Sentencia nº 803-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente263-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : TAXI CRUCERO S.A.C.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013 en el extremo que

omitió admitir a trámite la barrera burocrática denunciada por Taxi Crucero

S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML)

conforme a los términos de la denuncia, así como de todos los actos

sucesivos con relación a dicha barrera.

La razón es que esta Sala ha podido evidenciar que Taxi Crucero S.A.C.

denunció que el establecimiento de un silencio administrativo negativo para

el procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse

contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que

Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, constituía

una barrera burocrática ilegal. Es decir, el denunciante cuestionó la

ilegalidad de dicho régimen en abstracto.

Pese a ello, en la Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre

de 2013, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,

Comisión) admitió a trámite dicha barrera burocrática en concreto como la

aplicación del silencio administrativo negativo a su procedimiento de

“Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico y

Setame)” regulado en el TUPA de la MML (aprobado por Ordenanza

1334MML), materializada en la Carta 56502013MML/GTUSRT y emitida al

amparo de la Ordenanza 1684MML. Con dicha actuación, la Comisión omitió

admitir a trámite una de las barreras burocráticas denunciadas, por lo que

incumplió uno de los requisitos de validez del acto administrativo, el cual

establece que el mismo debe contener todas las cuestiones de hecho y de

derecho planteadas por los administrados.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala ha podido evidenciar que

adicionalmente existe una incongruencia entre: (i) los términos del admisorio

de la denuncia y la imputación de cargos a la MML establecidos en la

Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013 y (ii) la

barrera burocrática resuelta por la Comisión mediante Resolución

SUMILLA: se DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución

00972014/CEBINDECOPI del 28 de marzo de 2014 y sobre la cual la

Comisión impuso a la MML una multa ascendente a 5,53 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT). Con base en esta falta de congruencia, la

Comisión también habría vulnerado el derecho de defensa de la MML.

En atención a lo expuesto, se dispone que la Comisión admita a trámite la

denuncia de Taxi Crucero S.A.C. conforme a lo dispuesto en la presente

resolución y de considerarlo pertinente impute cargos nuevamente a la MML

precisando con claridad la presunta infracción cometida así como la

disposición y el acto que la materializaría; le notifique dicha resolución a la

MML a fin de que pueda presentar los descargos correspondientes y emita

un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.

Finalmente y teniendo en cuenta los vicios encontrados en el presente caso,

esta Sala exhorta a la Comisión a tener mayor rigurosidad en la tramitación

de los procedimientos a su cargo.

Lima, 12 de noviembre de 2014

I. ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2013, Taxi Crucero S.A.C. (en adelante, la denunciante)

denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML) ante

la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la

Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o

carentes de razonabilidad consistentes en las siguientes medidas:

(i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática de su

solicitud para el procedimiento denominado “Autorización para la

persona jurídica (transporte de personal, turístico) y SETAME

establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en

adelante, TUPA) de la MML del año 2012 aprobado mediante la

Ordenanza 1334MML y materializado en la Carta

56502013MML/GTUSRT, la cual fue emitida por la MML al amparo

de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del

Servicio de Taxi en Lima Metropolitana del 14 de abril de 2013.

(ii) La exigencia de presentar requisitos no consignados en el

procedimiento “Autorización para la persona jurídica (transporte de

personal, turístico) y SETAME” del TUPA de la MML del año 2012

aprobado mediante la Ordenanza 1334MML y materializada en la

Carta 56502013MML/GTUSRT, emitida al amparo de la Ordenanza

1684MML del 14 de abril de 2013.

(iii) El establecimiento del silencio administrativo negativo para el

procedimiento de autorización para prestar el servicio de taxi remisse

contenido en el artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML del 14 de

abril de 2013 y materializado en la Carta 56502013MML/GTUSRT.
2. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) El 24 de febrero de 2012, solicitó ante la MML una autorización para

prestar el servicio de Taxi Remisse bajo el procedimiento denominado

Autorización para la persona jurídica (transporte de personal, turístico)

y SETAME” establecido en el TUPA de la MML del año 2012 aprobado mediante la Ordenanza 1334MML.

