Sentencia nº 2513-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ANASTACIO JUAN ALCOCER IGNACIO
BERNANDINA ASUNCIONA GRADOS BAUTISTA
SANTOS GONZALO MENDOZA VARAS
EMILIA GLADIZ MALCA QUINTANA DE MENDOZA
LUIS ALBERTO NAVARRO GARCÍA
ARTURO JESÚS GÁLVEZ AGUILAR
GLORIA GLORINDA LUQUE MAMANI
RAFAEL NATIVIDAD PINEDO GUILMET OSWALDO FERNANDO CORDOVA RISCO ALICIA JOSEFINA MILLA FERNÁNDEZ
MIGUEL BLÁCIDO CASTRO
ISABEL CAYCHO CASTRO
JAMES IVAN QUIROZ HUAMÁN
RAÚL UMERES FARFAN
LUISA MARGARITA SALAZAR SANTANA
CÉSAR DANILO MONTESINOS GONZÁLES ERIKA VERÓNICA MARCELO ORELLANA
JULIO IGUE SHINZATO
JUMICO HIGA HIGA
MARÍA EMILIA TRIGOSO FERNÁNDEZ EDUARDO TRIGOSO FERNÁNDEZ
HUMBERTO IVÁN CHAC MENDOZA
CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ MATA ASDRUBAL ARMANDO VELOZ VILLEGAS
MARÍA EUGENIA BARRIOS
RAMÓN GABRIELY LLORCA CROVETTO
YRIS JOYCE RODRIGUEZ GIRIBALDI
VÍCTOR ANDRÉS ESPINOZA ARANIBAR
JORGE FERNANDO LUNA VIDAL
HUGO EDUARDO PAREDES ORBEGOSO
ROSA JULIA DE ESTEFANO GIFFORD
SILVIA ISABEL VELA TORRES
PELAYO BENJAMIN SORIA LEÓN
DORIS ISABEL BADAJOS VÁSQUEZ
FRIDA IRIDINA SORIANO PADILLA
ANTONIO HUAMAN CHUCHON
FELIPE ROQUE CARRILLO
ALAN WONG YAU
YIM JAM LONG FO
ZOILA YRMA FALCON ALVÁREZ
JORGE POLO CORTEZ
EDILBERTO ORELLANA ARAGON
ELSA EMILIA CHUQUIMILLA CERVANTES SILVANA GAMBINI MURO
MERCEDES AMELIA CUADROS RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL GARCÍA LÓPEZ
OSCAR ERNESTO RODRÍGUEZ FERREYROS CECIBEL MERCEDES GÓMEZ FARFAN
LENDER MANUEL HIDALGO URBINA
SHIRLEY VANESA ALVARADO LA ROSA ROLANDO SERGIO CARMEN DOMINGUEZ
ANA VICTORIA CHANG VARGAS DE GONZALES ZÓZIMO JAVIER GONZALES TORRES
VICTOR EDUARDO MORENO MANRIQUE MARCO ANTONIO SUAZO TORRES
ALINDOR ATTILIO VIGO RABANAL
LILIANA MIREYRA ESTEVES DE VIGO
ROLANDO ANDREE ORTIZ TAVARA ROSSANNA VIVANCO URQUIZO
RAÚL ALBERTO CHÁVEZ ÁLVAREZ
YULY KARIN BLANCO SUAZNABAR
JESÚS ALBERTO RAMÍREZ QUEVEDO ROSARIO MILAGROS ROJAS HIDALGO LEONIDAS CRUZ TORRES
ROBERTO ALEJANDRO TALLEDO VILELA CARMEN AMANDA WALDE TORRES DE TALLEDO FRANK ANTICONA SOTELO
LEONARDO GABRIEL ZUBIATE BERNAL
SONIA LÓPEZ PORTOCARRERO
GHERMAN MALPARTIDA LOZADA
ADA TAVARA GARCÍA
RUBÉN YARI ORMEÑO LÓPEZ
GEMMA CELESTE DÍAZ SANTA CRUZ
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA LOS LAURELES S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDADACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 995-2013/CC2 del 20 de agosto de 2013, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2, que declaró fundada la denuncia contra Constructora Los Laureles S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa
instalación de dos jardineras, dos parrillas y dos lavaderos en el área de recreación del piso 14; (ii) la falta de un adecuado pintado a las rejas metálicas del complejo inmobiliario; (iii) la falta de instalación de trece mangueras contra incendio que debían estar instalados en los gabinetes de diversos pisos; (iv) el reemplazo de los tomacorrientes de uso interior; (v) la falta de reparación de dos puertas principales de acceso al complejo inmobiliario; (vi) la falta de acabado, resane y pintado de las fisuras presentadas en las paredes, y manchas de humedad; (vii) la sobrepresión en el sistema de control automático de bombeo de agua a los departamentos;
