Sentencia nº 2665-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PUNO

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : NEGOCIOS NORMA E.I.R.LTDA.

MATERIAS : TEMAS PROCESALES
NULIDAD

ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y

TABACO

fin de que se declare la nulidad de la Resolución 1232014/SPCINDECOPI

emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, debido a que la

supuesta notificación defectuosa del acto administrativo no afecta su validez.

Lima, 14 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1 del 4 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica de la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Puno (en adelante, la Secretaría

Técnica) inició un procedimiento de oficio contra Negocios Norma E.I.R.Ltda.

(en adelante, Negocios Norma) por presunta infracción del artículo 19° de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), toda vez que en la diligencia de inspección llevada a cabo en su

establecimiento el 19 de diciembre de 2012, se constató que ponía al alcance

de los consumidores productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada.

2. Mediante Resolución 982013/CPCINDECOPIPUN del 3 de julio de 2013, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Halló responsable a Negocios Norma por infringir el artículo 19° del

Código, al haberse acreditado que ponía al alcance de los consumidores

productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada;

(ii) ordenó a Negocios Norma, en calidad de medida correctiva, que cumpla

con expender productos alimenticios cuya fecha de vencimiento no haya

caducado; y,

(iii) sancionó a Negocios Norma con una multa de 6 UIT.

SUMILLA: Se desestima la solicitud formulada por Negocios Norma E.I.R.L. a


3. En atención al recurso de apelación formulado por Negocios Norma, mediante

Resolución 1232014/SPCINDECOPI del 16 de enero de 2014 la Sala

Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó el

pronunciamiento emitido por la Comisión en todos sus extremos.

4. Mediante Memorándum 12332014/GAFAEC del 8 de agosto de 2014, el Área

de Ejecución Coactiva remitió a esta Sala el escrito presentado por Negocios

Norma de fecha 21 de julio de 2014, por el cual solicitó la nulidad de los actos

administrativos emitidos con posterioridad al escrito de fecha 25 de noviembre

de 2013, así como de la Resolución 1232014/SPCINDECOPI, en tanto no

habían sido notificados en el domicilio señalado durante el procedimiento.

Asimismo, solicitó la suspensión de la cobranza coactiva de la multa impuesta.

ANÁLISIS

La validez de la Resolución 1232014/SPCINDECOPI

7. Negocios Norma solicitó la nulidad de la Resolución 1232014/SPCINDECOPI

emitida por la Sala, en tanto no le había sido notificada al domicilio señalado

durante el procedimiento.

8. Sobre este punto, debemos señalar que la notificación defectuosa del acto

administrativo emitido por Autoridad Administrativa no lo invalida, toda vez que

esta tiene la facultad de subsanar el defecto y efectuar una nueva notificación a

fin de otorgarle eficacia a dicho acto, de acuerdo a lo establecido por la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General .


9. En ese sentido, corresponde desestimar el pedido de...

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