Sentencia nº 803-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 263-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TAXI CRUCERO S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013 en el extremo que
omitió admitir a trámite la barrera burocrática denunciada por Taxi Crucero
S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML)
conforme a los términos de la denuncia, así como de todos los actos
sucesivos con relación a dicha barrera.
La razón es que esta Sala ha podido evidenciar que Taxi Crucero S.A.C.
denunció que el establecimiento de un silencio administrativo negativo para
el procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse
contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que
Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, constituía
una barrera burocrática ilegal. Es decir, el denunciante cuestionó la
ilegalidad de dicho régimen en abstracto.
Pese a ello, en la Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre
de 2013, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,
Comisión) admitió a trámite dicha barrera burocrática en concreto como la
aplicación del silencio administrativo negativo a su procedimiento de
“Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico y
Setame)” regulado en el TUPA de la MML (aprobado por Ordenanza
1334MML), materializada en la Carta 56502013MML/GTUSRT y emitida al
amparo de la Ordenanza 1684MML. Con dicha actuación, la Comisión omitió
admitir a trámite una de las barreras burocráticas denunciadas, por lo que
incumplió uno de los requisitos de validez del acto administrativo, el cual
establece que el mismo debe contener todas las cuestiones de hecho y de
derecho planteadas por los administrados.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala ha podido evidenciar que
adicionalmente existe una incongruencia entre: (i) los términos del admisorio
de la denuncia y la imputación de cargos a la MML establecidos en la
Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013 y (ii) la
barrera burocrática resuelta por la Comisión mediante Resolución
SUMILLA: se DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución
00972014/CEBINDECOPI del 28 de marzo de 2014 y sobre la cual la
Comisión impuso a la MML una multa ascendente a 5,53 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT). Con base en esta falta de congruencia, la
Comisión también habría vulnerado el derecho de defensa de la MML.
En atención a lo expuesto, se dispone que la Comisión admita a trámite la
denuncia de Taxi Crucero S.A.C. conforme a lo dispuesto en la presente
resolución y de considerarlo pertinente impute cargos nuevamente a la MML
precisando con claridad la presunta infracción cometida así como la
disposición y el acto que la materializaría; le notifique dicha resolución a la
MML a fin de que pueda presentar los descargos correspondientes y emita
un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
Finalmente y teniendo en cuenta los vicios encontrados en el presente caso,
esta Sala exhorta a la Comisión a tener mayor rigurosidad en la tramitación
de los procedimientos a su cargo.
Lima, 12 de noviembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2013, Taxi Crucero S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad consistentes en las siguientes medidas:
(i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática de su
solicitud para el procedimiento denominado “Autorización para la
persona jurídica (transporte de personal, turístico) y SETAME”
establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en
adelante, TUPA) de la MML del año 2012 aprobado mediante la
Ordenanza 1334MML y materializado en la Carta
56502013MML/GTUSRT, la cual fue emitida por la MML al amparo
de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del
Servicio de Taxi en Lima Metropolitana del 14 de abril de 2013.
(ii) La exigencia de presentar requisitos no consignados en el
procedimiento “Autorización para la persona jurídica (transporte de
personal, turístico) y SETAME” del TUPA de la MML del año 2012
aprobado mediante la Ordenanza 1334MML y materializada en la
Carta 56502013MML/GTUSRT, emitida al amparo de la Ordenanza
1684MML del 14 de abril de 2013.
(iii) El establecimiento del silencio administrativo negativo para el
procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse
contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML del 14 de
abril de 2013 y materializado en la Carta 56502013MML/GTUSRT.
2. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 24 de febrero de 2012, solicitó ante la MML una autorización para
prestar el servicio de Taxi Remisse bajo el procedimiento denominado
“Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico)
y SETAME” establecido en el TUPA de la MML del año 2012 aprobado mediante la Ordenanza 1334MML.
(ii) De acuerdo al TUPA vigente al momento de presentar su solicitud,
dicho procedimiento se encontraba sujeto a aprobación automática.
Pese a ello, mediante Carta 56502013MML/GTUSRT del 18 de julio
de 2013, la MML le indicó que, de acuerdo a la quinta disposición
complementaria y transitoria y al artículo 15.2.5 de la Ordenanza
1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi
en Lima Metropolitana , los procedimientos de autorización para prestar
el servicio de taxi que se encontraban en trámite a la entrada en
vigencia de dicha norma debían adecuarse a la misma, por lo que su
procedimiento debía entenderse como uno de evaluación previa sujeto
al silencio administrativo negativo y debía cumplir con los requisitos de
la mencionada ordenanza.
(iii) Así, mediante Carta 56502013MML/GTUSRT del 18 de julio de 2013,
la MML le requirió cumplir con los siguientes requisitos contemplados
en la Ordenanza 1684MML del 14 de abril de 2013:
● Nuevo formulario de solicitud de autorización para prestar el servicio de taxi.
● Acreditación de una flota vehicular mínima de diez (10) unidades.
(iv) La aplicación de normas efectuada por la MML en la Carta
56502013MML/GTUSRT del 18 de julio de 2013 es errónea ya que
su solicitud fue presentada el 24 de febrero de 2012, es decir antes de
la entrada en vigencia de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que
Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana el 14
de abril de 2013. Por tanto, a su solicitud únicamente le resultaba
aplicable lo dispuesto en el TUPA de la MML, aprobado mediante
Ordenanza 1334MML del año 2012, el cual establecía un
procedimiento de aprobación automática y no contenía los requisitos
adicionales exigidos por la MML en dicha carta .
15.2 La solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Servicio para las modalidades de taxi estación o
● Declaración jurada de señalamiento de sistema de comunicación
de la central e indicación del medio a través del cual se efectuará
la comunicación.
(v) De otro lado, el establecimiento de un silencio administrativo en el
artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que Regula la
Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana es ilegal debido a
que el mismo no ha sido aprobado por la Presidencia del Consejo de
Ministros (en adelante, PCM) y adicionalmente, el procedimiento no se
encuentra dentro de los supuestos excepcionales regulados en la
Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley
29060, Ley del Silencio Administrativo .
(vi) En un procedimiento anterior (Resolución 0332010/CEBINDECOPI),
la Comisión declaró que el establecer un silencio administrativo en el
TUPA sin contar con la aprobación de la PCM constituye una barrera
burocrática ilegal.
3. Mediante Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de
2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013
“Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por la empresa Taxi Crucero S.A.C.
contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en las siguientes
restricciones para el procedimiento de “Autorización para la persona jurídica (transporte
de personal, turístico y Setame)” contenido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la municipalidad, aprobado por Ordenanza 1334MML:
i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática, materializado en la Carta
N° 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza N 1684MML.
ii) La exigencia de presentar los siguientes requisitos al momento de presentar su
solicitud, materializada en la Carta N° 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de
la Ordenanza N° 1684MML: (...)
iii) La aplicación del silencio administrativo negativo, materializada en la Carta
56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza N° 1684MML.” (El subrayado es nuestro)
4. En dicha resolución, la Comisión imputó cargos a la MML en virtud del
artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual por: (i) la presunta exigencia de requisitos no incluidos
en el TUPA vigente al momento de presentar su solicitud y, (ii) la presunta
aplicación del silencio administrativo negativo, ambas materializadas en la
Carta 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza
1684MML. En esa línea, precisó que podía imponer sanciones de hasta
...
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