(viii) la falta de entrega de las llaves de puerta principal y el control remoto para cada uno de los propietarios; y, (ix) el ingreso y salida para los vehículos contaba con un ancho de 3 metros cuando correspondía 6 metros, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Asimismo, se confirma la Resolución 995-2013/CC2, que declaró infundada la denuncia contra Constructora Los Laureles S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes extremos: (i) la falta de entrega de los planos arquitectónicos; (ii) la falta de funcionamiento del sistema de ventilación del complejo inmobiliario (iii) la falta de baranda en la escalera de emergencia del primer piso al sótano; (iv) la falta de instalación de gabinetes de protección para los intercomunicadores instalados en el exterior de la azotea; y, (v) no había reconocido los gastos efectuados en el complejo inmobiliario tales como: (a) la reparación del diseño del ducto de basura; (b) la instalación de espejos retrovisores para el recorrido de los vehículos dentro de los estacionamiento; y, (c) el aviso luminoso y sonoro en el exterior para avisar a los peatones sobre la salida de vehículo.
Por otro lado, se revoca la Resolución 995-2013/CC2, en los extremos que declaró infundada la denuncia contra Constructora Los Laureles S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara fundada las mismas en referencia a los siguientes hechos denunciados: (i) la falta de instalación de una sobremesa, una parrilla y un lavadero en el piso 16 de la torre 2 del complejo inmobiliario; (ii) la falta de instalación de iluminación artificial de no menos 20 lux en los pozos de todos los ascensores del complejo inmobiliario; (iii) la instalación de luces de emergencia sin un tomacorriente individual; (iv) los cuartos de basura tienen dimensiones insuficientes y con acabados que no permiten su adecuado mantenimiento y limpieza; y, (v) los departamentos y cocheras cuentan con instalaciones sanitarias deficientes y con conexiones clandestinas.
Finalmente, se revoca la Resolución 995-2013/CC2, en el extremo que
presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara improcedente la misma por sustracción de la materia, debido a que los hechos referidos al reintegro del pago por el consumo de energía eléctrica de uso especial (letrero, caseta de ventas, etc.) y agua potable; y a partir de diciembre 2012, el pago de S/. 15,00 nuevos soles para todos aquellos propietarios que tienen a su cargo cocheras así como el reintegro del pago de cuotas mensuales pendientes por el servicio de vigilancia y limpieza, de acuerdo al área proporcional de los departamentos a cargo de la denunciada, del mes de octubre 2012 y la diferencia pendiente de S/. 10,00 nuevos soles por los meses subsiguientes, por cada departamento han sido objeto de un acuerdo conciliatorio por las partes, antes de la interposición de la denuncia, dejando a salvo el derecho de denunciar en la vía correspondiente el posible incumplimiento de dicho acuerdo.
