Sentencia nº 781-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente285-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0781-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000285-2013/CEB
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 120-2014-CEB-INDECOPI
del 14 de abril de 2014, toda vez que dicho acto administrativo ha sido
emitido vulnerando el derecho de defensa de la Municipalidad Distrital de
Miraflores, al no pronunciarse respecto a los argumentos presentados por
dicha entidad en su escrito de descargos del 3 de diciembre de 2013,
atentando así con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Adminsitrativo General, concordado con el
numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del referido cuerpo
normativo.
En tal sentido, se exhorta a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
a que emita un nuevo pronunciamiento sobre el presente caso, en el que
considere los argumentos presentados por la Municipalidad Distrital de
Miraflores en sus descargos, así como las precisiones efectuadas por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia en la presente resolución.
Lima, 4 de noviembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0549-2013/STCEB-INDECOPI del 22 de noviembre de
2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad),
por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad, consistentes en los derechos de tramitación exigidos para los
siguientes procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 308-
MM1y publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE:
1 Modificado por Ordenanza 312-MM.
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(i) "Licencia de Edificación Modalidad “C” con evaluación previa por
Comisión Técnica”; y,
(ii) “Licencia de Edificación Modalidad “C” con evaluación previa de
Revisores Urbanos”.
2. En la resolución de inicio de procedimiento, la Secretaría Técnica de la
Comisión señaló lo siguiente:
(i) Los artículos 44 y 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General reconocen la facultad de las entidades de la
Administración Pública de establecer cobros por derechos de
tramitación para los procedimientos a su cargo y que los mismos se
encuentren fijados en función al importe que su ejecución genera para
la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o por el el
costo de la producción de documentos que expida la entidad, siempre
que no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
(ii) En la misma línea, el artículo 31 de la Ley 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones señala que las tasas que se
fijen por los servicios administrativos en los procedimientos de licencia
de edificación no deben exceder el costo de su prestación.
(iii) De la revisión del TUPA de la Municipalidad para los procedimientos
denominados "Licencia de Edificación Modalidad “C” con evaluación
previa por Comisión Técnica” y Licencia de Edificación Modalidad “C”
con evaluación previa de Revisores Urbanos”, se aprecia que, en primer
lugar, existen inconsistencias respecto al monto de los derechos de
trámite de dichos procedimientos entre el TUPA publicado en el portal
institucional de la Municipalidad y el TUPA publicado en el PSCE.
(iv) De otro lado y sin perjuicio de las inconsistencias detectadas, se aprecia
que los derechos de trámite de ambos procedimientos han sido
determinados en función al metraje de las obras a realizarse.Ello, pese
a que de acuerdo al artículo 52 del Decreto Supremo 008-2013-
VIVIENDA, la evaluación que realizan las municipalidades en los
procedimientos de edificación consiste en comprobar la presentación de
documentos y formatos relacionados a la calificación del proyecto a
edificar, sin que se desprenda que el proceso de evaluación así como el
costo del servicio prestado pueda variar en función al metraje de la
obra.
(v) En tal sentido, dado que, de acuerdo al artículo 45 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, los derechos de trámite solo

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