Sentencia nº 752-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2013/CEB-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE CUSCO

DENUNCIANTE : CUSCO PANORÁMICO E.I.R.L. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0340-2013/INDECOPI-CUS del 31 de octubre de 2013, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Cusco Panorámico E.I.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Cusco por la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el presunto desconocimiento del Certificado de Habilitación Vehicular 28805 del 14 de noviembre de 2012 emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco y reformándola, se declara IMPROCEDENTE este extremo de la denuncia.

La razón es que se ha verificado que los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial del Cusco en los que se materializaría la presunta barrera burocrática denunciada (Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC y Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013) no hacen mención ni tienen injerencia alguna respecto al Certificado de Habilitación Vehicular 28805 emitido por la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco el 14 de noviembre de 2012. Por tanto, corresponde declarar este extremo improcedente dado que no se ha acreditado que exista un acto o disposición que pueda materializar la barrera burocrática denunciada.

Asimismo, se REVOCA la Resolución 0340-2013/INDECOPI-CUS del 31 de octubre de 2013, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Cusco Panorámico E.I.R.L., contra la Municipalidad Provincial de Cusco y, reformandola se declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de tránsito de vehículos de turismo mayores a 7.50 metros de largo, 2.30 metros de ancho y 3.30 metros de altura, así como mayores a un peso bruto de 6,500 kg, contenida en el primer párrafo del artículo 118 de la Ordenanza 140-MC, modificado por Ordenanza 035-2012-MPC y materializada en la Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013 y en la Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013.

La carencia de razonabilidad de dicha prohibición radica en que, pese a que la Municipalidad Provincial del Cusco ha acreditado la existencia de un interés público válidamente protegido (la protección del patrimonio cultural de la nación), no ha acreditado contar con estudios y/o informes previos a la imposición de la medida, que den cuenta de la existencia de una problemática en el centro histórico de la ciudad del Cusco que hubieran servido de sustento para la imposición de la misma.

De otro lado, la Municipalidad Provincial del Cusco tampoco presentó estudios previos a la emisión de la Ordenanza 140-MC que den cuenta que la prohibición cuestionada era la medida más idónea para hacer frente al presunto problema existente, haber realizado un análisis costo-beneficio de la misma ni que sea la medida menos gravosa.

Finalmente, se REVOCA la Resolución 0340-2013/INDECOPI-CUS del 31 de octubre de 2013, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Cusco Panorámico E.I.R.L., contra la Municipalidad Provincial de Cusco, y reformándola se declara que constituye barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la aplicación del silencio administrativo positivo que operó a favor de la denunciante sobre su solicitud de autorización para la circulación de vehículos de turismo en la Zona Monumental (Centro Histórico) de la ciudad del Cusco, materializado en la Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013, en la Carta 272-GTVT-MPC-2013 del 14 de marzo de 2013 y en la Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013.

La ilegalidad radica en que el 21 de noviembre de 2012, la denunciante solicitó a la Municipalidad Provincial de Cusco una autorización para la circulación de vehículos de turismo en la Zona Monumental (Centro Histórico) de Cusco, de la cual no obtuvo respuesta dentro del plazo establecido en el artículo 35 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que operó a su favor el silencio administrativo positivo. Pese a ello, de manera posterior a la aplicación de dicho silencio, mediante Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013, Carta 272-GTVT-MPC-2013 del 14 de marzo de 2013 y Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013, la Municipalidad rechazó la aplicación del silencio administrativo positivo, desconociendo su aplicación a favor de la denunciante.

Lima, 14 de octubre de 2014

  1. ANTECEDENTES

    1. El 8 de mayo de 2013 , Cusco Panorámico E.I.R.L. (en adelante, la

      denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial del Cusco (en adelante,

      la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de la siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad :

      (i) El presunto desconocimiento del Certificado de Habilitación Vehicular 28805 del 14 de noviembre de 2012 emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco (en adelante, el Gobierno Regional), materializado en la Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013 y en la Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013.