SANCIONES:
HECHOS INFRACTORES
MULTA (UIT)
La falta de la instalación de dos jardineras, dos parrillas
y dos lavaderos en el área de recreación del piso 14. 1
Los accesos y salidas del complejo inmobiliario no contaban con rampas para el traslado de sillas para discapacitados, ancianos y niños. 1
La falta de un adecuado pintado a las rejas metálicas
del complejo inmobiliario. 0.25
La falta de instalación de vidrios en las ventanas de aluminio de los pasadizos de todos los pisos de la torre
2. 0.50
La falta de instalación de trece mangueras contra incendio que debían estar instalados en los gabinetes
de diversos pisos. 1
La falta de instalación de rociadores contra incendio en
el sótano del complejo inmobiliario. 1
El reemplazo de los tomacorrientes de uso interior.
0.50
La falta de señalización en la puerta de emergencia del sótano.
0.25
La falta de reparación de dos puertas principales de acceso al complejo inmobiliario. 0.50
La falta de acabado, resane y pintado de las fisuras presentadas en las paredes, y manchas de humedad. 0.50
La existencia de una incorrecta numeración en cochera. 0.25
La sobrepresión en el sistema de control automático de bombeo de agua a los departamentos del complejo inmobiliario.
0.25
La falta de entrega de los planos civiles, de instalaciones eléctricas, instalaciones del complejo inmobiliario (sistemas contra incendio, sistemas de gas, ascensores), llaves de puerta principal y el control remoto.
1
El ingreso y salida para los vehículos que contaba con
un ancho de 3 metros cuando correspondía 6 metros. 30
Falta de instalación de una sobremesa, parrilla y lavadero en el área de recreación del piso 16 de la torre
2.
1
Falta de instalación de iluminación artificial en los pozos de los ascensores.
0.50
Instalación de luces de emergencia sin tomacorrientes individuales.
0.50
Incumplimiento en las dimensiones y acabados de los cuartos de basura según el Reglamento Nacional de Edificaciones.
3
Instalaciones sanitarias defectuosas y con conexiones clandestinas.
8
Lima, 4 de agosto de 2014
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ANTECEDENTES
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El 21 de diciembre de 2012, complementado con los escritos del 14 y 18 de enero, y 15 y 22 de febrero de 2013, los señores Anastacio Juan Alcocer Ignacio, Bernardina Asunciona Grados Bautista, Carmen Rosa García Terceros, Santos Gonzalo Mendoza Varas, Emilia Gladiz Malca Quintana de Mendoza, Luis Alberto Navarro García, Arturo Jesús Gálvez Aguilar, Gloria Glorinda Luque Mamani, Rafael Natividad Pinedo Guilmet, Oswaldo Fernando Córdova Risco, Alicia Josefina Milla Fernández, Miguel Blácido Castro, Isabel Caycho Castro, James Ivan Quiróz Huamán, Raúl Umeres Farfán, Luisa Margarita Salazar Santana, César Danilo Montesinos Gonzáles, Erika Verónica Marcelo Orellana, Julio Igue Shinzato, Jumico Higa Higa, María Emilia Trigoso Fernández, Eduardo Trigoso Fernández, Humberto Iván Chac Mendoza, Carlos Eduardo Sánchez Mata, Asdrubal Armando Veloz Villegas, María Eugenia Barrios, Ramón Gabriely Llorca Crovetto, Yris Joyce Rodríguez Giribaldi, Victor Andrés Espinoza Aranibar, Jorge Fernando Luna Vidal, Hugo Eduardo Paredes Orbegoso, Rosa Julia de Estefano Gifford, Silvia Isabel Vela Torres, Pelayo Benjamín Soria León, Doris Isabel Badajos Vásquez, Frida Iridina Soriano Padilla, Antonio Huamán Chuchón, Felipe Roque Carrillo, Alan Wong Yau, Yim Jam Log Fo, Edgard Vera Carrión, Zoila Yrma Falcón Álvarez, Jorge Polo Cortez, Edilberto Orellana Aragón, Elsa Emilia...
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