Sentencia nº 2814-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN28142014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE522013/CPCINDECOPICUS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DECUSCO
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : ELBAVARGASROZAS
JOALPAVELALEGRÍAGONZÁLES
DENUNCIADA : RÍMACSEGUROSYREASEGUROS
MATERIA : IDONEIDADENELSERVICIO
 SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANESDESEGUROSGENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Rímac Seguros y Reaseguros por infracción del artículo 19°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que la denunciada se negó justificadamente a hacer efectiva la
coberturadelsegurovehicularcontratadoafavordelosdenunciantes.
Asimismo, se confirma la referida resolución que declaró fundada la denuncia
contra Rímac Seguros y Reaseguros por infracción de los artículos 1.1°, literal
b), y 2.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que la aseguradora no cumplió con atender el
requerimientodel21demayode2013formuladoporlosdenunciantes.
SANCIÓN:1UIT
Lima,27deagostode2014
ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2013, los señores Elba Vargas Rozas y Joal Pavel Alegría
Gonzáles (en adelante, los denunciantes) interpusieron una denuncia contra
Rímac Seguros y Reaseguros (en adelante, Rímac) por presunta infracción de
1
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
2
Código),indicandolosiguiente:
(i) El 31 de agosto de 2012, adquirió de la empresa Autos del Sur S.A.C.
una camioneta, marca Volkswagen, modelo Amarok Power Plus, la cual
obtuvo como placa de rodaje X2K794. En dicha oportunidad, también
contrató un seguro vehicular con Rímac para la referida camioneta,
recibiendolacopiadelapólizadeseguroscorrespondiente;
1RUC:20100041953.Domiciliofiscal:AvenidaPaseodelaRepública3505,Int.P11,SanIsidro,Lima.
2Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B
1/19
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN28142014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE522013/CPCINDECOPICUS
(ii) el 5 de abril de 2013, aproximadamente a las 07:00 a.m., su vehículo,
conducido por el señor Nolberto Vargas Valenzuela (en adelante, el señor
Vargas), fue partícipe de un accidente de tránsito, pues colisionó con otro
vehículo, de placa M3J812, conducido por el señor Francisco Rimachi
Díaz (en adelante, el señor Rimachi), en el sector denominado
Manatarushiato, carretera de Kepashiato a Kimbiri (Provincia de
Concepción, Cusco); y, como resultado del accidente, el vehículo
aseguradosufrióunaseriededañosmateriales;
(iii) al día siguiente, el 6 de abril de 2013, aproximadamente a las 8:50 a.m.,
la señora Erika Vargas Rozas, hermana de la denunciante, desde el
centro poblado de Kiteni, avisó vía telefónica a Rímac la ocurrencia del
siniestro a fin que esta hiciese efectiva la cobertura conforme a la póliza
de seguros; sin embargo, el 2 de mayo de 2013 la aseguradora, lejos de
cumplir con sus obligaciones como trasladar el vehículo a talleres de la
concesionaria o brindar la asesoría correspondiente, se negó a otorgar la
coberturasolicitada;
(iv) Rímac denegó la cobertura aduciendo que la comunicación del siniestro
se dio luego de 25.50 horas de ocurrido el mismo, cuando la póliza de
seguros establecía que el aviso debía darse en un plazo máximo de una
hora. Asimismo, Rímac rechazó la solicitud de cobertura alegando que
como el examen de dosaje etílico practicado al chofer del vehículo
siniestrado se dio a las 5:00 p.m. del 5 de abril de 2013 (esto es 11 horas
de ocurrido el siniestro), arrojándose un resultado de 0,22 gr/l (gramos de
alcohol por cada litro de sangre) y, de acuerdo a “la regla de
determinación de alcohol” pactada en la póliza, se establecía que debía
aplicarse al resultado del examen 0,0018334 gr/l por cada minuto
transcurrido desde el siniestro, dando como resultado 1,43 gr/l, esta suma
calculada y presumida en la sangre del chofer hacía que el siniestro
comunicado estuviese excluida de la cobertura del seguro, por superar el
gr/lestablecidoenlapóliza(0,50gr/l);
(v) mediante escrito del 17 de mayo de 2013, aclararon a la compañía de
seguros que dichas cláusulas nunca fueron acordadas debido a que estas
no estaban consignadas en la copia de la póliza de seguros que ellos
poseían. Así el 21 de mayo de 2013, solicitaron a Rímac una copia de la
póliza de seguros, la cual a la fecha no ha sido entregada. Asimismo,
aclararon a Rímac que no pudieron comunicarse con Rímac el mismo día
del siniestro, en tanto en Keteni hubo un atentado terrorista lo cual implicó
el corte de las líneas telefónicas, conforme era corroborado por un
efectivo policial que siguió las investigaciones policiales sobre tal
atentado. Destacó que, según su copia de la póliza, tenían cuatro horas
para comunicarse con la aseguradora por el siniestro. No obstante lo
anterior, el 22 de mayo de 2013, Rímac les respondió reiterando la
negativadelacobertura;
2/19

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR