Sentencia nº 2629-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN26292014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1002013/CPCINDECOPIANC
PROCEDENCIA :COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : STALINEDINSONHEREDIAOBREGÓN
MATERIA : INTERESESECONÓMICOS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓNDEADULTOSYOTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable al
señor Stalin Edinson Heredia Obregón por infracción del artículo 75° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no
informaba por escrito sobre la oportunidad de pago de las pensiones de
enseñanza.
SANCIÓN:Amonestación
Lima,13deagostode2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 24 de junio de 2013, la jefatura de la Oficina
Regional del Indecopi de Ancash Sede Huaráz inició un procedimiento de
oficio contra el señor Stalin Edinson Heredia Obregón (en adelante, el señor
1
Heredia) en su calidad de promotor del “Colegio y Academia Trilce Copetri” por
Consumidor (en adelante, el Código), en tanto no informaba por escrito sobre
2
laoportunidaddepagodelaspensionesdeenseñanza .
3
2. Ensusdescargos,elseñorHerediaseñalólosiguiente:
(i) Con la finalidad de formalizar la matrícula de sus alumnos, su institución
celebraba un contrato de locación de servicios educativos con los padres
de familia, a través del cual les brindaba información por escrito sobre el
monto, número y oportunidad de pago de las pensiones educativas,
garantizando de ese modo la prestación del servicio educativo, la
aceptación de las condiciones de dicho servicio y el recíproco
cumplimientodesusobligaciones;
1RUC: 10805421946. Domicilio Fiscal: Jr. Los Alisos 111, Barrio Centenario, Independencia, Huaraz, Ancash.
Informaciónobtenidade:http://www.sunat.gob.peu
2 CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,publicadoel02deseptiembrede2010medianteLey29571.
3El 21 de enero de 2013, la Oficina Regional del Indecopi de AncashSede Huaraz realizó una diligencia de
inspección en el “Colegio y Academia Trilce Copetri”, en la que se verificó que no informaba por escrito sobre la
oportunidaddepagodelaspensionesdeenseñanza.
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