Sentencia nº 590-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1-2013/CCD-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0590-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2013/CCD-INDECOPI-P IU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
PIURA
DENUNCIANTE : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA DEL NORTE E.I.R.L.
DENUNCIADOS : ELVER LUDGERIO GUERRERO GARCÍA
1
LIZIA KARINA CRUZ GUERRERO
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 589-3013/INDECOPI-PIU del 21 de
noviembre de 2013, en el extremo que halló responsable al señor Elver
Ludgerio Guerrero García por la comisión de actos de engaño, supuesto
previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Ello, debido a que se ha acreditado que dicho señor
colocó al exterior de su establecimiento (la academia preuniversitaria “El
Norte”) una gigantografía que consignaba la afirmación “10 AÑOS SIENDO
LOS MEJORES”. Sin embargo, el denunciado únicamente acreditó que la
academia preuniversitaria “El Norte” llevaba no más de 3 (tres) años en el
mercado de servicios educativos.
SANCIÓN: 2 (DOS) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 1 de julio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2011, la Institución Privada del Norte E.I.R.L. (en adelante,
Institución del Norte) denunció al señor Elver Ludgerio Guerrero García (en lo
sucesivo, el señor Guerrero) y a la señora Lizia Karina Cruz Guerrero (en
adelante, la señora Cruz), entre otros aspectos , por la presunta comisión de
2
actos de explotación indebida de la reputación ajena, supuesto previsto en el
artículo 10 del Decreto Legislativo 1044 (en lo sucesivo, Ley de Represión de
la Competencia Desleal). Según los términos de su escrito, la Institución del
Norte expresó lo siguiente:
(i) Desde agosto del año 2002 brindaba sus educativos de academia
preuniversitaria en el local ubicado en Calle La Libertad 449, tercer piso,
1 R.U.C.: 10056425794.
2 Asimismo, Institución del Norte denunció al señor Guerrero y a la señora Cruz por actos de competencia desleal
en las modalidades de confusión y sabotaje empresarial, supuestos de infracción previstos en los artículos 9 y 15
de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente.
M-SDC-02/1A
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN 0590-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2013/CCD-INDECOPI-P IU
Edificio Diana, Piura. La señora Cruz era asistente y secretaria del
establecimiento, motivo por el cual empezó a conocer en forma directa el
manejo de todas la funciones de la academia.
(iii) En el mes de julio de 2007, la señora Cruz se contactó con la
administradora del local que ocupaba y la convenció para que le alquile
directamente a ella dicho local, con el propósito de establecer una
academia preuniversitaria bajo la denominación “El Norte” conjuntamente
con la participación del señor Guerrero, el cual era su familiar.
(iv) Una vez que ambos denunciados constituyeron su propia academia
preuniversitaria, realizaron diversas actuaciones con el objeto de
aprovecharse del nombre que habían ganado en el mercado. Es así que
en las afueras del local colocaron una gigantografía en la que se
publicitaron con la siguiente afirmación: “10 AÑOS SIENDO LOS
MEJORES a pesar de que en realidad, la academia “El Norte” venía
funcionando hace tres años y once meses. Para acreditar lo anterior, se
adjunta 4 (cuatro) fotografías del local tomadas el 21 de mayo de 2011 .
3
2. Mediante Resolución s/n del 20 de julio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal admitió a trámite la
denuncia contra el señor Guerrero y la señora Cruz, entre otros aspectos , por
4
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño , supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la
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Competencia Desleal, debido a que difundirían publicidad consignando la frase
“10 AÑOS SIENDO LOS MEJORES”, lo cual sería falso, puesto que la
academia preuniversitaria “El Norte” tendría menos de 10 (diez) años de
funcionamiento .
6
3 Ver las fojas 294, 295 y 296 del expediente.
4 Dicha Secretaría Técnica también imputó a los denunciados la presunta comisión de actos de competencia desleal
en la modalidad de confusión y explotación indebida de la reputación ajena.
5 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓNDE LA COM PETENCIA DESLEAL. Artículo 8.- Actos de
engaño .-
8.1.- Consisten en la realización de ac tos que tengan como ef ecto, real o potencial, inducir a er ror a otros
agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de f abricación o distribución, c aracterísticas, aptitud para el
uso, calidad, c antidad, prec io, condiciones de v enta o adquisicióny , engeneral, sobre los atributos, beneficios o
condiciones que corresponden a los bienes, s ervicios, establecimientos o tr ansacciones que el agente
económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que
posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su ac tividad empresarial.
6 Si bien Institución del Norte denunciódicho s upuesto de hecho bajo la modalidad de actos de explotación indebida
de la reputación ajena, el ór gano instructor –al amparo de lo previsto en los artículos 75 y 145 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General– aplicó la disposición establecida en el artículo8 de la Ley de Represión de
la Competencia Desleal.
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