 (TRECE COMA CINCUENTA) UNIDADES IMPOSITIVAS

TRIBUTARIAS

Lima, 8 de enero de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de febrero de 2014 , Joos Comercial S.A.C. (en adelante, el

    denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante,

    la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

    (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras

    burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) La exigencia de acreditar contar con un número determinado de

    estacionamientos ubicados en una playa de estacionamiento con

    licencia activa en un radio no mayor de 300 metros, como requisito para

    la obtención de una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo


    18.2 de la Ordenanza 141MSI, materializada en el Oficio

    264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la Resolución de Subgerencia

    303201412.2.0SAMGACU/MSI.

    (ii) La exigencia de contar con el servicio de “valet parking”, como

    condición para la obtención de una licencia de funcionamiento,

    contenida en el artículo 18.2 de la Ordenanza 141MSI y materializada

    en el Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI y en la Resolución de

    Subgerencia 303201412.2.0SAMGACU/MSI.


    2. El denunciante señaló lo siguiente:
    (i) El 13 de febrero de 2014, solicitó una licencia de funcionamiento para

    operar su establecimiento, ubicado en calle Libertadores 250, con giro

    de oficina administrativa dedicada a manufactura y venta de ropa para

    niños.

    (ii) Mediante Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI del 17 de febrero de

    comunicó al denunciante que le correspondía acreditar contar con

    cinco (5) estacionamientos, los cuales deberían encontrarse en una

    playa de estacionamiento con licencia activa, en un radio no mayor de

    trescientos (300) metros; así como también, que su establecimiento

    debía contar con servicio de“valet parking”.

    (iii) La Municipalidad está sometiendo a una evaluación previa la dotación

    de un número determinado de estacionamientos, cuando ello

    únicamente debe ser declarado por los administrados.

    (iv) La exigencia de acreditar contar con un número determinado de

    estacionamientos ubicados en una playa de estacionamiento con

    licencia activa en un radio no mayor de 300 metros, como requisito para

    la obtención de una licencia de funcionamiento, excede lo dispuesto en

    el artículo 7 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
    (v) La exigencia de contar con el servicio de “valet parking”, como

    condición para la obtención de una licencia de funcionamiento, excede

    lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de

    Funcionamiento.

    (vi) Asimismo, el denunciante solicitó el pago de costas y costos del

    procedimiento.


    3. Por Resolución 01052014/STCEBINDECOPI del 13 de marzo de 2014, la

    Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la

    presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o

    carentes de razonabilidad:

    (i) Acreditar contar con un número determinado de estacionamientos,

    ubicados en una playa de estacionamiento con licencia activa en un

    radio no mayor de 300 metros, contenida en el artículo 18.2 de la

    Ordenanza 141MSI y materializada en el Oficio

    264201412.2.0SAMGACU/MSI.

    (ii) Acreditar contar con el servicio de “valet parking”, materializada en el

    Oficio 264201412.2.0SAMGACU/MSI.

  2. Asimismo, mediante Resolución 01052014/STCEBINDECOPI, la Secretaría

    Técnica de la Comisión indicó que podrá imponer sanciones de hasta veinte


    (20) UIT, en caso se configuren los supuestos previstos en el numeral 1) del

    literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, toda vez que el requisito

    denunciado y exigido en el marco de la tramitación de una licencia de

    funcionamiento podría superar los requisitos máximos establecidos en la Ley


    5. El 25 de marzo de 2014 , la Municipalidad presentó sus descargos señalando

    lo siguiente:

    (i) El numeral 3.6.4 del artículo 79 de la Ley 27972Ley Orgánica de

    Municipalidades indica que las municipalidades distritales tienen como

    función exclusiva otorgar licencias de funcionamiento a

    establecimientos comerciales, industriales y de actividades

    profesionales de acuerdo con la zonificación. Dicha función es ejercida

    de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28976Ley Marco de

    Licencia de Funcionamiento.

    (ii) El artículo 6 de la Ordenanza 950MML, emitida por la Municipalidad

    Metropolitana de Lima, que aprueba el reajuste integral de zonificación

    de usos de suelo del distrito de San Isidro, señala que la Municipalidad

    debe formular y aprobar por Decreto de Alcaldía los parámetros

    urbanísticos y edificatorios complementarios, de estacionamientos,

    retiros, tamaños mínimos de departamentos, densidades netas,

    aplicados a su jurisdicción.

    (iii) El artículo 21 del Decreto de Alcaldía 002ALC/MSI, respecto del índice

    de estacionamientos, indica que cuando las plazas de estacionamiento

    sean alquiladas, la acreditación se efectuará mediante la constatación

    de que las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la Playa

    de Estacionamiento, con un distintivo que identifique claramente al

    abonado.


    (iv) El artículo 18.2 de la Ordenanza 141MSIOrdenanza General de

    Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del Distrito de

    San Isidro establece que ante supuestos donde las solicitudes de

    licencia de funcionamiento sobre inmuebles que tengan una dotación

    deficitaria de estacionamientos, los administrados deberán acreditar el

    arrendamiento de espacios en playas de estacionamiento para uso

    exclusivo del local comercial y contar con servicios de “valet parking”.

    (v) Los requisitos que se encuentran consignados en el artículo 7 de la Ley

    28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento son requisitos de

    admisibilidad para solicitar la licencia de funcionamiento, es decir, la

    declaración del número de estacionamientos es suficiente para iniciar el

    procedimiento ante la Municipalidad. Sin embargo, luego de iniciado el

    mismo, pueden solicitarse requisitos de procedencia para evaluar el

    contenido de la documentación presentada.

    dotación mínima de espacios de estacionamiento sí constituye parte del

    análisis de zonificación que la Municipalidad debe realizar en atención a

    lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de

    Funcionamiento. Ello, toda vez que un aspecto adicional de la

    zonificación es la evaluación de los parámetros urbanísticos, los cuales

    incluyen una dotación mínima de espacios de estacionamiento por local

    comercial.

    (vii) El lugar idóneo para que los vehículos puedan estacionarse es en una

    playa de estacionamiento, mientras que la vía pública no puede ser

    utilizada como un estacionamiento privado ni la Municipalidad puede

    otorgar derechos exclusivos sobre bienes de dominio público.

    (viii) En un anterior pronunciamiento seguido por Comunicaciones y Fibra

    Óptica del Perú S.A.C. contra la Municipalidad, la Sala revocó la

    resolución de la primera instancia y señaló que la exigencia de acreditar

    con un número determinado de estacionamientos, ubicados en una

    playa de estacionamiento con licencia activa en un radio...

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