Sentencia nº 866-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente69-2013/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : GEOINSTRUMENTS S.A.C. DENUNCIADOS : ANTONIO CARLOS LOZANO SOUTO

GEOENGINEERING SERVICES & CONSULTING E.I.R.L. MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

IMPROCEDENCIA

CLÁUSULA GENERAL COMPETENCIA PROHIBIDA VIOLACIÓN DE NORMAS VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES

ACTIVIDAD : ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 052-2014/CCD-INDECOPI del 19 de marzo de 2014, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la denuncia presentada por Geoinstruments S.A.C. contra el señor Antonio Carlos Lozano Souto por una presunta infracción a la cláusula general, supuesto previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de violación de secretos empresariales y violación de normas, supuestos ejemplificados en los artículos 13 a) y 14 del referido cuerpo legal.

Al respecto, se ha verificado que la constitución de Geoengineering Services & Consulting E.I.R.L. se realizó mientras el imputado mantenía una relación laboral con la denunciante, situación que configura un supuesto de competencia prohibida, que debe analizarse a la luz de la legislación laboral y no de las normas que reprimen la competencia desleal.

En tal sentido, las conductas denunciadas constituirían incumplimientos de las obligaciones laborales contraídas por el señor Antonio Carlos Lozano Souto en perjuicio de Geoinstruments S.A.C. (su empleador en ese momento), según lo previsto por el Decreto Legislativo 728 - Ley de Fomento al Empleo, por lo que deben ser evaluadas bajo la normativa laboral.

De otro lado, sobre la presunta violación de secretos empresariales por parte del señor Lozano, con posterioridad a la finalización de su relación laboral con la denunciante, se observa que el referido señor no concurre en el mercado realizando actividades económicas a título personal, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto

CONFIRMA la IMPROCEDENCIA de la denuncia en este extremo.

Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 052-2014/CCD-INDECOPI, en el extremo que declaró INFUNDADA la denuncia presentada por Geoinstruments S.A.C. contra Geoengineering Services & Consulting E.I.R.L., por la presunta violación de secretos empresariales, supuesto de infracción previsto en el artículo 13 a) del cuerpo legal mencionado. Ello, toda vez que no ha quedado acreditado que la referida empresa haya divulgado o explotado la información perteneciente a la denunciante a la que pudiera haber tenido acceso.

Lima, 18 de diciembre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 28 de mayo de 2013, complementado por escritos del 30 de mayo y 25 de junio de 2013, Geoinstruments S.A.C. (en adelante, Geoinstruments) denunció al señor Antonio Carlos Lozano Souto (en lo sucesivo, el señor Lozano) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena, supuesto ejemplificado en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), así como en las modalidades de denigración, violación de secretos empresariales, violación de normas y sabotaje empresarial, supuestos ejemplificados en los artículos 11, 13, 14 y 15 del referido cuerpo legal.

  2. En su denuncia, Geoinstruments señaló lo siguiente:

    (i) Tiene como objeto social, la venta de equipos geotécnicos1 y la

    prestación de servicios para dicha actividad, habiendo iniciado actividades el 12 de julio de 2004.

    (ii) El 1 de junio de 2011, contrató al señor Lozano por un año con la finalidad de que se desempeñe en el puesto de Gerente del Área de Geotécnica, contratación que habría sido prorrogada por el mismo periodo al término del primer contrato.

    (iii) El 19 de octubre de 2012, el imputado constituyó la empresa Geoengineering Services & Consulting E.I.R.L. (en adelante Geoengineering Services), por lo que vulneró la exclusividad laboral pactada en su contrato de trabajo.

    (iv) Al constituir la referida empresa, el señor Lozano viola el Decreto Legislativo 703 (en adelante, Ley de Extranjería), toda vez que, en calidad de ciudadano extranjero, estaría impedido de realizar cualquier otra actividad económica ajena a los alcances del contrato de trabajo celebrado con la denunciante, lo que constituye un acto de violación de normas.

    (v) En cuanto a los presuntos actos de denigración, el señor Lozano con el objeto de menoscabar la reputación de Geoinstruments realizó lo siguiente: (i) no habría realizado las capacitaciones a su empresa a las que está obligado; (ii) no asesoró adecuadamente a uno de sus clientes, Minera Yanacocha; (iii) no configuró los equipos modem marca “Campbell” adquiridos por Minera Yanacocha a recomendación de la denunciante; (iv) no instaló el Laboratorio de Mecánica de Rocas adquirido por Minera Antamina, pese a que fue enviado a Italia a capacitarse en la instalación de dicho equipo; y, (v) no habría elaborado correctamente una serie de informes contratados por el cliente previamente mencionado.

