Sentencia nº 2793-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEJANDRO PINTO MALLQUI
DENUNCIADA : DUMP TRUCK PERÚ S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ABANDONO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara el abandono del procedimiento administrativo iniciado
por el señor Alejandro Pinto Mallqui contra Dump Truck Perú S.A.C. por la
presunta infracción de la Ley 29571, Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, al haberse verificado la imposibilidad de la continuación del
procedimiento administrativo y la paralización del mismo por más de treinta
(30) días hábiles, debido a la omisión incurrida por el denunciante.
Lima, 27 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2013, el señor Alejandro Pinto Mallqui (en adelante, el señor
Pinto) denunció a Dump Truck Perú S.A.C. (en adelante, Dump Truck) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos
que se describen a continuación:
(i) El 17 de agosto de 2012, celebró un contrato de compra y venta de un
vehículo con la denunciada, abonando la suma de US$ 15 078,00 por
concepto de cuota inicial; sin embargo, la empresa no cumplió con
entregar el bien en el plazo establecido en el contrato;
(ii) por tal razón, el 8 de noviembre de 2012, suscribió con Dump Truck la
resolución del contrato, a través de la cual al denunciada se obligó a
devolver la cuota inicial, en un plazo de diez (10) días útiles, cobrándole
una penalidad de US$ 500,00; y,
(iii) el 4 de enero de 2013, la denunciada se comprometió nuevamente a
reembolsarle el monto restante el 11 de enero de 2013, lo que tampoco
cumplió. Por tal motivo efectuó un requerimiento, mediante carta notarial
del 7 de enero de 2013, sin conseguir resultados.
El denunciante solicitó que se sancionara a la denunciada por no haber
cuota inicial más los intereses generados, la indemnización por daños y
perjuicios y el pago de las costas y costos del procedimiento.
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Mediante Resolución 9 del 11 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró rebelde a la denunciada al no haber presentado sus
descargos dentro del plazo otorgado.
3. El 10 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante un Actade Agotamiento de la Búsqueda de Domicilio, dejó constancia de que pese a
haberse realizado variadas actuaciones a fin de poner en conocimiento de
Dump Truck la Resolución 2 del 10 de abril de 2013 y la Resolución 3 del 15
de abril de 2013, no fue posible determinar un domicilio válido para la
notificación de los referidos actos administrativos (entre dichos domicilios
figuraba el sitio ubicado en Calle San Martín 830 Of. 502, Miraflores). En
atención a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión ordenó al denunciante
proporcionar un nuevo domicilio al procedimiento o que se comprometiera a
asumir los gastos de publicación de los referidos actos administrativos.
4. Mediante Resolución 7 del 2 de julio de 2013, informó al señor Pinto que debíapublicar en el diario...
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