      (ii) La prohibición de tránsito de vehículos de turismo mayores a 7.50 metros de largo, 2.30 metros de ancho y 3.30 metros de altura, así como mayores a un peso bruto de 6,500 kg., contenida en el primer párrafo del artículo 118 de la Ordenanza 140-MC del año 2005, modificado por Ordenanza 035-2012-MPC, y materializada en la Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013 y en la Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013.

      (iii) El presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría operado a su favor en el procedimiento denominado “Autorización para circulación de vehículos de turismo en la Zona Monumental (Centro Histórico)” iniciado el 21 de noviembre de 2012 y materializado en la Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013, en la Carta 272-GTVT-MPC-2013 del 14 de marzo de 2013 y en la Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013.

    2. La denunciante manifestó lo siguiente:

      (i) El 14 de noviembre de 2012, el Gobierno Regional le otorgó el Certificado de Habilitación Vehicular 28805, mediante el cual se le autorizó a brindar el servicio de transporte turístico terrestre en la región del Cusco.

      (ii) No obstante, se le informó que dicha autorización no era válida para el centro histórico de la ciudad del Cusco, motivo por el cual, el 21 de noviembre de 2012, solicitó a la Municipalidad un permiso para la circulación de vehículos de turismo en la Zona Monumental (Centro Histórico) de la ciudad del Cusco, tramitada en el marco del Expediente 40541-12.

      (iii) Mediante Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013, confirmada por Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013, la Municipalidad le comunicó que su solicitud era improcedente debido a que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ordenanza 140-MC del año 2005, modificado por la Ordenanza 035-2012-MPC.

      (iv) Por Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013 y Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013, la Municipalidad habría desconocido el derecho otorgado por el Gobierno Regional, en contravención a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

      (v) Adicionalmente, mediante Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC del 4 de marzo de 2013 y Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013 del 23 de abril de 2013, la Municipalidad desconoció la aplicación del silencio administrativo positivo que operó a su favor en virtud de la solicitud presentada ante dicha entidad el 21 de noviembre de 2012.

      (vi) El artículo 118 de la Ordenanza 140-MC es ilegal por cuanto limita su derecho constitucional a la libre iniciativa privada. Asimismo, es carente de razonabilidad debido a que la Municipalidad ha emitido dicha norma sin “tecnicismos”.

    3. Por Resolución 01 del 27 de mayo de 2013, complementada por Resolución 0257-2013/INDECOPI-CUS del 23 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra la Municipalidad por la

      presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, en los siguientes términos:

      (i) El desconocimiento del Certificado de Habilitación Vehicular 28805 del 14 de noviembre de 2012 emitida por la Dirección de Transportes y Comunicaciones de Cusco.

      (ii) La prohibición de tránsito de vehículos de turismo mayores a 7.50 metros de largo, 2.30 metros de ancho y 3.30 metros de altura, así como mayores a un peso bruto de 6,500 kg., materializado en el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico, artículo 118 aprobado mediante Ordenanza Municipal 140-MC del año 2005.

      (iii) El desconocimiento del silencio administrativo positivo de la Resolución Gerencial 083-GTVT/MPC, emitida por la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la Municipalidad Provincial de Cusco.

    4. El 12 de julio de 2013 , la Municipalidad presentó sus descargos

      manifestando lo siguiente:

      (i) Si bien la denunciante tiene una autorización emitida por el Gobierno Regional, la Municipalidad es competente para normar las disposiciones que conciernen al centro histórico de la ciudad del Cusco. Por ello, la denunciante debe cumplir con los requisitos establecidos por esta entidad para poder circular dentro de su jurisdicción.

      (ii) La Comisión no tiene competencia para conocer la prohibición contenida en el artículo 118 de la Ordenanza 140-MC del año 2005, modificada por la...

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