Sentencia nº 2205-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBU NAL D E DEFENSA DE LA COMPETEN CIA
Y DE LA PROPI EDAD I NTELECT UAL
Sala Especi alizada en Protecci ón al Co nsumido r
RESOLUC IÓN 2205-2014/SPC -INDECOPI
EXPEDIENT E 128-2013/CPC-I NDECOPI-L AM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : TOMÁS SERQUÉN MONTEHERMOZO
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de las Resoluciones
330-2013/INDECOPI-LAM y 661-2013/INDECOPI-LAM emitidas por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en los extremos
que imputaron y se pronunciaron respecto del condicionamiento de la
matrícula al pago del monto por concepto de “evaluación psicológica” y
“materiales” como una infracción independiente al cobro de cuotas
extraordinarias por dichos conceptos.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
halló responsable al señor Tomás Serquén Montehermozo, por infracción del
Consumidor al haberse acreditado que requirió el pago cuotas extraordinarias
no autorizadas por concepto de “evaluación psicológica”, “actividades” y
“materiales”, así como la compra del uniforme escolar en un establecimiento
determinado.
Igualmente, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable al señor Tomás Serquén Montehermozo por infracción del
artículo 74.1º literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor al
haberse acreditado que requir el pago adelantado de las pensiones de
enseñanza.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable al señor Tomás Serquén Montehermozo, por infracción del
acreditado que omitió brindar información de manera escrita respecto del
monto y oportunidad de pago de las pensiones de enseñanza.
SANCIÓN:
0,50 UIT: Por requerir el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas por
concepto de “evaluación psicológica”, “actividades” y “materiales”.
Amonestación: Por requerir la compra del uniforme escolar en un
establecimiento determinado.
0,50 UIT: Por condicionar la prestación del servicio educativo al pago de las
pensiones escolares.
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TRIBU NAL D E DEFENSA DE LA COMPETEN CIA
Y DE LA PROPI EDAD I NTELECT UAL
Sala Especi alizada en Protecci ón al Co nsumido r
RESOLUC IÓN 2205-2014/SPC -INDECOPI
EXPEDIENT E 128-2013/CPC-I NDECOPI-L AM
Amonestación: Por omitir brindar información de manera escrita respecto del
monto y oportunidad de pago de las pensiones de enseñanza.
Lima, 7 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 330-2013/INDECOPI-LAM del 31 de mayo de 2013, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el señor Tomás Serquén
Montehermozo , (en adelante, el señor Serquén) en su condición de promotor
1
de la Institución Educativa Amancio Varona (en adelante, el Colegio) por
Consumidor (en adelante, el Código) pues habría realizado las siguientes
2
conductas:
(i) Condicionado la matrícula al pago de montos por concepto de “evaluación
psicológica” y “materiales”;
(ii) requerido el pago de cuotas extraordinarias por concepto de “evaluación
psicológica”, “actividades” y “materiales”;
(iii) requerido la compra del uniforme escolar en un establecimiento
determinado;
(iv) requerido el pago adelantado de las pensiones de enseñanza; y,
(v) omitido brindar información de manera escrita del monto y oportunidad de
pago de las pensiones de enseñanza.
2. En sus descargos, el señor Serquén, cuestionó la diligencia de inspección que
dio origen al procedimiento, señalando que esta se realizó el día 29 de enero
de 2013 y no el día 30, siendo que la funcionaria del Indecopi se hizo pasar por
una consumidora, sin entregar la carta de presentación correspondiente.
Asimismo, agregó que la secretaria del Colegio no se encontraba autorizada
para brindar información.
3. Mediante Resolución 661-2013/INDECOPI-LAM del 29 de noviembre de 2013,
la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
1 RUC: 10167934469; domicilio f iscal Calle Ciruelo Nro. 123 Lambayeque - Chiclayo - Tuman, de ac uerdo con la
información obtenida en http://ww w .sunat.gob.pe
2 digo de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 02 de septiembre de 2010 mediante Ley 29571.
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