Sentencia nº 2517-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN25172014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2482013/CC1
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO: DEPARTE
DENUNCIANTE: ELIZABETHKARENCALVOCONSIGLIERI
DENUNCIADOS : BANCODECRÉDITODELPERÚ
ELPACÍFICOPERUANOCOMPAÑÍADESEGUROSY
REASEGUROSS.A.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente por prescripción la denuncia presentada por la señora Elizabeth
Karen Calvo Consiglieri contra El Pacífico Peruano Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. y Banco de Crédito del Perú por infracción de los artículos
1.1° literal b) y 2° del Código, en el extremo referido a no haber brindado
información respecto de los alcances de la cobertura del seguro de inmueble
adquirido.
Asimismo, se confirma la resolución que declaró infundada la denuncia contra
El Pacífico Peruano Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infracción
de los artículos 18° y 19° del Código en el extremo referido a la negativa en
otorgar la cobertura del seguro correspondiente al inmueble adquirido por la
denunciantefrentealsiniestroocurridoenelmismo.
Lima,4deagostode2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2013, la señora Elizabeth Karen Calvo Consiglieri (en
adelante, la señora Consiglieri) denunció a El Pacífico Peruano Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico) y a Banco de Crédito del
1
Péru (en adelante, el Banco), ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur N° 1 (en adelante la Comisión) por presuntas infracciones a la
2
Código),enatenciónalosiguiente:
(i) En el año 2008, adquirió un departamento ubicado en el distrito de La
Molina, el cual fue financiado por el Banco a través de un crédito
1 ConRUC20301837896ycondomiciliofiscalenJr.MariscalLaMar991,MagdalenadelMarLima–Lima.
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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