Sentencia nº 2405-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JORGE LUIS ROMERO SANTA CRUZ DENUNCIADA : VILLA CLUB S.A.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Villa Club S.A. por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no quedó acreditado que ofreciera la venta de un inmueble de un piso y medio.

De otro lado, se declara la nulidad parcial de la referida resolución en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Villa Club S.A. por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -por falta de congruencia- toda vez que omitió pronunciarse sobre el incumplimiento de las especificaciones técnicas del contrato de compraventa, en particular por la falta del medio baño pactado en dicho contrato.

Finalmente, se revoca dicha resolución en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Villa Club S.A. por infracción del artículo 24° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola se declara improcedente la misma, al haber quedado acreditado que la denunciada se encontraba dentro del plazo para contestar el reclamo del consumidor cuando se interpuso la denuncia.

Lima, 22 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 2013, el señor Jorge Luis Romero Santa Cruz (en adelante, el señor Romero) denunció a Paz Centenario - Global S.A., ahora Villa Club S.A. (en adelante, Villa Club) por presunta infracción de la Ley 29571,

    Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que:

    (i) El 8 de enero de 2013, solicitó información para la adquisición de un inmueble en el proyecto de la denunciada, denominado “Villa Club I” ubicado en el distrito de Carabayllo;

    (ii) luego de analizar las propuestas de inmuebles, decidió adquirir un nuevo modelo de casa, cuyo precio era accesible y que contaba con un piso y medio de construcción;

    (iii) posteriormente suscribió el Contrato SLU-189 para adquirir la propiedad del bien futuro ubicado en la Manzana W, Lote 8 del Proyecto Villa Club II Etapa, cancelando la cuota inicial correspondiente y financiando el monto pendiente con un crédito hipotecario;

    (iv) el 27 de agosto de 2013, suscribió la minuta de compraventa del inmueble y el 8 de abril de 2013, la misma fue elevada a escritura pública;

    (v) la fecha de entrega del inmueble se pactó para el día 15 de junio de 2013; sin embargo, al recibir el bien se percató que el mismo no contaba con las características técnicas especificadas en el contrato, debido a que solo tenía un piso de construcción y no el medio piso ofrecido inicialmente. Ante dicha circunstancia se negó a recibir el bien;

    (vi) el 17 de junio de 2013 presentó una carta de reclamo que hasta la fecha no había sido atendida.

  2. Por escritos del 23 de setiembre y 18 de noviembre de 2013, Villa Club presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Su representada había cumplido con los términos del contrato de compraventa, entregando el modelo escogido con el área establecida;

    (ii) el reclamo presentado con fecha 17 de junio de 2013, había sido contestado oportunamente;

    (iii) el denunciante no había presentado medio probatorio alguno que acreditara los hechos denunciados.

  3. Mediante Resolución 2505-2013/CC2 de fecha 11 de diciembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Villa Club por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al no haber quedado acreditado que la denunciada ofreciera la venta de un inmueble de un piso y medio;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Villa Club por infracción del artículo 24° del Código, al haber quedado acreditado que brindó una respuesta oportuna al reclamo; y,

    (iii) denegó las medidas correctivas solicitadas por el señor Romero.

  4. El 23 de enero de 2014, Villa Club interpuso recurso de apelación contra la Resolución 2617-2013/CC2 indicando lo siguiente:

    (i) Cambiaron las condiciones del inmueble que le habían ofrecido, toda vez que del modelo Casa New Vento 2 pasó al modelo Casa New Roccia;

    (ii) en el contrato -características técnicas- del modelo de Casa New Roccia se especificaba que el mismo contaba con un baño completo y medio baño; siendo que el medio baño formaba parte del primer piso y el baño completo pertenecía al medio piso (segundo piso);

    (iii) en tres (3) oportunidades Villa Club remitió cartas notariales a su domicilio; no obstante las mismas no fueron dejadas en persona, pese a que su esposa se encontraba en el domicilio;

    (iv) en el contrato suscrito entre uno de sus familiares y Villa Club por otro inmueble, sí contenía las características que le habían ofrecido inicialmente.

  5. El 2 de julio de 2014. Villa Club presentó un escrito indicando lo siguiente;

    (i) El denunciante aceptaba que se había remitido hasta en tres (3) oportunidades cartas notariales a su domicilio, en atención a los reclamos efectuados;

    (ii) el señor Romero no podía sustentar el hecho de que a la casa que se le entregó le faltaba un cuarto principal, un baño completo y una terraza, sobre la base de que en las especificaciones técnicas figuraba que debía tener medio baño;

    (iii) aun cuando al inmueble le faltara un medio baño, ello no podía constituir prueba que acredite que la misma debía contar con dos (2) niveles de construcción, siendo que en todo caso, el denunciante debía interponer un reclamo por la falta del medio baño; y,

    (v) en el presente caso no se había denunciado la falta de medio baño, sino la falta de construcción de un medio piso; por lo que dicho hecho no podía ser analizado.

    ANÁLISIS

    Sobre el...

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