Sentencia nº 2024-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RAÚL ALBERTO CHÁVEZ ÁLVAREZ DENUNCIADA : CONSTRUCTORA LOS LAURELES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE CONSTRUCCIÓN

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia interpuesta contra Constructora Los Laureles S.A.C. por infracción

de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,

al haber quedado acreditado los siguientes desperfectos: (i) falta de instalación

completa del sistema de gas; (ii) la presentación de fisuras en el departamento;


(iii) falta de techado completo en la cochera; (iv) falta de entrega de los títulos

de los inmuebles adquiridos; (v) falta de luminaria en el techo del ingreso

principal al departamento; (vi) las cerraduras de los tres baños interiores se

encontraban averiadas; y, (vii) la demora en la entrega de la cochera adquirida

por el denunciante.

SANCIÓN: 10 UIT

Lima, 19 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 20 de febrero de 2013, el señor Raúl Alberto Chávez Álvarez (en adelante, el

señor Chávez) denunció a Constructora Los Laureles S.A.C. (en adelante, la

Inmobiliaria) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección

y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) argumentando lo siguiente :


i. El 28 de octubre de 2010, adquirió de la Inmobiliaria el departamento

1206 y la cochera N° 66A del Condominio “Los Laureles II”, ubicado en el

distrito de San Miguel;
ii. el 16 de junio de 2011, suscribió un contrato de compraventa con la

Inmobiliaria para la adquisición de la cochera N° 7 del inmueble,

pactándose que el mismo sería techado y que su entrega se efectuaría la

última semana de noviembre de 2011;
iii. sin embargo, la cochera fue entregada recién en agosto de 2012 y no

estaba techada en un sector aproximadamente de 12 m2;
iv. por ello, remitió una carta notarial a la denunciada el 24 de octubre de

2012, solicitando la subsanación de los siguientes incumplimientos y

desperfectos encontrados en los inmuebles: a) falta de luminaria en la

puerta de acceso a su departamento; b) falta de instalación del sistema

de gas natural; c) la presentación de fisuras en el departamento; d) falta

de entrega de los títulos de los inmuebles; e) la falta de techado en la

cochera N° 7; f) demora en la entrega de la cochera; y, g) cerraduras de

los baños averiadas .


2. En sus descargos, la Inmobiliaria señaló lo siguiente:
i. Su responsabilidad sobre la instalación de luminaria solo era respecto a

la red eléctrica de las áreas comunes y correspondía que el denunciante

implementara por su cuenta la luminaria dentro de los ambientes de su

inmueble;
ii. la implementación del gas natural era opcional, pues todos los

departamentos contaban con la instalación de una red eléctrica operativa

que les brindaba energía para todos los artefactos;
iii. el señor Chávez nunca les había solicitado el cambio de las cerraduras de

los baños de su departamento;
iv. los muros de los departamentos estaban conformados por material cilico

calcero de la prestigiosa empresa “Lacasa”, por lo que las fisuras

encontradas en algunos departamentos correspondía solo fallas

superficiales fáciles de subsanar;
v. si bien la fecha de entrega del establecimiento N° 7 se aplazó, ello se

debió a que el denunciante dilató la entrega formal; y,
vi. cumplió con sanear los títulos de propiedad del señor Chávez, de acuerdo

a las Partidas Electrónicas N° 12901810 y N° 129016688 .


3. El 17 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al

Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) llevó a cabo una

diligencia de inspección en el domicilio del denunciante ubicado en Jr. César

López 173179, Urb. Maranga, San Miguel, contando con la presencia de

ambas partes.

4. El 13 de setiembre de 2013, se llevó nuevamente una diligencia de inspección

en el Condominio “Los Laureles” llevándose a cabo con la presencia de los

representantes de ambas partes.

5. Mediante Resolución 21992013/CC2 del 25 de noviembre de 2013, la

Comisión emitió el siguiente el pronunciamiento:
i. Declaró fundada la denuncia presentada contra la Inmobiliaria por

infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado

acreditado los siguientes incumplimientos y desperfectos encontrados en

el inmueble: a) falta de luminaria en la puerta de acceso a su

departamento; b) falta de instalación del sistema de gas natural; c) la

presentación de fisuras en el departamento; d) falta de entrega de los

títulos de los inmuebles; e) falta de techado en la cochera N° 7; f) demora

en la entrega de la cochera N° 7; y, g) cerraduras de los baños averiadas;
ii. ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medidas correctivas, que cumplan