(ii) De acuerdo al TUPA vigente al momento de presentar su solicitud,

dicho procedimiento se encontraba sujeto a aprobación automática.

Pese a ello, mediante Carta 56502013MML/GTUSRT del 18 de julio

de 2013, la MML le indicó que, de acuerdo a la quinta disposición

complementaria y transitoria y al artículo 15.2.5 de la Ordenanza

1684MML, Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Taxi

en Lima Metropolitana , los procedimientos de autorización para prestar

el servicio de taxi que se encontraban en trámite a la entrada en

vigencia de dicha norma debían adecuarse a la misma, por lo que su

procedimiento debía entenderse como uno de evaluación previa sujeto

al silencio administrativo negativo y debía cumplir con los requisitos de

la mencionada ordenanza.

(iii) Así, mediante Carta 56502013MML/GTUSRT del 18 de julio de 2013,

la MML le requirió cumplir con los siguientes requisitos contemplados

en la Ordenanza 1684MML del 14 de abril de 2013:

● Nuevo formulario de solicitud de autorización para prestar el servicio de taxi.

● Acreditación de una flota vehicular mínima de diez (10) unidades.
(iv) La aplicación de normas efectuada por la MML en la Carta

56502013MML/GTUSRT del 18 de julio de 2013 es errónea ya que

su solicitud fue presentada el 24 de febrero de 2012, es decir antes de

la entrada en vigencia de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que

Regula la Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana el 14

de abril de 2013. Por tanto, a su solicitud únicamente le resultaba

aplicable lo dispuesto en el TUPA de la MML, aprobado mediante

Ordenanza 1334MML del año 2012, el cual establecía un

procedimiento de aprobación automática y no contenía los requisitos

adicionales exigidos por la MML en dicha carta .


15.2 La solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Servicio para las modalidades de taxi estación o


● Declaración jurada de señalamiento de sistema de comunicación

de la central e indicación del medio a través del cual se efectuará

la comunicación.

(v) De otro lado, el establecimiento de un silencio administrativo en el

artículo 15.2.5 de la Ordenanza 1684MML, Ordenanza que Regula la

Prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana es ilegal debido a

que el mismo no ha sido aprobado por la Presidencia del Consejo de

Ministros (en adelante, PCM) y adicionalmente, el procedimiento no se

encuentra dentro de los supuestos excepcionales regulados en la

Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley

29060, Ley del Silencio Administrativo .


(vi) En un procedimiento anterior (Resolución 0332010/CEBINDECOPI),

la Comisión declaró que el establecer un silencio administrativo en el

TUPA sin contar con la aprobación de la PCM constituye una barrera

burocrática ilegal.


3. Mediante Resolución 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de

2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN 04122013/CEBINDECOPI del 15 de noviembre de 2013
Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por la empresa Taxi Crucero S.A.C.

contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la presunta imposición de barreras

burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en las siguientes

restricciones para el procedimiento de “Autorización para la persona jurídica (transporte

de personal, turístico y Setame)” contenido en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la municipalidad, aprobado por Ordenanza 1334MML:
i) El presunto desconocimiento de la aprobación automática, materializado en la Carta

N° 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza N 1684MML.
ii) La exigencia de presentar los siguientes requisitos al momento de presentar su

solicitud, materializada en la Carta N° 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de

la Ordenanza N° 1684MML: (...)
iii) La aplicación del silencio administrativo negativo, materializada en la Carta

56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza N° 1684MML.” (El subrayado es nuestro)

4. En dicha resolución, la Comisión imputó cargos a la MML en virtud del

artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual por: (i) la presunta exigencia de requisitos no incluidos

en el TUPA vigente al momento de presentar su solicitud y, (ii) la presunta

aplicación del silencio administrativo negativo, ambas materializadas en la

Carta 56502013MML/GTUSRT emitida al amparo de la Ordenanza

1684MML. En esa línea, precisó que podía imponer sanciones de hasta

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