Sentencia nº 2793-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ALEJANDRO PINTO MALLQUI

DENUNCIADA : DUMP TRUCK PERÚ S.A.C.

MATERIA : TEMAS PROCESALES
ABANDONO

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se declara el abandono del procedimiento administrativo iniciado

por el señor Alejandro Pinto Mallqui contra Dump Truck Perú S.A.C. por la

presunta infracción de la Ley 29571, Ley de Protección y Defensa del

Consumidor, al haberse verificado la imposibilidad de la continuación del

procedimiento administrativo y la paralización del mismo por más de treinta


(30) días hábiles, debido a la omisión incurrida por el denunciante.

Lima, 27 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 28 de enero de 2013, el señor Alejandro Pinto Mallqui (en adelante, el señor

Pinto) denunció a Dump Truck Perú S.A.C. (en adelante, Dump Truck) ante la

Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos

que se describen a continuación:

(i) El 17 de agosto de 2012, celebró un contrato de compra y venta de un

vehículo con la denunciada, abonando la suma de US$ 15 078,00 por

concepto de cuota inicial; sin embargo, la empresa no cumplió con

entregar el bien en el plazo establecido en el contrato;
(ii) por tal razón, el 8 de noviembre de 2012, suscribió con Dump Truck la

resolución del contrato, a través de la cual al denunciada se obligó a

devolver la cuota inicial, en un plazo de diez (10) días útiles, cobrándole

una penalidad de US$ 500,00; y,
(iii) el 4 de enero de 2013, la denunciada se comprometió nuevamente a

reembolsarle el monto restante el 11 de enero de 2013, lo que tampoco

cumplió. Por tal motivo efectuó un requerimiento, mediante carta notarial

del 7 de enero de 2013, sin conseguir resultados.

El denunciante solicitó que se sancionara a la denunciada por no haber

cuota inicial más los intereses generados, la indemnización por daños y

perjuicios y el pago de las costas y costos del procedimiento.

  1. Mediante Resolución 9 del 11 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la

    Comisión declaró rebelde a la denunciada al no haber presentado sus

    descargos dentro del plazo otorgado.

    3. El 10 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante un Acta

    de Agotamiento de la Búsqueda de Domicilio, dejó constancia de que pese a

    haberse realizado variadas actuaciones a fin de poner en conocimiento de

    Dump Truck la Resolución 2 del 10 de abril de 2013 y la Resolución 3 del 15

    de abril de 2013, no fue posible determinar un domicilio válido para la

    notificación de los referidos actos administrativos (entre dichos domicilios

    figuraba el sitio ubicado en Calle San Martín 830 Of. 502, Miraflores). En

    atención a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión ordenó al denunciante

    proporcionar un nuevo domicilio al procedimiento o que se comprometiera a

    asumir los gastos de publicación de los referidos actos administrativos.

    4. Mediante Resolución 7 del 2 de julio de 2013, informó al señor Pinto que debía

    publicar en el diario...

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