Sentencia nº 742-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1-2013/CNB/P
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0742-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2013/CNB/P
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS
DENUNCIANTES : EXSA S.A.
COMPAÑÍA INDUSTRIAL PRODUCTORA DE
EXPLOSIVOS NACIONALES S.A.C.
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.
ORICA MINING SERVICES PERÚ S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DEL INTERIOR
TERCERO
ADMINISTRADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
MATERIA : BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS,
INSUMOS Y CONEXOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 20-2014/CNB-INDECOPI del 27 de
febrero de 2014, que declaró fundada la denuncia presentada por la Sociedad
Nacional de Industrias, contra el Ministerio del Interior y la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en lo referido a la ilegalidad de las
barreras comerciales no arancelarias contenidas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado mediante
Decreto Supremo 003-2012-IN, modificado a través del Decreto Supremo 007-
2013-IN, que se detallan a continuación:
(i) La exigencia de renovar la licencia para importación de explosivos,
insumos y conexos cada 31 de diciembre, materializada en el
procedimiento 36 del TUPA del Ministerio, denominado “Licencia para
Importación de Explosivos, Insumos y Conexos”.
(ii) El requisito de presentar una constancia de inspección o verificación
del lugar de almacenamiento para la obtención de una licencia de
importación de explosivos, insumos y conexos, contenida en el
numeral 7) del apartado A del procedimiento 36 del TUPA del Ministerio
(iii) El cobro de la tasa administrativa establecida en el procedimiento 36
del TUPA.
(iv) La exigencia de renovar la licencia de exportación de explosivos,
insumos y conexos cada 31 de diciembre, materializada en el
procedimiento 37 del TUPA del Ministerio, denominado “Licencia para
Exportación de Explosivos, Insumos y Conexos”.
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(v) El cobro de la tasa administrativa establecida en el procedimiento 37
del TUPA del Ministerio.
(vi) El cobro de la tasa administrativa exigida para tramitar el procedimiento
38 del TUPA del Ministerio, denominado “Autorización de Internamiento
de Explosivos, Insumos y Conexos”.
(vii) El establecimiento de un plazo de 13 días (en Lima) y 18 días (en
provincias) para la tramitación del procedimiento 38 del TUPA del
Ministerio, denominado “Autorización de Internamiento de Explosivos,
Insumos y Conexos”.
(viii) El cobro de la tasa administrativa para tramitar el procedimiento 39 del
TUPA del Ministerio, denominado “Autorización de Salida de
Explosivos, Insumos y Conexos”.
La ilegalidad radica en que pese a que el decreto supremo a través del cual se
aprobó el TUPA del Ministerio del Interior contiene exigencias, requisitos y
cobros que se aplican para la importación y/o exportación de bienes, en este
caso de explosivos, dicha norma no ha sido refrendada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, lo cual contraviene lo dispuesto en los Decretos Leyes
25629 y 25909.
Asimismo, se han podido advertir contravenciones a lo dispuesto en los
artículos 9 y 11 del Decreto Supremo 86-92-PCM, Reglamento de la Ley de
Uso Civil de Explosivos, así como vulneraciones a lo reglado en los artículos
De igual manera, corresponde CONFIRMAR la Resolución 20-2014/CNB-
INDECOPI del 27 de febrero de 2014, en el extremo que denegó el pago de las
costas y costos incurridos por las empresas denunciantes en el presente
procedimiento; ello toda vez que según lo establecido en el artículo 413 del
Código Procesal Civil, las entidades de la Administración Pública se
encuentran exentas de realizar dicho pago y no existe una excepción para el
caso de los procedimientos ante la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales no arancelarias.
Cabe señalar que la Sala comparte la preocupación del Ministerio del Interior
sobre las consecuencias negativas que podría ocasionar el uso inadecuado
de explosivos. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del
Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, este
colegiado tiene la función de velar por que las barreras comerciales no
arancelarias respeten las normas nacionales e internacionales.
Lima, 3 de octubre de 2014

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