Sentencia nº 702-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : INVERSIONES LUNA LLENA S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0051-2014/CEB-INDECOPI del 7 de febrero de 2014, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición que impone la Municipalidad Distrital de Chorrillos a Inversiones Luna Llena S.A.C. para realizar la actividad de casas de juegos de azar en una zona CZ (Comercial Zonal), materializado en la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH.

La razón es que la actividad económica que pretende realizar Inversiones Luna Llena S.A.C. resulta compatible con la zona donde se ubica el local de dicha administrada, de conformidad con lo señalado en las normas de zonificación e índice de usos aprobados para el distrito de Chorrillos, mediante las Ordenanzas 1076-MML y 1015-MML. Por lo tanto, la prohibición cuestionada contraviene lo dispuesto en el principio de legalidad recogido en el artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en concordancia con el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales señalan que las municipalidades pueden denegar una licencia de funcionamiento por aspectos de zonificación siempre que el giro solicitado no sea compatible con las normas sobre la materia aprobadas por las municipalidades provinciales, lo cual no sucede en el presente caso.

Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0051-2014/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por Inversiones Luna Llena S.A.C. contra Municipalidad Distrital de Chorrillos en el extremo en que se cuestionó como barrera burocrática ilegal la exigencia de que las salas de juego en la provincia de Lima deban instalarse o encontrarse en hoteles de 4, 5 estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hoteles de 5 estrellas y de restaurantes turísticos 5 tenedores, para poder explotar los juegos de casino

La razón es que la exigencia cuestionada se encuentra contenida en artículo 6 de la Ley 27153, Ley que Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas, modificada por la Ley 27796, y de acuerdo al artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 complementado con el artículo 2 de la Ley 28996, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia no son competentes para conocer de barreras burocráticas contenidas en leyes.

Lima, 11 de setiembre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 14 de agosto de 2013, Inversiones Luna Llena S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) La prohibición de realizar la actividad de casas de juegos de azar en una zona CZ (Comercial Zonal), materializado en la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH.

    (ii) La exigencia consistente en que las salas de juego en la provincia de Lima deban instalarse o encontrarse en hoteles de 4, 5 estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hoteles de 5 estrellas y de restaurantes turísticos 5 tenedores, para poder explotar los juegos de casino y máquinas tragamonedas1, materializada en la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Es una persona jurídica dedicada al giro comercial de casinos y tragamonedas que cuenta con una autorización para la explotación de

    (ii) Con el fin de poder realizar la referida actividad, solicitó a la Municipalidad el otorgamiento de una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Casas de Juegos de Azar”.

    (iii) Mediante la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH, la Municipalidad establece que de acuerdo al plano de zonificación aprobado mediante Ordenanzas 1076-MML y 1015-MML, su negocio califica como CZ (Zona Comercial), por lo que la solicitud de otorgamiento de licencia de funcionamiento deviene en improcedente.

    (iv) Lo resuelto por la Municipalidad carece de razonamiento debido a que las mencionadas ordenanzas disponen que la actividad de “Casas de Juegos de Azar” sí puede ser realizada en una zona “CZ”. Además dicha entidad ha otorgado anteriormente licencias de funcionamientos a negocios con el mismo giro, incluso con similar ubicación, demostrándose así la actuación arbitraria.

    (v) La Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH hace referencia a que el giro de solicitado no se encuentra dentro de los alcances de la Ley 27796, Ley que modifica artículos de la Ley 27153 (que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas), aduciendo que solo podrán instalarse salas de juego para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores.

    (vi) Dicha exigencia no resulta aplicable toda vez que cuenta con una autorización para la explotación de salas de máquinas tragamonedas otorgada por la Dirección General de Juegos e Casinos y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (R.D. 454-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT).


    3. Por Resolución 0373-2013/CEB-INDECOPI del 11 de octubre de 2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) El impedimento de realizar la actividad de casas de juegos de azar en una zona CZ (Comercial Zonal), materializado en la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH.

    (ii) La exigencia consistente en que las salas de juego en la provincia de Lima deban instalarse o encontrarse en hoteles de 4, 5 estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hoteles de 5 estrellas y de restaurantes turísticos 5 tenedores, para poder explotar los juegos de casino y máquinas tragamonedas, materializado en la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH.

  3. El 22 de octubre de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Respecto al impedimento de realizar la actividad de casas de juego de azar en una CZ (Zona Comercial), si bien es cierto que mediante las Ordenanzas 1076-MML y 1015-MML se aprueba el plano de zonificación de los usos de suelo de Chorrillos, así como el índice de usos para el desarrollo de actividades, y que según esta normativa el giro que desea desarrollar la denunciante sí es compatible con la zonificación CZ; se debe tener en cuenta que al ser dicho negocio una sala de juegos y máquinas tragamonedas este tendrá que cumplir con la normativa sectorial.

    (ii) En lo referente a la exigencia de que las salas de juego en la provincia de Lima deban instalarse o encontrarse en hoteles de 4, 5 estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y de restaurante turísticos 5 tenedores, esta se sustenta en la Ley 27153 (modificada por la Ley 27796), la cual ha señalado expresamente en su artículo 6 que en la provincia de Lima, las salas de juego deben instalarse en hoteles, resorts y restaurantes con ciertas características.

    (iii) Considerando que las leyes se encuentran por encima de las ordenanzas municipales, la Municipalidad no puede otorgar una licencia de funcionamiento a un establecimiento que no cumple con la

  4. El 23 y 31 de enero de 2014, la Municipalidad informó a la Comisión que la materia controvertida en el presente caso también se estaría discutiendo en un proceso contencioso administrado seguido por las partes ante el Poder Judicial, por lo que dicho órgano no debería pronunciarse.

  5. Mediante Resolución 0051-2014/CEB-INDECOPI del 7 de febrero de 2014, la Comisión resolvió que no correspondía suspender el referido procedimiento toda vez que no resulta aplicable lo dispuesto en el primer supuesto del artículo 65 del Decreto Legislativo 807, debido a que la denuncia administrativa fue interpuesta con anterioridad al inicio del proceso judicial.

  6. Asimismo, a través de la referida resolución, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de realizar la actividad de casas de juegos de azar en una zona CZ (Comercial Zonal) materializada en la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH, por los siguientes motivos:

    (i) Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las competencias y funciones específicas de las municipalidades provinciales y distritales, la emisión de las normas técnicas generales, sobre organización del espacio físico y uso del suelo, así como en materia de protección y conservación del ambiente, el cual comprende la zonificación, el catastro urbano y rural, acondicionamiento territorial.

    (ii) Mediante las Ordenanzas 1076-MML2 y 1015-MML3, la Municipalidad Metropolitana de Lima, reguló la zonificación de los usos de suelo y la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Chorrillos.

    (iii) El establecimiento de la denunciante se encuentra ubicado en una zona calificada como CZ (Comercio Zonal)4, en la cual, de acuerdo con las normas vigentes, es posible desarrollar la actividad de “Casas de juegos de azar y apuestas casinos de juegos”.


    (iv) Por lo tanto, la prohibición de realizar la actividad de casas de juegos de azar en una zona CZ (Comercial Zonal) constituye una barrera burocrática ilegal, por cuanto la Resolución Sub Gerencial 0660-2012/SGCM-MDCH declara la improcedencia de la solicitud de la denunciante por no ser compatible con la zonificación establecida por las Ordenanzas 1076-MML y 1015-MML y de la normativa legal vigente se ha podido determinar que es posible desarrollar la actividad de “Casas de juegos de azar y apuestas casinos de juegos” en la zonificación otorgada al predio de la denunciante.

  7. Así también...

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