Sentencia nº 580-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente4-2013/CEB-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ PRESUNTOS

INFRACTORES : JOSÉ SANTOS RODAS CASTILLO1

(GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ)

VICTOR RAFAEL PAIVA LLENQUE
(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ)

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0620-2013/INDECOPI-LAM del 24 de octubre de 2013 en el extremo que declaró que la Municipalidad Distrital de San José incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, debido a que exigió el pago de una tasa por el concepto de estacionamiento vehicular como condición de ingreso a la playa Caleta de San José durante la temporada de verano 2013.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0620-2013/INDECOPI-LAM en el extremo que sancionó al señor José Santos Rodas Castillo, en su calidad de Gerente de Rentas de la Municipalidad Distrital de San José con una multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, toda vez que según el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, dicho funcionario es el responsable de los incumplimientos al referido artículo.

Finalmente, se DECLARA CONSENTIDA la Resolución 0620-2013/INDECOPI-LAM en el extremo en que absolvió de responsabilidad por el incumplimiento del artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, al señor Víctor Rafael Paiva Llenque en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José.

SANCIÓN: TRES (3) UIT 2

Lima, 24 de junio de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 123-2013/ST-INDECOPI-LAM del 29 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

    Lambayeque (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento contra la Municipalidad Distrital de San José (en lo sucesivo, la Municipalidad) por el presunto incumplimiento del artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. Asimismo, identificó como presuntos responsables de dicho incumplimiento a las siguientes personas:

    (i) El señor José Santos Rodas Castillo (en adelante, el señor Rodas), en su calidad de Gerente de Rentas de la Municipalidad3; y,

    (ii) El señor Víctor Rafael Paiva Llenque (en adelante, el señor Paiva), en su calidad de Alcalde de la Municipalidad.

  2. En la referida resolución, la Secretaría Técnica de la Comisión señaló lo siguiente:

    (i) El 17 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica realizó una visita de inspección en la playa Caleta de San José ubicada en el distrito de San José, y constató que la Municipalidad exigía el pago de S/. 2.00 (dos con 00/100 Nuevos Soles) como condición de ingreso a la zona de playa, sin tener en cuenta el tiempo de prestación del servicio, impidiendo el ingreso a través de una tranquera4.

    (ii) Mediante Ordenanza 007-2012-CMDSJ del 11 de diciembre de 2012, la Municipalidad aprobó el establecimiento de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector balneario del distrito de San José para el año 2013.

    (iii) El marco legal vigente permite que las municipalidades impongan cobros por la prestación de determinados servicios en favor de los particulares, a los que se denominan tasas. El artículo 68 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades pueden exigir a los administrados un pago por utilizar determinadas zonas o espacios públicos, como por ejemplo, los estacionamientos vehiculares5.

    (iv) No obstante, el artículo 61 de la referida norma6 dispone que las municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

    (v) De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el señor Rodas, en su calidad de Gerente de Rentas, tiene como función elaborar, proponer y dirigir la política en materia tributaria. Por ello, corresponde iniciar un procedimiento sancionador contra el señor Rodas, quien ostenta dicho cargo en la Municipalidad.

    (vi) El artículo 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades7 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, precisando que el alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por ello, corresponde iniciar un procedimiento sancionador contra el señor Paiva, quien ostenta dicho cargo en la Municipalidad.

  3. El 21 de mayo de 2013, el señor Rodas y el señor Paiva, en representación de la Municipalidad, presentaron sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional, a salir de él y entrar en él.

    (ii) Al respecto, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza 007-2012-CMDSJ del 11 de diciembre de 2012, mediante la cual la Municipalidad aprobó el establecimiento de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector balneario del distrito de San José para el año 2013.

    (iii) La Municipalidad no ha trasgredido o limitado el libre tránsito de las personas en el distrito. Por el contrario, el Consejo Municipal únicamente ha aprobado una zona exclusiva de parqueo vigente desde el año 2011, la misma que no es de obligatorio cumplimiento para los usuarios de las playas.

    (iv) Asimismo, la Municipalidad no ha impuesto ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida, tránsito de personas, bienes, mercancías, productos y/o animales en el territorio nacional.

  4. Por Resolución 0620-2013/INDECOPI-LAM del 24 de octubre de 2013, la Comisión declaró que la Municipalidad incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, toda vez que se acreditó que en la playa Caleta de San José se exige el pago de una tasa por el concepto de estacionamiento vehicular sin tener en consideración el tiempo de prestación del servicio, por lo que dicho cobro estaría siendo exigido como condición de ingreso a la playa referida.

  5. Adicionalmente, la Comisión sancionó al señor Rodas, en su calidad de Gerente de Rentas de la Municipalidad, con una multa de tres (3) UIT y absolvió de responsabilidad al señor Paiva, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad.

  6. La decisión de la Comisión se basó en las siguientes consideraciones:

    (i) El marco legal vigente faculta a las municipalidades a imponer tasas a los ciudadanos por los servicios administrativos que presten. No obstante, dicha facultad se encuentra sujeta a los límites previstos en la Constitución, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

    (ii) El artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal prohíbe la imposición de tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o tránsito de personas en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

    (iii) Las municipalidades pueden exigir tasas por parqueo vehicular a las personas que utilicen espacios públicos especialmente habilitados para ello, debiendo efectuar el cobro una vez que el servicio ha sido efectivamente prestado al administrado, caso contrario se considera que este no responde a la prestación del servicio sino a un cobro por el ingreso a la playa.

    (iv) Mediante Ordenanza 007-2012-CMDSJ del 11 de diciembre de 2012, la Municipalidad estableció el régimen tributario que determina la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector balneario del distrito de San José para el año 2013.

    (v) En la visita de fiscalización realizada por funcionarios del Indecopi el 17 de febrero de 2013, se constató que en la playa Caleta de San José, la Municipalidad exigió el pago de una tasa como condición para el ingreso a dicha playa, sin tomar en cuenta el tiempo de permanencia del vehículo, por lo que existen pruebas suficientes que permiten concluir que dicha entidad incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal.

    (vi) De acuerdo con el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, el incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces, siendo que, en el presente caso, el Gerente de Rentas de la Municipalidad es el señor Rodas.

    (vii) En atención al daño ocasionado al interés público, la intencionalidad de la conducta y las circunstancias de la comisión de la infracción, corresponde imponer al señor Rodas una multa de tres (3) UIT.

    (viii) De otro lado, teniendo en cuenta que a criterio de la Comisión el señor Rodas es el responsable de supervisar el cumplimiento del artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, corresponde declarar que el señor Paiva, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad, no es responsable del cumplimiento de dicha norma.

  7. El 6 de noviembre de 2013, el señor Rodas y el señor Paiva, en representación de la Municipalidad, presentaron un recurso de apelación contra la Resolución 0620-2013/INDECOPI-LAM del 24 de octubre de 2013, reiterando lo señalado en sus descargos, y adicionalmente indicaron que a lo largo del presente procedimiento se habrían vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela legal efectiva, por lo que la resolución indicada contendría un vicio que acarrearía su nulidad.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Determinar si la Resolución 0620-2013/INDECOPI-LAM ha sido emitida con un vicio que acarrea su nulidad.

    (ii) Determinar si la Municipalidad exige el cobro de una tasa que incumple lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal.

    (iii) De ser así, determinar si el señor Rodas, en su calidad de Gerente de...

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