Sentencia nº 2830-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN28302014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE10352013/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : JUANMANUELBUSTOSMARTÍNEZ
BUSMARGLASSS.A.C.
DENUNCIADA : DIAMANTEDELPACÍFICOS.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Diamante del Pacífico S.A. y, reformándola, se
declara fundada la misma por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la denunciada entregó un
vehículodistintoalquehabíasidoescogidoporlosdenunciantes.
SANCIÓN:2UIT
Lima,28deagostode2014
ANTECEDENTES
1. El 12 de julio de 2013, el señor Juan Manuel Bustos Martínez (en adelante, el
señor Bustos) denunció a Diamante del Pacífico S.A. (en adelante, Diamante),  
1
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que acordó con la denunciada    
2
la venta de una camioneta de marca Daihatsu, modelo Terios Luxury; no
obstante, le entregaron un vehículo que no contaba con el equipamiento del
modelo ofrecido, consistente en: (i) frenos ABS; (ii) doble airbag (piloto y
copiloto); (iii) asientos delanteros con regulador de altura; (iv) manijas de
puertas cromadas; (v) riel original de aluminio; (vi) cobertor de espejos del
mismo color que la carrocería; (vii) espejos retrovisores eléctricos; (viii) espejo
de vanidad con luz; (ix) portalentes/luz de lectura doble; (x) timón de tres rayos
con logo cromado; (xi) spoiler posterior con luz; y, (xii) faros neblineros
originales.
1 RUC 20384734503. Domicilio Fiscal: Avenida República de Panamá 3837, Distrito de Surquillo, Provincia y  
DepartamentodeLima.
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B
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