Sentencia nº 2329-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EMILIA IRENE HUAMANI DE MONTERO DENUNCIADA : COOPERATIVA SANTA MARÍA MAGDALENA MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS

IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Cooperativa Santa Maria Magdalena por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no quedó acreditado que la denunciada se haya negado injustificadamente a devolver a la consumidora los pagarés y contratos que firmó ni que la haya reportado indebidamente ante la Central de Riesgos.

Lima, 16 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 16 de abril de 2013, la señora Emilia Irene Huamani de Montero (en adelante, la señora Huamani) denunció a Cooperativa Santa Maria Magdalena (en adelante, la Cooperativa) por infracción de la Ley 29571,

    Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:

    (i) Era garante del préstamo 1174941 ascendente a US$ 80 000,00 otorgado por la Cooperativa a favor de su hijo, Roque Montero Huamani (en adelante, el señor Montero),el mismo que fue desembolsado el 19 de junio de 2009, siendo que posteriormente fue totalmente cancelado, lo cual se acreditaba con el plan de pago de fecha 19 de febrero de 2013; y,

    (ii) mediante carta notarial del 8 de marzo de 2013, solicitó a la denunciada que le devolviera los cuatro (4) pagarés y los cuatro (4) contratos de Mutuo otorgados en virtud al referido préstamo, así como efectuara la rectificación de su condición como deudora - garante ante la Central de Riesgos; sin embargo, la Cooperativa se negó a cumplir con lo requerido; y,

    (iii) presentó un reclamo ante el Indecopi, por lo que se programó una audiencia de conciliación; no obstante no se llegó a concretar.

  2. La señora Huamani solicitó que la Cooperativa: (i) efectúe la devolución de los cuatro (4) pagarés y de los cuatro (4) contratos de mutuo otorgados en virtud al préstamo 1174941; (ii) remitiera un oficio a la Central de Riesgos a fin de ya no figurara como deuda - garante del referido crédito; y, (iii) el pago de las costas y costos del procedimiento

  3. En su defensa, la Cooperativa señaló lo siguiente:

    (i) El señor Montero, hijo de la denunciante, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de su representada, obtuvo el préstamo 1174941 ascendente a US$ 80 000,00, ofreciendo dos (2) inmuebles en garantía, siendo que uno de ellos pertenecía a la señora Huamani, por lo que suscribió un contrato de mutuo y un pagaré incompleto a favor de la Cooperativa;

    (ii) el 7 de octubre de 2010, debido a los atrasos en el pago de su adeudo, el señor Montero decidió modificar sus cuotas a través de la unificación del préstamo 1174941 con el préstamo 1162174 - otorgado este último por la suma de US$ 10 062,00-, originándose el crédito 1339692 por el monto de US$ 69 500,00, para lo cual la denunciante volvió a firmar un contrato de mutuo y un pagaré incompleto;

    (iii) no era cierto que el señor Montero o la denunciante hayan cancelado el préstamo concedido por la Cooperativa, siendo que la señora Huamani no había presentado los vouchers de pago correspondientes que acrediten su afirmación;

    (iv) informó a la señora Huamani que había sido reportada ante las Centrales de Riesgo en tanto había era garante de un nuevo crédito obtenido por su hijo, el mismo que no había sido cancelado; y,

    (v) cumplió con asistir a la audiencia de conciliación programada por el Indecopi, llevando los títulos valores que le fueron requeridos.

  4. Mediante Resolución 192-2013/INDECOPI-JUN del 31 de octubre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) declaró infundada la denuncia interpuesta contra la Cooperativa por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que no quedó acreditado que la denunciada se haya negado injustificadamente a devolver a la señora Huamani los pagarés y contratos que firmó ni que la haya reportado indebidamente ante la Central de Riesgos. Asimismo, declaró infundada la solicitud de medidas correctivas y denegó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 3 de diciembre de 2013, la señora Huamani apeló la Resolución 192-2013/INDECOPI-JUN, manifestando lo siguiente:

    (i) La Cooperativa no acreditó que los pagarés y contratos de mutuo solicitados por ella le fueron entregados;

    (ii) la denunciada no devolvió el pagaré ni el contrato de mutuo relacionado al préstamo primigenio de US$ 80 000,00 al haberse unificado con otro crédito, dando como resultado uno nuevo por la suma de US$ 69 500,00, siendo que este último no fue garantizado por ella;

    (iii) contrariamente a lo desarrollado por la Comisión, no era materia de denuncia la cancelación del crédito sino el hecho de que la denunciada haya utilizado los pagarés que firmó en blanco en virtud del préstamo 1174941, a fin de efectuar el cobro de la deuda del préstamo 1339692, el cual no garantizó;

    (iv) de acuerdo al informe de detallado “Informa del Perú” se verificaba que recién en el 2011 se le reportó como deudora indirecta de la denunciada, pese a que el préstamo 1339692 había sido desembolsado el 7 de octubre de 2012, lo cual demostraba que no había garantizado tal crédito;

    (v) un crédito unificado no necesariamente debía ser respaldado por los mismos garantes de los...

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