    (vi) Por otro lado, con relación a la violación de secretos empresariales, el imputado utilizaría información confidencial sustraída de su base de datos consistente en: su relación de proveedores, clientes, obras, proyectos, precios y descuentos.

    (vii) Sobre los actos de de sabotaje empresarial:

    (a) El 14 de diciembre de 2011, adquirió un equipo de testificación marca “ALT”, junto con una laptop “Tough Book”, que fue otorgada al señor Lozano como herramienta de trabajo; la cual fue devuelta sin el disco duro, por lo que habría sustraído la información contenida en el equipo impidiendo su uso adecuado;

    (b) El 1 de diciembre de 2011, adquirió un programa de interpretación de datos de testificación “WELLCAD” junto con una llave física (USB), ésta última también se le entregó al imputado para el desarrollo de sus labores; aunque, a la fecha, no ha sido devuelta; y,

    (c) Desde octubre de 2012 (fecha de constitución de Geoengineering Services) hasta abril de 2013 (fecha del cese laboral del señor Lozano), el área dirigida por el imputado solo ejecutó cuatro (4) proyectos por un valor de S/. 45,171.81, pese a que su contratación implicó el gasto de S/. 219,422.78, lo

    utilizando a sus empleados.

    (viii) Finalmente, solicitó la realización de una visita inspectiva en el domicilio del imputado, a fin de verificar si: (a) en sus equipos informáticos se encontraría instalada la base de datos de sus proveedores y clientes, así como el disco duro sustraído de su laptop “Tough Book”; (b) se encuentra la llave de acceso al programa “WELLCAD” que le pertenece; y, (c) Geoengineering Services vendría prestando servicios a sus clientes utilizando información y equipos que le pertenecen.

  3. Mediante Resolución s/n del 17 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Geoinstruments e imputó lo siguiente:

    Al señor Lozano

    (i) La presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general, supuesto ejemplificado en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que:

    1. Habría constituido, de forma paralela a sus labores en Geoinstruments, Geoengineering Services sin contar con su autorización y violando el acuerdo de exclusividad laboral que habrían suscrito.

    2. Se presentaría frente a terceros como “Ingeniero Consultor Senior en Geotécnica” de la empresa Copersa Ingenieria S.A.C., la misma que alquilaría equipos a la denunciante, ocultando la intervención del imputado.

    3. Incumplió con capacitar al personal de Geoinstruments a lo que estaría obligado, según su contrato de trabajo.

    4. No brindó una adecuada asesoría a Minera Yanacocha.

    5. No habría configurado los equipos modem marca “Campbell” adquiridos por Minera Yanacocha a recomendación de la denunciante.

    6. No habría instalado el Laboratorio de Mecánica de Rocas adquirido por Minera Antamina, pese a que fue enviado a Italia a capacitarse en la configuración de dicho equipo.

      elaborado defectuosamente.

    7. La laptop “Tough Book”, que le otorgó la denunciante, no tendría disco duro, por lo que habría sustraído información contenida en la misma impidiendo su adecuado uso.

    8. No habría devuelto la llave física (USB) del programa de interpretación de datos de testificación “WELLCAD”, que le entregó la denunciante para que realice su trabajo.

    9. Desde octubre de 2012 (fecha de constitución de Geoengineering Services) hasta abril de 2013 (fecha del cese laboral al señor Lozano), el área dirigida por el imputado solo ejecutó cuatro (4) proyectos por un valor de S/. 45,171.81, pese a que su contratación implicó el gasto de S/. 219,422.78, lo cual daría a entender que laboró en Geoengineering Services utilizando a sus empleados.

      (ii) La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto ejemplificado en el literal a) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que estaría violando la Ley de Extranjería, toda vez que, en su calidad de ciudadano extranjero, se encuentra impedido de realizar cualquier otra actividad económica distinta a la prevista en su contrato de trabajo celebrado con Geoinstruments.

      Al señor Lozano y Geoengineering Services

      (iii) La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de secretos empresariales, supuesto ejemplificado en el artículo 13 a) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que utilizarían información confidencial sustraída de la base de datos de la denunciante, tal como su relación de proveedores, clientes, obras, proyectos, precios, descuentos y equipos.

  4. Adicionalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso lo siguiente: (i) requirió a Geoinstruments que acredite la documentación referida a su información confidencial, previamente detallada, presuntamente...

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