Sentencia nº 753-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2012/CCD-INDECOPI-CAJ

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : CONSORCIO EDUCATIVO COMPUTRON S.A.C.

MATERIA : PROCESAL

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el “recurso extraordinario de revisión” interpuesto por Centro Educativo Computron S.A.C. contra la Resolución 0569-2014/SDC-INDECOPI del 19 de junio de 2014. La razón es que dicho recurso únicamente puede ser interpuesto contra pronunciamientos emitidos por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor.

Por el contrario, contra las decisiones emitidas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia en última instancia administrativa únicamente procede su impugnación ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, 18 del Decreto Legislativo 1033-Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, 50 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal y 34 del Decreto Supremo 009-2009-PCM-Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI.

Lima, 14 de octubre de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 1 del 11 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Centro Educativo Computron S.A.C. (en lo sucesivo, Computron) por la presunta comisión de actos de engaño, supuesto de infracción establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), al haber difundido un volante publicitario con las siguientes afirmaciones: (i) contamos con bolsa de trabajo de acuerdo a las carreras y programas que ofertamos con empresas públicas y privadas de renombre en el mercado; y, (ii) Centro autorizado de “Certiport”, sin contar con el sustento probatorio que la acredite.

  2. Mediante Resolución 279-2013/INDECOPI-CAJ del 19 de agosto de 2013, la Comisión declaró fundada la imputación de oficio planteada contra Computron por la comisión de actos de engaño, al no haber cumplido con acreditar la veracidad de las afirmaciones cuestionadas. Asimismo, sancionó a la imputada con una multa ascendente a dos (2) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT).

  3. El 12 de septiembre de 2013, Computron presentó un recurso de apelación contra la Resolución 279-2013/INDECOPI-CAJ.

  4. Mediante Resolución 0569-2014/SDC-INDECOPI del 19 de junio de 2014, la Sala confirmó la Resolución 279-2013/INDECOPI-CAJ del 19 de agosto de 2013, que declaró fundada la denuncia de oficio contra Computron por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. Asimismo, se declaró la nulidad de dicha resolución en el extremo que impuso a Computron una multa ascendente a 2 (dos) UIT; y, en vía de integración, se le impuso una multa de 1 (una) UIT por publicitarse como un centro autorizado por “Certiport” y una multa de 1 (una) UIT por anunciar que cuenta con una bolsa de trabajo.

  5. El 17 de julio de 2014, Computron presentó un escrito que denominó “Recurso Extraordinario de Revisión” contra la Resolución 0569-2014/SDC-INDECOPI, amparándose en el artículo 125 de la Ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor . En dicho escrito,

    Computron alegó que no correspondía que la Comisión inicie un procedimiento sancionador en su contra; y que, en todo caso, la multa impuesta resulta excesiva y contraviene el principio de proporcionalidad.

    ANÁLISIS

  6. En el presente caso, Computron presentó a la Sala un “recurso extraordinario de revisión” contra la Resolución 0569-2014/SDC-INDECOPI, alegando como sustento normativo del mismo el artículo 125 de la Ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  7. Sin embargo, conforme lo establece la referida norma y el artículo 21 del Decreto Supremo 009-2009-PCM-Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI , el recurso de revisión solo procede contra las resoluciones

    emitidas por los Órganos Resolutivos de...

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