Sentencia nº 814-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente270-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0814-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 270-2012/CCD
M-SDC-02/1A 1/20
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : DIARIO EL TIEMPO S.A.C.
DENUNCIADO : PRENSA POPULAR S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
NULIDAD DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRENSA ESCRITA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 234-2013/CCD-INDECOPI del 4 de
octubre de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Diario El Tiempo S.A.C. contra Prensa Popular S.A.C. por la comisión de
actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, debido a que, de la
publicidad cuestionada, se entiende que el diario “Trome”, edición norte,
sería el líder en lectoría de los diarios populares en las Regiones de Piura,
Lambayeque y La Libertad. Sin embargo, ha quedado acreditado que la
publicidad infractora se sustenta en un estudio efectuado únicamente en las
ciudades de Piura, Chiclayo y Trujillo.
Asimismo, se ha verificado que el diario “Trome”, edición norte, no es el
líder en lectoría en las ciudades mencionadas. Por el contrario, en la ciudad
de Piura, el líder es el diario “La Hora”; así como en las ciudades de Trujillo y
Chiclayo, el líder es el diario “El Popular”.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 234-2013/CCD-INDECOPI, en el
extremo que DENEGÓ la solicitud de Diario El Tiempo S.A.C. consistente en
ordenar a Prensa Popular S.A.C., en calidad de medida correctiva, la
rectificación de la publicidad engañosa y, reformándola, se CONCEDE la
publicación de anuncios rectificatorios.
La razón es que, en atención a la información que obra en el expediente, se
ha determinado que la referida medida correctiva es necesaria, dado que
existe un potencial efecto residual, susceptible de distorsionar la percepción
de los consumidores en el mercado, respecto del atributo anunciado.
Asimismo, la publicación rectificatoria es proporcional, debido a que
únicamente afecta a Prensa Popular S.A.C., en su calidad de anunciante de la
publicidad infractora, no perjudicando a terceros que oferten el mismo bien.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 234-2013/CCD-
INDECOPI, en el extremo que sancionó a Prensa Popular S.A.C. con una
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0814-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 270-2012/CCD
M-SDC-02/1A 2/20
multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la primera
instancia incurrió en un vicio de motivación aparente. La razón es que la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal no explicó las razones
que justificaban que el beneficio ilícito ascienda a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias. En consecuencia, SE ORDENA a dicho órgano
resolutivo emitir un nuevo pronunciamiento en este extremo.
Lima, 24 de noviembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2012, Diario El Tiempo S.A.C. (en adelante, El Tiempo)
denunció a Prensa Popular S.A.C. (en adelante, Prensa Popular) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley
de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de
la Competencia Desleal)
1
.
2. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:
(i) La imputada a través del diario “Trome”, edición norte, (en adelante,
“Trome”) difundió publicidad afirmando lo siguiente “Trome líder de los
diarios populares en todo el Norte”. Para acreditar ello, se consignó en
la misma una escala estadística en la cual se presentan diversos
diarios, entre ellos, “La Hora”, editado por la denunciante,
comercializados en dicha zona del país, observándose que “Trome”
cuenta con la mayor cantidad de lectores (176,532). Asimismo, en la
parte inferior del gráfico, se colocó lo siguiente “Norte comprende Piura
(ciudad), Trujillo (ciudad) y Chiclayo (ciudad)” y “KMR, Lectoría de
diarios en provincias, Prov Olas 2011-III, 2012-I y 2012-II”. Finalmente,
en la parte central del anuncio, se observa un mapa del Perú, en el
cual están sombreadas las Regiones de Piura, Lambayeque y La
Libertad.
(ii) El mensaje publicitario descrito es engañoso, pues, del análisis integral
y superficial del anuncio, se entiende lo siguiente: “Trome” es el diario
líder en lectoría en las Regiones de Piura, Lambayeque y La Libertad
(“en todo el Norte”), sin embargo, en el mismo anuncio, en letras de
menor tamaño, se indica que el liderazgo promocionado comprende
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DECRETO LEGISLATIVO 1044-LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Artículo 8.- Actos de engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla
tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido
todo aquello que representa su actividad empresarial.

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