con: a) efectuar bajo su costo de instalación de la luminaria y la lámpara

en la zona de ingreso principal al departamento del señor Chávez; b)

efectuar bajo su costo el reemplazo de las tres (3) cerraduras de los

baños interiores del departamento del señor Chávez; c) efectuar bajo su

costo los trabajos de implementación de las instalaciones y los puntos de

conexión del sistema de gas natural en la cocina y la terma del

departamento del señor Chávez; d) efectuar bajo su costo la reparación

de las fisuras encontradas en los dos niveles del departamento del señor

Chávez; e) realizar bajo su costo todas las gestiones necesarias para que

se inscriban en el registro público correspondiente la transferencia de

propiedad a favor del señor Chávez del departamento 1206 y de los

estacionamientos que fueron adquiridos; f) efectuar bajo elección del

Chávez (previa devolución por parte de este de la cochera objeto de

reembolso o cambio) una de las siguientes medidas correctivas: a.1 el

cambio de propiedad bajo el costo del denunciado de la cochera

materia de denuncia por otra que posea las mismas características

ofrecidas (dimensiones) y que se encuentre totalmente techada; a.2 el

reembolso del monto pagado por dicho estacionamiento al denunciante

más lo intereses legales (fijados por el Banco Central de Reserva del

Perú) generados desde la fecha de su entrega hasta que se haga efectivo

dicho pago; o, a.3 el reembolso a la denunciante de S/. 10 149,38 más

los intereses legales (fijados por el Banco Central de Reserva del Perú)

generados desde la fecha de entrega de la cochera hasta la fecha de su

desembolso por concepto del área faltante de su departamento;
iii. sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 10 UIT, de acuerdo al

siguiente detalle: a) 0,30 UIT, por falta de luminaria en la puerta de acceso

a su departamento; b) 3 UIT, por falta de instalación del sistema de gas

natura c) 2 UIT, por la presentación de fisuras en el departamento; d) 1

UIT, por la falta de entrega de los títulos de los inmuebles; e) 3 UIT, por la

falta de techado en la cochera N° 7; f) 0,40 UIT, por la demora en la

entrega de la cochera; y, g) 0,30 UIT, por las cerraduras de los baños

averiadas; y,
iv. condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del

procedimiento .

6. El 13 de diciembre de 2013, la Inmobiliaria apeló la Resolución

21992013/CC2 reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y

añadió lo siguiente:

v. Los departamentos del edificio tenían una matriz para gas natural con un

sistema de gas troncal, sin incluir las instalaciones dentro de los

departamentos, lo cual fue informado de manera clara y precisa al

denunciante en su oportunidad. Asimismo, indicó que el denunciante

también tenía conocimiento de que para la conexión de la troncal de gas

era indispensable que más de la mitad de los nuevos propietarios

suscriban un contrato de suministro con Calidda; sin embargo, después

de un año de entregados los inmuebles, ello no se ha cumplido lo cual

evidenciaba la satisfacción de los propietarios con el sistema original

eléctrico del edificio;


vi. las presuntas fisuras encontradas en el inmueble del denunciante, solo

consistían en rajaduras superficiales que no acreditaban que las mismas

se debieron a la dilatación propia de la estructura o por obras menores

efectuadas por el denunciante;
vii. existían ciertas áreas de la cochera que no podían ser techadas, de

acuerdo a los planos aprobados por las autoridades correspondientes

pues, de lo contrario, se afectaría las áreas comunes de los demás

propietarios; y,
viii. su obligación de entregar el título de propiedad de los inmuebles consistía

en el saneamiento e inscripción en el registro de propiedad inmueble de

cada una de las unidades inmobiliarias vendidas, mas no a la inscripción

de los mismos en los registros públicos a nombre de cada propietarios,

pues dicha responsabilidad recaía en cada consumidor; y,
ix. la entrega del estacionamiento se efectuó en la fecha pactada de acuerdo

a la prueba documento presentada en su escrito del 16 de abril de 2013 .

ANÁLISIS

Sobre el deber de idoneidad
10. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios

como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que

efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las

condiciones acordadas y a la normatividad que rige su prestación. Asimismo,

el artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los proveedores por

la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.

En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los

productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las

condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos

y a la normatividad que rige su prestación.

11. Por tanto, tratándose del mercado inmobiliario y de construcción, un

consumidor que adquiere un inmueble espera que el mismo no presente

...

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